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Exclusiva: «Una manera de cubrirnos las espaldas» en el 30% de Ciudadanos

Redacción




Manuel Buzón, en el pacto con el PSOE. /Foto: rtve.es.

Enrique de Diego.

Los Grupos Municipales, de ciudades superiores a 50.000 habitantes, y los grupos de las Diputaciones provinciales de Ciudadanos están obligados a firmar un acuerdo marco (se reproduce íntegro al final), por el que en la cuenta de ingresos de las subvenciones el 30% queda como remanente, relacionado con esa supuesta contraprestación de servicios.
Ana González Pinto. /Foto: twitter.com.
Rambla Libre ha tenido acceso al documento aclaratorio remitido por Ana González Pinto, encargada de grupos, y mano derecha del coordinador territorial de Andalucía, Manuel Buzón, a los grupos municipales que mostraron su extrañeza y pidieron aclaraciones. De esa manera se les dice que «deben firmarlo sólo los portavoces de los grupos municipales/Diputación». El remitente indica que «me comentan«, lo que sugiere referencia a órdenes superiores, a criterios verbales emitidos desde la dirección. Este tipo de transmisión de consignas habitualmente se canaliza a través de José Manuel Villegas o de Fran Hervías.
El documento trata de mostrar las ventajas del acuerdo marco, porque existen «proveedores que no dan servicios a pequeños GM por la inestabilidad a la hora de recibir pagos«, pero sí están dispuestos con «un partido nacional» porque tiene «un fondo de garantías«. El partido «actuará como banco«.
Manuel Buzón. /Foto: youtube.com.
El 30% para financiar la campaña electoral de 2019
El texto también indica, en un tono más coloquial, que es «una manera de cubrirnos las espaldas para que no haya gastos indebidos».
Los grupos municipales y de la Diputación reciben una asignación o subvención para su funcionamiento en su cuenta de ingresos, a fin de subvenir a sus necesidades de funcionamiento. En el caso de Ciudadanos, como ha desvelado Rambla Libre, se transfiere sólo el 70% a la cuenta de gastos, de modo que ese 30% queda remanente, que se va acumulando. ¿Para qué? Según fuentes internas y contrastadas de Ciudadanos, «con ese dinero está previsto financiar la campaña electoral de 2019». Estamos ante un funcionamiento irregular e ilegal.
NOTA ACLARATORIA AL ACUERDO MARCO
Buenos días compañeros,
ante las dudas surgidas ayer tras el envío del acuerdo marco que debéis firmar os aclaro algunos puntos. Me comentan que deben firmarlo sólo los portavoces de los grupos municipales/Diputación.
El objeto del documento es la regulación de los términos y condiciones para la puesta a disposición de bienes y medios por parte del partido Ciudadanos al Grupo Político o de Diputación con la finalidad de que éste último pueda desempeñar las funciones que le son propias, en su condición de Grupo Político. En relación con dicha puesta, se pacta expresamente que el Grupo Político no tendrá derecho a compra ni derecho preferente de compra del bien objeto del Acuerdo Marco.

Los servicios proporcionados por el partido Ciudadanos se comprometen a tener un contenido lícito, posible y determinado.

Para que se entienda mejor, implica apoyo y soporte del partido siempre que el GM o Diputación no incurran en una compra de un bien, ya que la ley lo prohíbe. El partido actuaría como banco, vosotros compraríais o haríais el gasto de la compra y los GM y G Diputacion lo abonarían al mes siguiente. (30 días). Es, fundamentalmente, para GM que tienen asignación. Una manera de cubrirnos las espaldas para que no haya gastos indebidos.

Además, si hay que hacer una compra que como GM no se puede, como partido si existe más flexibilidad al respecto y  existen proveedores que no dan servicios a pequeños GM por la inestabilidad a la hora de recibir pagos. En cambio, a nombre de un partido nacional si porque cuentan con un fondo de garantías.

Espero que haya quedado claro el sentido de la firma de este acuerdo marco y espero los documentos escaneados a la mayor brevedad posible.
Un saludo y buenos días.

 

 

ACUERDO MARCO ENTRE CIUDADANOS-PARTIDO DE LA CIUDADANÍA Y GRUPO …….

