AYÚDANOS A COMBATIR LA CENSURA: Clicka aquí para seguirnos en X (antes Twitter)

FIRMA AHORA: El manifiesto contra el genocidio de los niños


Denuncian ante la Audiencia Nacional al banquero Francisco González y al comisario Villarejo

Redacción




Redacción.

Rambla Libre ha tenido acceso a la denuncia presentada por el Sindicato Manos Limpias en la Audiencia Nacional contra el banquero Francisco González, del BBVA, y contra el comisario Villarejo. Reproducimos el texto de las denuncias:

José Manuel Villarejo. /Foto: elpais.com.

Miguel Bernad Remón en nombre y representación del Sindicato Manos Limpias, según acredito mediante copia del Poder Notarial y como persona física perjudicada, formula:
DENUNCIA:

Contra el ex –comisario Villarejo y el ex –presidente del BBVA Francisco González, como máximos responsables de un delito de organización criminal, a tenor de lo preceptuado en el Art. 570 bis del CP.

RELACIÓN CIRCUNSTACIADA DE HECHOS
1º.-La “NotitiaCriminis” de la relación entre el BBVA y el ex -comisario Villarejo, confabuladores para ilícitamente investigar y espiar a competidores, rivales profesionales y obtener dosieres para con posterioridad utilizarlos en beneficio propio, no se enmarca en meras suposiciones, conjeturas, apreciaciones subjetivas. Son indicios sólidos e irrefutables.
2º.- La contratación mediante pago dinerario por parte del BBVA al ex -comisario Villarejo, funcionario a la sazón, en activo y por supuesto sometido a la Ley de Incompatibilidades, ha quedado suficientemente acreditado en declaraciónes del ex presidente del BBVA al diario El País, así como la confirmación por parte del ex comisario Villarejo al haber tenido que aportar facturas giradas por su empresa Grupo Cenyt, utilizada para fines ilícitos.
3º.- El denunciante, es perjudicado directo y personal pues de los innumerables encargos del denunciado Francisco González a Villarejo, figura un dosier y unas investigaciones y espionaje que motivaron el proceso que lleva a cabo el Juzgado Central de Instrucción nº 1 de la Audiencia Nacional (D.P. 132/15)

Miguel Bernad. /Foto: abc.es.

Los hechos, documentos y conversaciones telefónicas que han salido a la luz pública, encajan en los requisitos del
ILÍCITO PENAL
De organización criminal, del Art. 570 del CP.
El delito de organización criminal exige:
a) Una estructura organizativa
b) Un reparto de funciones
c) Una permanencia en el tiempo
d) Una finalidad delictiva.
A) El denunciado, ex-comisario Villarejo, tenía una organización estructurada a través de varias sociedades, siendo la principal la denominada “Grupo Cenyt”, que es la que giraba las facturas al BBVA.
El denunciado, el ex presidente del BBVA, Francisco González contaba con la estructura del BBVA y con todo el control del Consejo de Administración.
B) Es manifiesto que hubo un reparto de funciones. A saber
Francisco González planifica las operaciones a investigar y a espiar, y el ex-comisario Villarejo, ejecuta, mediante retribuciones las directrices de las operaciones de investigación y espionaje.
C)Ese objetivo, no fue puntual o temporal, al menos desde una década hasta la detención de Villarejo, era estable y permanente.
D)La finalidad era ni más ni menos que delictiva: Obtener a través de un funcionario corrupto dosieres de forma ilícita.
E)Finalmente la estructura del BBVA y la de Villarejo, se componían obviamente por más de tres personas.
Ese “modus operandi” de actuar en consonancia con las fechas que han salido a la luz pública abarcan a una multiplicidad de aspectos: Personas físicas, sociedades. En definitiva el denunciante, Francisco González aportó el dinero para las actividades ilícitas y el denunciado Villarejo aporto sus contactos dentro de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y en el ámbito judicial.

En su virtud,
SOLICITO de ese Juzgado Central de Instrucción admita la presente denuncia y se incorpore a las Diligencias Previas 53/18.

NO TE LO PIERDAS:   Carta del Editor: La secta bergogliana hace el ridículo equivocándose de target

Es justicia que pido en Madrid a 14 de enero de 2019

Fdo.: Miguel Bernad Remón

AL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN QUE POR TURNO CORRESPONDA DE MADRID

Miguel Bernad Remón en su doble condición de persona física y de Secretario General del Sindicato Manos Limpias, fórmula:

                                                                             DENUNCIA

Contra el ex ­-Presidente del BBVA, Francisco González, por delito de cohecho continuado y administración desleal, a tenor de los Art. 424 y 252  del C.P.; contra el Ex­-director de Seguridad del BBVA Julio Corrochano, por delito de cohecho continuado, a tenor del Art. 252 del CP, y contra aquellos Directivos de Comunicación, y losresponsables de la contabilidad del BBVA, y Consejeros Delegados que de las diligencias que se practiquen pudieran así mismo tener responsabilidad como cooperadores necesarios.

LA NOTITIA CRIMINIS

La notitiacriminis que ha conmocionado a la sociedad española, ha sido de tal impacto, pues no se trata de meras especulaciones, de apreciaciones subjetivas, se trata lisa y llanamente de pruebas irrefutables, de indicios sólidos y relevantes  que deben ser objeto de las correspondientes diligencias.

HECHOS

1º.- Es un hecho constatado e irrefutable que los denunciados contrataron con fondos del BBVA  a la empresa del ex comisario Villarejo, “Grupo Cenyt”, para investigar y espiar ilícitamente a rivales profesionales e incluso a miembros de Instituciones del Estado.

