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Varapalo judicial a las pretensiones liberticidas de Helena Bazán

Redacción




Josep Sansano.

La Audiencia Provincial de Alicante, sala de Elche, ha revocado la decisión del Juzgado de Instrucción nº 5 que había dado la razón a Helena Bazán en el sentido de que fueran eliminados dos artículos de Rambla Libre. La Audiencia admite el recurso presentado por el letrado Rafael Ramos Rodríguez, en representación de Enrique de Diego, y sale en defensa de la libertad de expresión consagrada en nuestro ordenamiento constitucional en artículo 20. Reproducimos a continuación los aspectos fundamentales del Auto de la Audiencia:

PRIMERO.- Por la representación procesal de don Enrique de Diego
Villagran se formula recurso de apelación contra el Auto de fecha 5
de abril de 2022 dictado por el Juzgado de Instrucción Número Cinco
de Elche por el que, estimando la solicitud formulada por la
Procuradora Sra. Brufal, en nombre y representación del querellante,
adoptando la medida cautelar consistente en la retirada temporal de
los artículos objeto de la querella del diario digital de su
propiedad, y la inhabilitación temporal del acceso a los contenidos
de dicho diario en cuanto a los artículos objeto de la querella,
previa prestación de una caución por parte del querellante de 150
euros, alegándose, en síntesis, en el recurso que dicha medida
supone una limitación del derecho fundamental de la libertad de
expresión, habiéndose adoptado sin prueba suficiente; no existe
fumus boni iuri alegado, por cuanto se trata de una mera
reproducción de informaciones de otros periódicos; vulnera el
artículo 544 de la Lecrim, causando un perjuicio económico al
querellado y finalmente se alega que la caución exigida es rídicula.
Por el Ministerios Fiscal y la representación procesal de doña Elene
Bazan Moreno se oponen a dicho recurso solicitando la confirmación
de la resolución recurrida.
SEGUNDO.- El recurso ha de merecer favorable acogida. Estamos
ante una resolución que implica una limitación de derechos
Fundamentales reconocidos en la Constitución Española, en cuanto que
que afecta a la libertad de expresión y/ la libertad de información,
lo que implica que esa resolución ha de tener su base en un canon
reforzado de motivación, lo que exige no solo constar la
concurrencia de indicios de criminalidad, sino la gravedad de los
hechos, poniéndolos en relación con la proporcionalidad y la
necesidad de la medida restrictiva de derechos fundamentales.
Por otro lado, ha de huirse de la aplicación automática del
artículo 816 de la Lecrim, pues a pesar de su tenor literal ha de
hacerse una interpretación constitucional de dicho precepto, de
manera que no siempre y en todo caso ha de adoptarse el secuestro de
las publicaciones, sin olvidar que conforme a la STC 229/2003 de 18
de diciembre, en materia penal rige el denominado principio de
intervención mínima, conforme al cual la intromisión del Derecho
Penal debe quedar reducida al mínimo indispensable para el control
social. De modo tal que la sanción punitiva, en este caso la medida
de secuestro de publicación, como mecanismo de satisfacción o
respuesta, se presenta como ultima ratio, reservada para aquellos
casos de mayor gravedad y siempre sometida a las exigencias de los
principios de legalidad y tipicidad.
Aplicando lo anterior al caso que nos ocupa, entendemos que la
motivación de la resolución recurrida no es suficiente a los efectos
de la adopción de tal medida restrictiva de derechos fundamentales,
pues se limita a la constatación de la concurrencia de indicios de
criminalidad contra el investigado derivados de la lectura de las

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publicaciones, pero no atiende a la gravedad de los hechos cometidos
y a su posible calificación jurídica, ni tampoco se deja constancia
de la proporcionalidad de la medida, en cuanto que si bien elimina
de raíz la publicación, no ha tomado en consideración esa gravedad
de los hechos cometidos, como tampoco ha tomado en consideración la
necesidad de la adopción de dicha medida cautelar pues cuando se
adoptó ya hacía más de un año que estaba publicando dichos
artículos.
Por todo ello, procede la estimación del recurso de apelación
dejando sin efecto la medida cautelar adoptada por Auto de fecha 5
de abril de 2022 del Juzgado de Instrucción Número Cinco de Elche.
TERCERO.- Las costas han de declararse de oficio de conformidad
con el artículo 240.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
VISTOS los preceptos citados y demás de general y pertinente
aplicación, siendo el Ponente la Iltma. Sra Da María de las Mercedes
Matarredona Rico, que expresa el parecer de la Sala

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: ESTIMAR el recurso de apelación interpuesto
por la representación procesal de ENRIQUE DE DIEGO VILLAGRAN, frente
al Auto de fecha 5 de abril de 2022, dictado por el JUZGADO DE
INSTRUCCIÓN No 5 DE ELX en las Diligencias Previas 547/2021, por el
que se acuerda el estimar la solicitud de la Procuradora Sra. Brufal
Escobar en nombre y representación del querellante, adoptando la
medida cautelar consistente en la retirada temporal de los artículos
objeto de la querella del diario digital de su propiedad, y la
inhabilitación temporal del acceso a los contenidos de dicho diario
en cuanto a los artículos objeto de la querella, previa prestación
de una caución por parte del querellante de 150 euros, debemos
revocar y revocamos dicha resolución, con declaración de oficio de
las costas procesales de esta alzada.

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Nota de Rambla Libre: Sentimos vergüenza, como debe sentir todo espíritu repúblico, ante la pretensión liberticida de Helena Bazán Moreno, secundada por su representación letrada de Pedro Manuel González López, que, ambos, no se han enterado de nada del insobornable amor a la libertad de Don Antonio García Trevijano, y más concretamente a la libertad de expresión, de la que fue su principal abanderado. En tres años de convivencia la que fuera secretaria personal de don Antonio ni es capaz de defender la libertad de expresión sino que la ataca con saña propia de otras mentalidades alicortas y dictadorzuelas. Sabida es su inoperancia en poner en marcha la Fundación soñada como última voluntad por don Antonio, y pasan los años y los días y todo sigue igual, en el marasmo. Pero este ataque alevoso resulta indigno. Se nos ha sometido a persecución innoble poniendo a la Policía a investigar la ubicación de nuestro servidor, que está a buen recaudo, donde brilla la libertad de expresión, y no han podido dar con él. Lo hicimos para sortear la malquerencia de los peores liberticidas y nos hemos llevado la penosa sorpresa de toparnos en el camino angosto de la defensa de la libertad de expresión con Helena Bazán y Pedro Manuel González López, dos hijos putativos de don Antonio García Trevijano, más la primera que el segundo, que se han dedicado a lancear la memoria y el pensamiento del insigne maestro, al cual rendimos homenaje. Patético, penoso, delirante.