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Redacción




Enrique de Diego.

La juez María José Javato Ollero, magistrado del Juzgado de lo Penal nº 1 de Cáceres, condenó a un «inocente«, pues vulneró la presunción de inocencia haciendo ingeniería judicial con eso de las «pruebas periféricas«, el 8 de marzo de 2.005. La fecha es importante y es el momento de explicarlo. Hasta ese año, en que Cruz ya es Sánchez de Lara, nada induce a pensar que se va a abatir una tormenta judicial sobre Juan Carlos Iglesias Toro.

Bien, el matrimonio ha fracasado. Muchos lo hacen. Cruz se casó joven, siendo estudiante de primero de Derecho. La idea expresada en la sentencia de la juez Javato de que el esposo «tenía un control total de la economía familiar, supervisando cualquier gasto de la esposa» puede inducir a engaño. Cruz no tiene ingresos propios. Es una alumna de la Facultad de Derecho de la Universidad de Cáceres. Está siendo mantenida por Juan Carlos Iglesias Toro. Éste le sufraga algunos gastos extraordinarios. No es cicatero. La operación de cirugía estética de las orejas y también una fotodepilación eléctrica, epilady, entonces un tratamiento caro, aunque Iglesias se sorprende al ver pelo en el lavabo, lo que le induce a pensar que el dinero se ha utilizado en otros menesteres. ¿Quizás en esa relación extramatrimonial con el «locutor de radio«? La idea le ronda por la cabeza.

El 10 de diciembre de 2.002 el Juzgado de Primera Instancia número 5 de Cáceres dicta sentencia de divorcio, en la que se aprueba el convenio regulador de fecha 15 de agosto de 2.002, formulado de mutuo acuerdo. Han leído bien: «de mutuo acuerdo«. No es la lógica de una situación de maltrato. Sin embargo, en el relato de Cruz que da lugar a los hechos probados de la sentencia condenatoria se afirma que las amenazas y el acoso duran hasta mediados desde 2.003, aunque la convivencia ha desaparecido de manera completa desde septiembre de 2.002, y muy concretamente desde el 24 de septiembre, fecha en la que se traslada a convivir con el «locutor de radio», ignoto testigo. No parece muy creíble, la verdad, que una persona que se pasa la vida amenazando por teléfono sea capaz de actuar por «mutuo acuerdo«. El 9 de enero de 2.004 se produce la disolución de la sociedad de gananciales y Juan Carlos Iglesias Toro transfiere a Cruz ya Sánchez de Lara la cantidad de 66.111 euros. No es tampoco un gesto de maltrato.

En la demencial sentencia -impugnación a la conquista civilizatoria del imperio de la Ley y la presunción de inocencia- de la juez María José Javato se ve obligada a reseñar la existencia de cartas amables de Cruz a Juan Carlos tras su divorcio, por cuanto siguen teniendo el nexo de unión del hijo común, Álvaro. Ni el más mínimo síntoma de maltrato psicológico. Escribe la juez: «Es precisamente el niño y la existencia de asuntos legales pendientes entre ellos lo que constituye el único nexo de unión que aún queda entre la pareja, de ahí la existencia de cartas de Cruz hacia Juan Carlos en tono correcto referidas únicamente a tales extremos, no siendo reveladoras más que de tal circunstancia y no como la parte acusada pretende hacer ver en el sentido de que revelan una buena relación y no son propias de alguien que se siente amenazada y presionada«. La lógica de María José Javato es, desde luego, creativa: si Cruz escribe cartas amables a Juan Carlos ha de ser porque se siente amenazada. Como dijo Groucho Marx: Más a mi favor.

Vamos a dar por supuesto que Cruz ya Sánchez de Lara en el tiempo de convivencia conyugal fue -como dice ella- una actriz merecedora del Goya, aunque ya hemos visto que se inventa un cuchillo que nunca existió. Empero, desde el 24 de septiembre de 2.002 en el que se traslada a Madrid a convivir con el «locutor de radio» hasta el impreciso mediados de 2.003, que marca la juez Javato, Cruz está recibiendo, según ella, amenazas, pero no hace algo tan sencillo como grabar esas llamadas telefónicas. Así hubiéramos tenido algo que en Derecho se llama prueba, de las que no hay ninguna en el sumario y que convierten la sentencia en un acto de fe por parte de la juez, de forma que cualquier mujer podría inventarse una historia de malos tratos y conseguir una condena de su desprotegido ex.

