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La Asociación de Suboficiales de la Guardia Civil (ASESGC) antepone los intereses personales de los suboficiales jóvenes ante los derechos fundamentales de los veteranos

Redacción




Javier de la Calle.

Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado (FCSE) están compuestos por Guardia Civil y el Cuerpo Nacional de Policía, sumando un total de 156.413 profesionales (81.955 Guardias Civiles y 74.458 Policías Nacionales), divididos en 3 Escalas en la Guardia Civil (oficiales 1.130 efectivos 1,3%, suboficiales 6.873 efectivos 8,3% y básica 73.952 efectivos 90,4%) con 17 empleos o graduaciones diferentes y 4 escalas en el CNP (superior, ejecutiva, subinspección y básica) con 7 empleos o graduaciones diferentes.

El punto 2 del artículo 93 de la Ley 29/2014 de Régimen de Personal de la Guardia Civil, impide la continuación en activo a oficiales y suboficiales de la Guardia civil hasta los 65 años mientras la permite al resto componentes, como todos los del CNP, el 95% de las FCSE, por lo que un nutrido grupo de estos profesionales afectados ha emitido una instancia con argumentos legales referente a la vulneración de derechos fundamentales, no contestada y con plazos agotados ante la Ministra de Defensa, solicitando terminar con esta realidad de discriminación por razón de edad que solo afecta a este grupo de profesionales (8.003 efectivos el 9,6%) en específico dentro del Cuerpo de la Guardia Civil, no afectando a la Escala Básica dentro la Guardia Civil (81.955 efectivos el 90,4%), ni a ningún miembro del Cuerpo homólogo en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado (FCSE), el Cuerpo Nacional de Policía (73.952 efectivos), siendo los afectados de esta discriminación por razón de edad el 5% del total de las FCSE.

El pasado día 2 de enero de 2024, vía correo electrónico, se recibía correo dimanante del Consejo Asesor de la Guardia Civil comunicando que la citada instancia a la Ministra de Defensa, solicitando la anulación de esta discriminación, se le daba carácter de sugerencia y asignaba un número de expediente, contestando a los pocos minutos a la misma negativamente bajo los criterios, en síntesis, de que de igualar la edad de pase a reserva con el resto de los profesionales envejecería esas escalas y que se generaría un tapón en los ascensos y destinos, obviando los derechos descritos en el cuerpo de este escrito.

Antes de esta contestación y reconversión, por arte de magia, en sugerencia cuando no lo es, el Ministro del Interior, Grande Marlaska, anunciaba en el Pleno del Consejo de diciembre de 2023 que tanto oficiales como suboficiales podrían continuar en activo, de forma voluntaria, hasta la edad de jubilación, como el 95% restante de las FCSE, algo lógico, legal y ético.

 

PERO A ASESGC Y OTRAS ASOCIACIONES GENERALISTAS NO LES PARECE BIEN AHORA Y SÍ EN 10 AÑOS

Y llegó la asociación de suboficiales de la GC, ASESGC, y decide que como va a dañar las expectativas de ascenso de los que llevan menos tiempo en el Cuerpo y no han vivido una Guardia Civil sin derechos y bajo la época de ETA, esta medida debe ser efectuada con transitoriedad hasta en 10 años, como si por arte de magia trasladar ese derecho a 2034 hiciera desaparecer esos problemas que dañan las expectativas de otros, en vez de entender que el problema no es que no se discrimine por edad a un colectivo de suboficiales mayores de 52 años, sino un sistema obsoleto de 17 empleos, cuando el CNP con 7 funciona perfectamente sin esos problemas y no se discrimina a nadie por edad en este asunto. Sinceramente, algo tan absurdo hace pensar en un interés personal de alguien para poder ascender pronto y luego poder quedarse a los 60, no tiene otra explicación.

