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Noticia bomba: Losantos muerde el polvo de la derrota de nuevo ante el Tribunal Supremo

Redacción




Luis Bru.
El alto tribunal ha estimado el recurso de queja del abogado antivacunista Jose Luis Mazón que era acusación particular en la causa abierta por denuncia suya contra Losantos en el juzgado de instrucción 27 de Madrid, denuncia a la que fue unida otra de Liberum, cuyo abogado no apoyó el recurso que ahora el Supremo estima.
Esto significa que la ganancia del caso que tuvo Losantos ante la Audiencia Provincial se queda en el aire, porque la Audiencia de Madrid revocó el auto de procesamiento y pase a juicio de Losantos dictado por la independiente jueza 27 de Madrid, la única de Madrid  que sepamos ha defendido el derecho contra el vacunismo nazi.
José Luis Mazón.
Es una victoria del movimiento antivacunazismo del COVID y un derrota del oscuro mundo de los intereses creados enemigos de la salud humana y hasta se puede decir que del propio genero humano.
El fiscal del Supremo se pone de lado del malvado, una vez más, violando sus obligaciones legales y pidiendo que la trampa que hizo la Audiencia (decir que era sobreseimiento provisional y no libre para que se les pudiera impugnar en el Supremo) prosperara.
Mazón ya ha anunciado que al fiscal lo va a denunciar ante la Inspección Fiscal que si hubiera legalidad y responsabilidad ese fiscal tendría que asumir una suspensión de funciones de varios años cuando no la expulsión de la carrera fiscal, pero como perros de presa del poder ejecutivo que son por lo común los fiscales (ejecutivo que es dependiente de las directrices del globalismo que es vacunazi) se deben a su amo, en un tiempo venidero todo esto será pura y puta basura del pasado odioso.

QUEJA núm.: 20664/2022
Ponente: Excmo. Sr. D. Miguel Colmenero Menéndez de Luarca
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Dolores De
Haro Lopez-Villalta

TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Penal
Auto núm. 20768/2022

Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Miguel Colmenero Menéndez de Luarca
D.a Carmen Lamela Díaz
D. Ángel Luis Hurtado Adrián

En Madrid, a 13 de diciembre de 2022.
En el Recurso de Queja que ante esta Sala pende, interpuesto por la
Procuradora D.a María Teresa Cruz Fernández, en nombre y representación
de D. José Luis Mazón Costa, contra auto de la Audiencia Provincial de
Madrid, Sección Decimosexta, de fecha 27 de junio de 2022, que denegó tener
por preparado el recurso casación contra el auto de fecha 25 de abril de 2.022,
los Excmos. Sres. anotados al margen han acordado su parecer bajo la
presidencia del primero en los siguientes extremos:
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Miguel Colmenero Menéndez de
Luarca.

NOTA.- Se advierte que, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, en relación con lo regulado en el art. 236
bis y siguientes de la Ley Orgánica del Poder Judicial, los datos contenidos en esta resolución o acto de comunicación son confidenciales y su traslado o comunicación pública por cualquier medio o procedimiento esté
prohibida, sin perjuicio de las competencias que al Consejo General del Poder Judicial se le reconocen en el art. 560.1 – 10 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
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QUEJA/20664/2022

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ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Por el Juzgado de Instrucción número 27 de Madrid, en las
diligencias previas 1873/2021, se dictó auto de fecha 10 de marzo de 2022 por
el que se acordaba la continuación del procedimiento de diligencias previas de
referencia por los trámites del procedimiento abreviado frente a Federico
Jiménez Losantos y dispone el sobreseimiento provisional respecto de Isabel
San Sebastián Cabases, resolución dictada en el procedimiento referenciado.
Recurrido dicho auto en apelación por la representación procesal de D.
Federico Jiménez Losantos y Libertad Digital, se dicta auto de fecha 25 de
abril de 2.022, cuya parte dispositiva es la que sigue: «estimando el recurso de
apelación interpuesto por la representación procesal de Federico Jiménez Losantos y
Libertad Digital conta el auto de fecha 10 de marzo de 2022, que acuerda la
continuación del procedimiento de diligencias previas de referencia por los trámites
del procedimiento abreviado frente a Federico Jiménez Losantos y dispone el
sobreseimiento provisional respecto de Isabel San Sebastián Cabases, resolución
dictada en el procedimiento referenciado, SE REVOCA PARCIALMENTE la
resolución recurrida y, SE ACUERDA EL ARCHIVO DEL PROCEDIMIENTO seguido
frente a Federico Jiménez Losantos, por sobreseimiento provisional de las
actuaciones. MANTENIENDO ÍNTEGROS el resto de pronunciamientos de la
resolución recurrida. Se declaran de oficio las costas de esta alzada(sic)».

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SEGUNDO.- Con fecha 27 de junio de 2022, se dicta auto por la Audiencia
Provincial de Madrid (Sección Decimosexta), por el que se acuerda no haber
lugar a tener por preparado el recurso de casación contra el auto
anteriormente mencionado, interponiendo contra dicho auto, recurso de queja
mediante escrito presentado ante esta Sala Segunda del Tribunal Supremo, el
14 de julio de 2022, por la procuradora D.a María Teresa Cruz Fernández, en
nombre y representación de D. José Luis Mazón Costa.
Que se ha dado traslado del contenido del mismo a la representación
procesal de la parte recurrida D. Federico Jiménez Losantos y Libertad Digital,
a los efectos oportunos.