 

En , a  de  de 201

 

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REUNIDOS

De una parte, D. CARLOS CUADRADO ARROYO, mayor de edad con D.N.I. 46232215-F designando como domicilio a efectos de notificaciones en Barcelona, Gran Vía de les Corts Catalanes, nº 751-A.

De otra parte, D (*), mayor de edad con D.N.I. (*) designando como domicilio a efectos de notificaciones en (*)

 

INTERVIENEN

  1. CARLOS CUADRADO ARROYO, en nombre y representación de CIUDADANOS PARTIDO DE LA CIUDADANÍA (en adelante, “el Prestador”) con CIF G-64283310, con domicilio en Barcelona, Gran Vía de les Corts Catalanes, nº 751-A, constituido mediante escritura pública otorgada ante el Notario de RAUL GONZALEZ FUENTES, con nº 1913 de protocolo del 26 de mayo 2006.
  2. (*), en nombre y representación del (*) (en adelante, “el Prestatario o Grupo Político”) con CIF (*)y domicilio en (*)

Ambas partes, según intervienen, se reconocen poder y capacidad legal bastantes para obligarse en los términos del presente Acuerdo marco entre Ciudadanos y sus Grupos Políticos (en adelante, “El Acuerdo Marco”), por lo que, puestas previamente de acuerdo, libremente

 

 

EXPONEN

  1. Que, el Prestador es un partido político que dispone de los bienes y medios idóneos para la consecución de las funciones que le son exigibles al Prestatario en su condición de Grupo Político.
  2. Que, al Prestatario le interesa utilizar los bienes y medios de los que dispone el Prestador y que obran en el Anexo I del presente Acuerdo Marco.

III. Que, en relación con lo expuesto ambas partes suscriben voluntariamente el presente Acuerdo Marco con sujeción a las siguientes:

 

 

CLÁUSULAS

 

PRIMERA.- OBJETO

El objeto del presente Acuerdo Marco es la regulación de los términos y condiciones para la puesta a disposición de bienes y medios por parte del Prestador al Prestatario con la finalidad de que éste último pueda desempeñar las funciones que le son propias, en su condición de Grupo Político.

En relación con la puesta a disposición de bienes, se pacta expresamente que el Prestatario no tendrá derecho a compra ni derecho preferente de compra del bien objeto del presente Acuerdo Marco.

Los servicios proporcionados por el Prestador deberán tener un contenido lícito, posible y determinado.

SEGUNDA.- REPERCUSIÓN DEL GASTO

  1. La Prestataria acuerda el abono de los gastos en los que incurra el Prestador por la puesta a disposición de bienes y servicios facilitados objeto del presente Acuerdo Marco, gastos que serán los que resulten de las características de los bienes y servicios facilitados en función de la dedicación de los medios que en cada caso proceda.  

 

  1. El abono de los gastos que el Prestador repercuta al Prestatario deberá hacerse efectivo mediante transferencia bancaria a la cuenta de la Caixa titularidad del Prestador con número ES102100 5731 7302 0008 0454, dentro de los 30 días siguientes a la emisión de la correspondiente Nota de Gasto. En caso de que el abono de los gastos exija pagos continuados, los pagos deberán abonarse mensualmente a partir del momento en el que tales bienes o servicios sean facilitados.

 

TERCERA.- DURACIÓN

  1. Duración del Acuerdo Marco
  1. Las Partes convienen que la duración del presente Acuerdo Marco sea de un año comenzando a computarse el mismo a la fecha de su firma, prorrogado tácitamente el mismo por periodos anuales siempre que ninguna de las partes manifieste lo contrario mediante comunicación formal escrita, en los términos previstas en la Cláusula Sexta B, a la otra Parte, con una antelación mínima de un mes.

 

  1. Las prórrogas del presente Acuerdo Marco no podrán exceder de tres e irán íntimamente ligadas a la duración del mandato del Prestatario  en su condición de Grupo Político (máximo 4 años).

 

  1. B. Duración de los servicios facilitados

La duración de los servicios descritos en el Catálogo del Anexo I no podrá exceder de la duración del presente Acuerdo Marco en los términos previstos en la Cláusula Tercera A.