Parece, según este digital ha podido conocer, que otras asociaciones mayoritarias apoyan a ASESGC ante las quejas de los más jóvenes, apoyando una discriminación por edad de la que luego se quejan al Gobierno que a ellos les hacen frente a otras policías, sencillamente kafkiano y lamentable el abandono a los que sufrieron unas condiciones laborales leoninas en los 80s.

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LOS AFECTADOS ABANDONADOS POR ASESGC SON LOS INGRESADOS EN LOS 80s, SIN DERECHOS Y BAJO LAS MATANZAS DE ETA

Este pequeño grupo de agentes, suboficiales y oficiales de la Guardia Civil, mayores de 52 años, son precisamente los que ingresaron teniendo entre 18 y 20 años de edad en un Cuerpo que carecía de los derechos básicos del resto de españoles, como no tener derecho a días libres, vacaciones en verano aseguradas o, si eras soltero tener que residir obligatoriamente en el acuartelamiento de destino y todo sin poder salir con sus familias de la demarcación de destino sin autorización. Todo aderezado por el terror de ETA.

Y ahora llegan desde una asociación y dicen que como afecta a las expectativas de ascenso de los jóvenes y son mayoría, hay que hacerlo transitoriamente y que sea efectivo dentro de 10 años, es decir que los mayores de 52 se vayan, perdiendo una media de 100.000 euros, sabiendo que en 10 años todos podrán quedarse. Sencillamente una actitud bastarda, carente de ética y sin un argumento legal y sólido que avale semejante traición a los veteranos. Bonita forma de honrar a sus veteranos la de ASESGC.

Parece que ASESGC olvida que el límite máximo de edad que se fije debe obedecer a un objetivo legítimo que resulte adecuado y proporcionado atendiendo a las circunstancias, tal como viene exigiendo en múltiples sentencias el TJUE al interpretar los arts. 1, 2 y 6 de la Directiva 2000/78, así como el artículo 21 de la carta de Derechos Fundamentales de la UE, entre otras normas que más abajo relataremos, y la expectativas no son un objetivo legítimo y apropiado, sino intereses personales de un grupo bastante egoísta y poco respetuoso con sus veteranos.

Recientemente, se ha publicado en la revista profesional de ASESGC La Pauta, la intención de la Dirección General de la Guardia Civil de, en un futuro incierto, aplicar una “transitoriedad” con el fin de no dañar expectativas laborales de terceros para la consecución de la eliminación de esta discriminación por edad y las «líneas maestras» de ASESGC. Algo insólito, porque se trata de anteponer expectativas e intereses personales sobre derechos fundamentales a no ser discriminado ¡¡¡Menudas líneas maestras!!!. ASESGC se reúne con el director general de la Guardia Civil y esboza las líneas maestras de la continuidad de los suboficiales en servicio activo hasta los 65 años que defenderá la asociación para evitar perjuicios | La pauta |Revista Suboficiales. ASESGC

 

LA LEGISLACIÓN AVALA LA ILEGALIDAD DE ESTA DISCRIMINACIÓN POR EDAD

Por otro lado, la doctrina del Tribunal Constitucional relativa al principio de igualdad y a las prohibiciones de discriminación ( art. 14 CE ) se recoge, entre otras, en las SSTC de fechas 6 de junio de 2011- N.º 79/2011- , y de 4 de julio de 2011 – N.º117/2011 – . Sostiene que la edad es una de las circunstancias a las que alcanza la prohibición de su utilización como factor diferenciador que no se acomode a las rigurosas exigencias de justificación y proporcionalidad. Es decir, infringe el derecho a la igualdad de trato, estableciendo una discriminación directa por razón de la edad, siendo evidente que la medida de limitar a los 61/60 años la continuidad en activo de los oficiales y suboficiales no obedece a ninguna política social de Estado y carece de justificación por alguna circunstancia objetiva ajena por completo a criterios discriminatorios.