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TERCERO.- El Ministerio Fiscal en el trámite correspondiente se instruyó del
recurso e informó lo siguiente:

«Primero.
Que queda instruido.
Segundo.
Que en orden a considerar la cuestión debatida, es menester tener en cuenta que el
juzgado de instrucción dictó auto de sobreseimiento provisional respecto de uno de los
investigados, manteniendo la situación procesal del otro. Sin embargo, en auto resolutorio de
recurso de apelación, la Audiencia dictó auto estimando el mismo, y decretando el
sobreseimiento provisional respecto de ambos investigados.
Se trata de un proceso por posible delito de odio, y el auto de la Audiencia considera
que los hechos descritos en el auto del instructor no permiten considerar indiciariamente
concurrentes los elementos del delito de odio. Se afirma que los términos usados no permiten
considerar suficientemente justificada la perpetración de la infracción penal, por lo que se
acuerda el sobreseimiento provisional.
Tercero.
El recurrente se alza en queja contra la inadmisión del recurso de casación, auto de
la Audiencia que es conforme a Derecho, toda vez que no procede la casación contra un auto
firme de sobreseimiento provisional, con arreglo a lo prevenido en el artículo 848 de la ley
penal ritual.
Por las expresadas razones, el Fiscal considera que procede desestimar el recurso
de queja interpuesto.
Por todo ello,
EL FISCAL SOLICITA DE LA SALA
que, teniendo por cumplimentado el trámite conferido, resuelva sobre el recurso,
como resulta de las argumentaciones que anteceden(sic)».

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- El recurso de queja se interpone por la representación procesal de
Jose Luis Mazón Costa contra el auto de la Audiencia Provincial de Madrid,
Sec. 16a, de fecha 27 de junio de 2022, que denegó tener por preparado
recurso de casación contra el auto no 364/2022, de fecha 25 de abril, dictado
en Rollo de apelación no 548/2022, que revocó parcialmente el Auto dictado el
10 de marzo de 2022 por el Juzgado de Instrucción no 27 de Madrid, y acordó
el sobreseimiento provisional y el archivo de las actuaciones.

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Alega el recurrente que la resolución contra la que pretende interponer
recurso de casación acuerda, en realidad, el sobreseimiento libre aunque
revista la forma de un sobreseimiento provisional, y ya existía una resolución
fundada del Juzgado de Instrucción que contenía una imputación fundada
contra el investigado.
Una vez que ha entrado en vigor el 6 de diciembre de 2015 la reforma
operada en la LECrim por la Ley 41/2015, de 5 de octubre, el artículo 848 de la
LECrim establece la posibilidad de recurrir en casación, únicamente por
infracción de ley, los autos para los que la ley lo autorice de modo expreso y
los autos definitivos dictados en primera instancia y en apelación por las
Audiencias Provinciales o por la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional
cuando supongan la finalización del proceso por falta de jurisdicción o
sobreseimiento libre y la causa se haya dirigido contra el encausado mediante
una resolución judicial que suponga una imputación fundada.

SEGUNDO.- En el caso actual el Instructor, Juzgado de Instrucción no 27 de
Madrid, acordó mediante Auto de 10 de marzo de 2022, continuar las
Diligencias Previas incoadas por los trámites del Procedimiento Abreviado
frente al investigado Federico Jiménez Losantos, por la posible comisión de un
delito previsto en el artículo 510.1.a) del Código Penal. La Audiencia Provincial
de Madrid, Sección 16a, resolvió el recurso de apelación revocando la
resolución recurrida y acordando el sobreseimiento provisional.
Argumenta la Audiencia, luego de exponer la doctrina jurisprudencial
que consideró pertinente sobre el artículo 510.1.a) del CP, que “Aplicando la
doctrina expuesta al supuesto que nos ocupa, consideramos que los hechos descritos
en la resolución recurrida (que, de manera escrupulosa se ajusta en sus parámetros
formales a los dictados legales y jurisprudenciales antes mencionados) no permiten
considerar indiciariamente concurrentes los elementos constitutivos de la
controvertida infracción penal”.
De esta forma, viene a establecer que los hechos por los que se sigue
la causa, cuya existencia no cuestiona, considera que no son constitutivos de
delito, apreciación que tiene su más correcto encaje en el artículo 637.2o de la
LECrim, en el marco del sobreseimiento libre, y no en el artículo 641.1o de la
misma ley, que se refiere al sobreseimiento provisional para los casos en los

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que no resulte debidamente justificada la perpetración del delito que haya
dado motivo a la formación de la causa.
En consecuencia, se cumplen en el caso las exigencias previstas en el
artículo 848 de la LECrim, es decir, la finalización del proceso por
sobreseimiento libre y que la causa se haya dirigido contra el encausado
mediante una resolución judicial que suponga una imputación fundada, en el
caso, el Auto de fecha 10 de marzo de 2022 dictado por el Juzgado de
Instrucción no 27 de Madrid.
Por lo que la queja se estima.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

1o. Estimar el recurso de queja, interpuesto por la representación
procesal de D. José Luis Mazón Costa, contra auto de 27 de junio de 2022,
dictado por la Sección 16a de la Audiencia Provincial de Madrid en el Rollo de
apelación 548/2022.
2o. Declarar de oficio las costas del presente recurso.
3o Notifíquese esta resolución a las partes y al Ministerio Fiscal,
haciéndoles saber que contra la presente no cabe recurso alguno; y
comuníquese la misma a la Audiencia que dictó la resolución recurrida a los
efectos legales procedentes.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados
indicados al margen.

Miguel Colmenero Menéndez de Luarca Carmen Lamela Díaz Angel Luis Hurtado Adrián