  1. Duración de la puesta a disposición de bienes
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La duración de la puesta a disposición de bienes descritos en el Catálogo del Anexo I no podrá exceder de la duración del presente Acuerdo Marco en los términos previstos en la Cláusula Tercera A y, en su caso, estará siempre vinculada a la propia vida útil del bien que sea facilitado.

 

CUARTA.- OBLIGACIONES DE LAS PARTES

  1. Obligaciones del Prestador:

 

  1. Poner a disposición del Prestatario los bienes de los que disponga y que se encuentran estipulados en el Anexo I del presente Acuerdo Marco en el  tiempo y forma convenido entre las Partes.

 

Los bienes deberán estar en perfecto estado para el desempeño las funciones propias del Grupo Político.

 

  1. Reparación y sustitución de los bienes, siempre que se haya hecho un uso normal de los mismos por parte de la Prestatario, así como lo requiera la vida útil de los mismos.  

 

  1. Proporcionar al Prestatario los servicios que se encuentran estipulados en el Anexo I del presente Acuerdo Marco en el  tiempo y forma convenido entre las Partes.

 

  1. Obligaciones del Prestatario:  

 

  1. Abonar los gastos correspondientes a la puesta a disposición de bienes o los servicios facilitados que efectúe el Prestador en tiempo y forma estipulado en el presente Acuerdo Marco.

 

  1. Devolver los bienes en el estado en el que fueron puestos a disposición por parte del Prestador, no obstante, las Partes convienen que no podrá imputársele a la Prestataria el desgaste derivado de un uso normal del bien y  propio de la vida útil del mismo.

 

 

 

QUINTA.-RESOLUCIÓN

Se estipula el derecho de cualquiera de las Partes a resolver el presente Acuerdo Marco o de cualquier otro acuerdo que pueda derivar del mismo, sin necesidad de alegar causa alguna, debiendo notificarlo con una antelación mínima de un mes a la fecha en la que se pretenda la resolución del Acuerdo.

SEXTA.- NOTIFICACIONES

  1. Domicilio a efectos de notificaciones

Las Partes convienen como domicilios a efectos de notificaciones los que figuran en el presente Acuerdo Marco, no obstante, podrán modificarse los mismos siempre que se comunique debidamente a la otra parte.

  1. Forma de realizar notificaciones entre las partes

Las comunicaciones entre las Partes deberán realizarse a través de aquellas personas físicas cuyos datos figuran en el presente Acuerdo Marco y/o aquellas otras que las Partes designen, con expresión de su nombre y apellidos, D.N.I. y  dirección a la que las comunicaciones hayan de remitirse.

SÉPTIMA.- LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN

  1. Las Partes acuerdan someter el presente Acuerdo Marco a la legislación española.

 

  1. Igualmente acuerdan las Partes que en caso de litigio, discrepancia, cuestión o reclamación resultante de la ejecución o interpretación del presente Acuerdo Marco o, así como, cualquiera que pueda suscitarse en relación con el mismo, directa o indirectamente, deberá resolverse ante los Juzgados de Barcelona.

 

Igualmente, se pone expresamente de manifiesto que ambas partes firman el presente Acuerdo Marco por duplicado y, a un solo efecto, en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.

 

 

 

PRESTADOR

 

PRESTATARIO

 

Fdo.: ___________________________

 

Fdo.: ___________________________

 

ANEXO I.- CATÁLOGO DE BIENES Y SERVICIOS DEL PRESENTE ACUERDO MARCO

 

 

  • PUESTA A DISPOSICIÓN DE BIENES

 

 

  1. Suministro de sistemas informáticos.

 

  1. Disponibilidad de locales

 

  1. Disponibilidad de otros bienes muebles.

 

 

  • SERVICIOS

 

 

  1. Servicios para la dotación y mejora de la imagen corporativa.

 

  1. Servicios de asesoramiento jurídico.

 

  1. Servicios de asesoramiento contable y fiscal.

 

  1. Servicios de gestión de nóminas.

 

  1. Otros servicios o trabajos auxiliares.

 

  1. Servicios de asesoramiento en organización y gestión.

 

 

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