2º.- Se le contrató siendo el ex­-comisario Villarejo funcionario en activo y dadas sus conocidas influencias dentro de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado y en el ámbito judicial.

3º.- El BBVA, ha reconocido públicamenteque se le contrató para defenderle de los ataques al BBVA.

.- Villarejo y el BBVA firman con exclusividad un contrato  en el año 2004 por 15 años, convirtiéndose en un empleado del banco y compatibilizando con su condición de funcionario público en activo.

.- La relación de amistad íntima  y de profesión entre Villarejo y Julio Corrochano, fue uno de los argumentos para su contratación.

.- Se le contrata para actos ilícitos utilizando métodos mafiosos.

 

PERJUICIO DIRECTO AL DENUNCIANTE Y A LOS AFILIADOS AL SINDICATO MANOS LIMPIAS

El denunciante y su familia han sido y todavía son depositarios de cuenta corriente en el BBVA.

El denunciante es perjudicado directo por cuanto su procedimiento en las diligencias previas 132/16 del Juzgado Central de la Audiencia Nacional dimana de los contratos ilícitos por parte del BBVA, con Villarejo que elaboran un informe que con posterioridad se remite a la UDEF.

Finalmente el denunciante representa a un colectivo de afiliados que operan con el BBVA.

 

 

 

EL CÓDIGO DE CONDUCTA DEL BBVA TRASGREDIDO POR SUS MÁXIMOS RESPONSABLES

 

Las declaraciones del denunciado Francisco González al diario El  País, reconociendo pagos pero diciendo que se han cumplido con los códigos internos, es una pura contradicción.

En el informe anual del BBVA se habla de su política de compras responsables involucrando a proveedores y a empleados en defensa de los valores del código de conducta del Banco y especialmente de prevenir la corrupción (página 126) sus cláusulas en el modelo contractual, incluye una  declaración anticorrupción.

En la página 90 y de acuerdo con la introducción de la persona jurídica como responsable penal se relatan una serie de medidas de prevención penal para prevenir la corrupción y el soborno

NO TE LO PIERDAS:   Masacre: 833 deportistas sufren paros cardíacos y problemas graves, 540 mueren tras el pinchazo

Tolerancia cero hacia cualquier forma de corrupción o soborno.

LEGITIMACIÓN ACTIVA

 

La ostenta el denunciante como perjudicado particular y al estar habilitado para defender a los afiliados del Sindicato que operan con el BBVA.

 

LEGITIMACIÓN PASIVA

La ostentan los denunciados como responsables de los hechos denunciados que se basan en indicios sólidos e irrefutables y no en meras conjeturas, suposiciones.

ILÍCITOS PENALES

1º.- Delito de Cohecho: Art.  424 CP

“El particular que ofreciendo o entregare dadiva o retribución de cualquier clase a un funcionario público…..para que realice un acto contrario a los deberes inherentes a su cargo o un acto propio de sus cargo…..”

De la relación de hechos el delito de cohecho se ha producido de forma continuada.

2º.- Delito de administración desleal Art. 252 del CP

“Serán punibles ..… los que teniendo facultades para administrar un patrimonio ajeno, emanadas de la Ley…. Causen un perjuicio al patrimonio administrado”.

DELITO DE COHECHO

Nos hallamos ante una figura de infracción penal, la de cohecho, que al menos en algunos de sus modos de comisión, tiene las características de un delito de resultado cortado, en el cual el legislador ha querido anticipar el momento de su consumación de forma que la actuación posterior pertenece al campo del agotamiento del delito.

Basta con el ofrecimiento del dinero:

STS 581/2005 de 6 de mayo

STS 132/2007 de 16 de febrero

Se consuma por la mera solicitud u ofrecimiento.

En el caso que nos ocupa, se agrava con la aceptación.

DELITO CONTINUADO

Deriva de sus actos de entrega de dadiva y no del número de actos, por razón de aquellas entregas del acusado y no de actos realizados por el funcionario corrupto.

STS 513/2008, 23 de julio

 

DELITO DE ADMINISTRACIÓN DESLEAL

Bien jurídico protegido

Se reprueba una conducta societaria que rompe los vínculos de fidelidad y lealtad que unen a los administradores con la sociedad.

Sujeto Activo

Es el administrador de un patrimonio de carácter social, es decir pertenecer a una sociedad constituida.

Sujeto pasivo

Es el titular del patrimonio administrado, no solo la sociedad sino cualquier sujeto en derecho con capacidad legal para ser titular o beneficiario de un patrimonio administrable.

Conducta típica

El exceso en el ejercicio de las facultades de un administrador de patrimonio ajeno, causando un perjuicio patrimonial.

En su virtud,

SUPLICO DE ESE JUZGADO ADMITA LA PRESENTE DENUNCIA, CITÁNDOME PARA SU RATIFICACIÓN.

Es justicia que pido en Madrid a 14 de enero 2019

 

 

OTROSI DIGO:

Que entre las diligencias a practicar:

1º.- Declaración de los denunciados

2º.- Declaración del ex comisario Villarejo

3º.- Facturas de los pagos a Villarejo por parte del BBVA

4º.- Y cuantas interesen al Ministerio Público.

Es justicia que reitero,

OTROSI DIGO:

Que a tenor de lo preceptuado del Art. 31 del CP existe una responsabilidad como persona jurídica del BBVA como entidad.

OTROSI DIGO:

Que como medida cautelar, se embargue la pensión multimillonaria abonado por el BBVA que recibe el denunciado Francisco González a efectos de responsabilidades civiles.

Es justicia que reitero

Fdo.: Miguel Bernad Remón