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Enrique de Diego, absuelto por la Audiencia de Alicante de la denuncia de Ignacio Aguado, torpe émulo de Calígula

Redacción




Luis Bru.

La Audiencia de Alicante, sala de Elche, ha dictado sentencia absolutoria al periodista Enrique de Diego en la denuncia presentada por el exmilitante de Ciudadanos, Ignacio Aguado. La sentencia revoca la decisión del juzgado de lo Penal nº 1 de Elche que condenaba a Enrique de Diego a 1 año de cárcel y 10.000 euros, en lo que se ha demostrado una clara injusticia y un atentado contra la libertad de expresión.

La sentencia ha sido dictada como ponente por la magistrada María Gracia Serrano Ruiz de Alarcón, con el resplado de los magistrados Asunción Cristina Fernández López-Egea y Manuel Martínez Aroca. Y representa un triunfo de la libertad de expresión. La denuncia consistía en un artículo de Rambla Libre en el que se informaba de que Ignacio Aguado en las elecciones locales de 2015 estableció un sistema por el que los candidatos en los llamados puestos de salida tenían que sufragar la campaña electoral en su localidad. Consideraba Ignacio Aguado que se le acusaba de un delito. La sentencia establece que la denuncia «no tiene encaje en el delito de calumnias del artículo 205 del Código Penal», dado que «esa compra o ‘subasta’ en términos recursivos de las candidaturas de Ciudadanos queda extramuros de la vía penal, a los efectos de incardinar la conducta del acusado, Sr. De Diego». Ya que «acusar a alguien de cometer un delito debe ser concreta, precisa y determinada y en el supuesto enjuiciado, más allá de la referencia lingüística en la publicación de la expresión ‘financiación ilegal’, no se pueden subsumir los hechos imputados en un delito del art. 304 bis del Código Penal; se podría hablar de conducta éticamente reprobable pero no delictual».

Ignacio Aguado como en «el prostíbulo imperial de Calígula»

De esta forma, la sentencia hace suyo el argumento de la defensa que en su recurso indicó que «A mayor abundamiento, como ha venido reiterando, también en el acto del juicio oral, Enrique de Diego él no ha imputado delitos, pues no es su función; eso le corresponde a la Fiscalía determinarlo (m. 16,11-16,52). Aquí se produce una vulneración del derecho fundamental a la tipicidad, artículo 25 CE. No estamos ante calumnias porque falta la concreción de los requisitos del tipo delictivo de la financiación ilegal que la sentencia incurriendo en falta de rigor lleva a sobreentender sin entrar a conocer los detalles del tipo del 304 bis que no se dan en las palabras incriminadas del apelante (el juez, incomprensiblemente, no permitió entrar en cuestiones jurídicas, m. 29,21-29,27). En efecto, la propia sentencia apelada reconoce que es conforme a constante jurisprudencia que se trate de una atribución “precisa, concreta y determinada” de la comisión de un hecho delictivo; esto es, un delito de financiación ilegal de partido político (artículo 304 bis CP) (fundamento segundo de la
sentencia).
Pues bien, el juzgador “a quo” no cae en la cuenta que decir o acusar a alguien de “financiación ilegal de partido” no es sin más una calumnia porque no basta para apreciar calumnia con que la rúbrica lingüística de la acusación y la del Código Penal (financiación ilegal) coincidan, sino que es necesario que dicha atribución sea además, PRECISA, CONCRETA Y DETERMINADA como reconoce la propia sentencia, que incurre en el error de IGNORAR LAS CONSECUENCIAS de dicha concreción y que son las siguientes: Que el tipo penal de financiación ilegal ex 304 bis CP nada tiene que ver con la acusación de “haber subastado” las candidaturas de Ciudadanos en 11.000 euros de los 5 primeros puestos de ese partido al Ayuntamiento de Fuenlabrada, evento este intrapartido, que viene a ser una versión atenuada de aquella famosa iniciativa del “prostíbulo imperial de Calígula”, en que el endiosado emperador para remediar la falta de sextercios en las arcas del Imperio ordenó que las mujeres de los senadores se prostituyesen, y con cuyas recaudaciones se aliviaba el precario económico del momento. Pues la subasta de las candidaturas del partido Ciudadanos de los 5 primeros puestos en los 11 mil euros (a 2.000 el puesto) es asunto parecido, pero eso no es financiación ilegal ni tiene encaje en ninguno de los supuestos ex 304 bis CP».

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Molesto Ignacio Aguado

Considera la sentencia que Aguado «se sintiera molesto» no por ello «el acusado debe ser sancionado penalmente cuando la actuación que imputa al Sr. Aguado es atípica en este caso concreto». De lo informado por Rambla Libre, en exclusiva y primicia, «se han hecho eco otros principales rotativos en papel y digital, El Mundo, Diario Público, y el diario.es y en espacios radiofónicos Cadena Ser», siendo así que el ex político sólo presentó denuncia contra Enrique de Diego y Rambla Libre.

Enrique de Diego: «Magnífica aportación del ilustre abogado José Luis Mazón Costa»

El editor de Rambla Libre, Enrique de Diego valora así la sentencia como «un éxito y un triunfo de la libertad de expresión, que tiene un precio y yo lo he pagado gustoso. Ni la juez de instrucción ni el juez de lo Penal, José Luis Pascual Martín han demostrado sensibilidad hacia esa libertad, siempre amenazada, consagrada en el artículo 20 de la Constitución. Fiasco del abogado del despacho oficial de Ciudadanos, Fúster y Fabra, que nunca pareció hacer los deberes e ir de sobrado. Tengo que felicitar a mi equipo de abogados con la dirección letrada de Harold Salas Ortega, asesorado por Javier Marzal Mercader, presidente de ANVIPED, Rafael Ramos Rodríguez, que llevó la defensa en Sala y, sobre todo, he de destacar, con agradecimiento, la estelar contribución, no exenta de ironía, sobre el prostíbulo imperial de Calígula, del insigne abogado José Luis Mazón Costa. Su argumento es el que ha sido tenido en cuenta plenamente. Una sentencia que hace honor a la Justicia».

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