Con fecha 12 de julio de 2022 se publica en el BOE la Ley 15/2022, integral para la igualdad de Trato y no discriminación, cuyo objeto versa inequívocamente, tal y como se expone en su artículo 1.b, en lo relativo a el acceso, promoción, CONDICIONES DE TRABAJO y formación en el empleo público. Se fijan las bases para la interpretación de la Ley,

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La interpretación del contenido de esta ley, así como la actuación de los poderes públicos, se ajustará con los instrumentos internacionales aplicables de los que el Estado sea parte en materia de derechos humanos, así como con la jurisprudencia emitida por los órganos jurisdiccionales internacionales  y demás legislación aplicable, y tendrá en cuenta las recomendaciones y resoluciones adoptadas por los organismos internacionales multilaterales y regionales.

Para los efectos del apartado anterior, cuando se presenten diferentes interpretaciones, se deberá preferir aquella que proteja con mayor eficacia a las personas o a los grupos que sean afectados por conductas discriminatoriaso intolerantes. La presente ley consagra los niveles mínimos de protección y no perjudica las disposiciones más favorables establecidas en otras normas, debiendo prevalecer el régimen jurídico que mejor garantice la no discriminación”.

Además, años atrás se llevó a cabo la DIRECTIVA 2000/78 CE (VINCULANTE) SOBRE PROHIBICIÓN DE DISCRIMINACIÓN POR RAZÓN DE EDAD. El artículo 288 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea establece que la directiva es vinculante, dicho esto la Directiva procede por estos preceptos:

Preámbulo: “Punto 12.- A tal fin, se deberá prohibir en toda la Comunidad cualquier discriminación directa o indirecta por motivos de religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual en los ámbitos a que se refiere la presente Directiva. Esta prohibición de discriminación se aplicará asimismo a los nacionales de terceros países, pero no se refiere a las diferencias de trato basadas en la nacionalidad y se entiende sin perjuicio de las disposiciones que regulan la entrada y la residencia de los nacionales de terceros países y su acceso al empleo y la ocupación”.

En el propio Artículo 14.i de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, aplicable a la Ley de Personal de la Guardia Civil, se expresa que:

“Derechos individuales”. Los empleados públicos tienen los siguientes derechos de carácter individual en correspondencia con la naturaleza jurídica de su relación de servicio: (…)

A la no discriminación por razón de nacimiento, origen racial o étnico, género, sexo u orientación sexual, religión o convicciones, opinión, discapacidad, edad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.”

ANTE EL INJUSTO E INJUSTIFICABLE ABANDONO DE ASESGC A LOS SUBOFICIALES MAYORES DE 52 AÑOS, VARIOS AGENTES HAN PEDIDO AMPARO AL DEFENSOR DEL PUEBLO Y SOLICITADO LA INTERVENCIÓN DEL MINISTERIO DE IGUALDAD

Viendo como ASESGC deja tirados, sin argumentos sólidos, a los veteranos mayores de 52 años, varios agentes han elevado escrito ante el Defensor del Pueblo y la Directora General para la Igualdad de Trato y No Discriminación y contra el Racismo, para que emitan resoluciones y que soliciten al Ministerio de Defensa la anulación del punto 2 del artículo 93 de la Ley 29/2014 de Régimen de Personal de la Guardia Civil, que impide la continuación en activo a oficiales y suboficiales de la Guardia civil hasta los 65 años mientras la permite al resto de las FCSE (95% restante), por ser contrario a todas las políticas contra la discriminación tanto nacionales como europeas y a la propia jurisprudencia.

ASEGC, los intereses personales jamás pueden estar por encima de los derechos fundamentales, por mucha mayoría que sean y mucho menos siendo quienes son los afectados y sabiendo por lo que han pasado en los últimos 40 años… Así no, ASESGC, así no, porque estáis extraviando con esta actitud, justificando la discriminación, la solvencia moral necesaria para pedir al Gobierno que no os discriminen.