Nadie escucha esas amenazas. El «locutor de radio» recibe un insulto en una llamada pero no sabe de quién y a pesar de que ha iniciado la relación estando casada Cruz, luego rompe por la presión. Es una historia sin ninguna coherencia interna. Insisto, recibe amenazas al tiempo que manda cartas amables respecto a la relación mutua con el hijo, y el régimen de visitas. El 9 de enero de 2.004 se produce la disolución de la sociedad de gananciales, Juan Carlos transfiere 66.111 euros y todo se hace de mutuo acuerdo. La cronología no avala los malos tratos psicológicos continuados sino que, más bien, los desmiente. Pero la lógica de la juez Javato se parece bastante a la ilógica o es una lógica de género.

En la vida de Cruz ya Sánchez de Lara se van a producir algunos acontecimientos importantes en el año 2.005. Ha reiterado mucho, por de pronto, y así figura en la sentencia, no se sabe a cuento de qué, que en los primeros tiempos de Madrid pasó «estrecheces«, pero se traslada allí a vivir a la casa del «locutor de radio» y luego recibe 66.111 euros de Juan Carlos. En 2.005 termina la carrera de Derecho, en noviembre se colegia, afirma que es fundadora del despacho de abogados Ex Aequo, aunque eso es una media verdad, pues el administrador y propietario es Alberto Closas, el hijo del actor, con el que ha iniciado una nueva relación, y, cuestión determinante en la fulgurante carrera de vino y rosas y subvenciones que va a iniciar, entra en contacto con la Federación de Mujeres Progresistas, un satélite del PSOE dedicado a la ideología de género, que se ha convertido en el discurso central del nuevo presidente del Gobierno, José Luis Rodríguez Zapatero, que ha tomado posesión el 16 de abril de 2.004.

Así que, con clara visión de la oportunidad, Cruz, a la que varias fuentes de vecinos de Villanueva de la Serena la sitúan en la órbita del PP, unas, como simpatizante y otras, como militante, por lazos familiares locales, pasa a entrar en el núcleo duro del socialismo zapateril, en el que irá mejorando posiciones hasta ser directora jurídica de violencia de género de la Federación de Mujeres Progresistas, luego directora jurídica de la Plataforma de Mujeres Artistas contra la violencia de género, y una de las personas de confianza de la ministra de Igualdad, Bibiana Aído, que la invita dentro de un selecto grupo a la presentación de su proyecto estrella, «Objetivo 15: Equilibrio en los Consejos de Administración», por el que se pretendía impulsar el acceso de mujeres profesionales y directivas a Consejos de Administración de las empresas cotizadas, el Ibex 35.

Por tanto, en el año 2.005 ya es abogada y miembro de la Federación de Mujeres Progresistas, de lo que queda una escandalosa huella en el proceso que terminará con la injusta condena a Juan Carlos Iglesias Toro, como veremos más adelante. Desde esa posición jupiterina lanza sus rayos sobre su primer esposo. En una entrevista concedida a Gea Photowords, Cruz asevera que «no existe un perfil de mujer maltratada, pero para mí hay un síntoma, una actitud que me ha parecido identificar en la mayoría de las mujeres que sufren este tipo de violencia. En contadas ocasiones buscan el castigo del maltratador sino la tranquilidad y poder vivir libre aunque le suponga renuncias». Por el estudio de sus declaraciones, Cruz es bastante fabuladora y con bastante tendencia a mentir. He aquí que ella debe ser una de esas contadas ocasiones en que se busca el castigo del maltratador, pues la denuncia ante el Juzgado de Guardia de Cáceres se produce más de dos años y cuatro meses de que haya cesado toda convivencia con Juan Carlos Iglesias Toro y más de un año y medio de que hayan terminado las supuestas llamadas amenazantes de su ex.

Es tan extraño que hasta a la inefable juez Javato le llama la atención, aunque, a la trágala, sigue con la donosa postura de Groucho Marx: más a su favor. Escribe su señoría: «Además no puede el juzgador dejar de hacerse una pregunta, ya que si no son ciertos los hechos denunciados, ¿qué sentido tiene remover otra vez toda la vida íntima de una pareja, exponerla públicamente en un juicio y estar en boca de todos por tratarse de dos personas conocidas en esta ciudad? ¿por qué desempolvar fantasmas del pasado si ya se tiene la vida organizada, la carrera profesional encauzada y un futuro por delante, si no es porque las antiguas situaciones vividas han dejado unas secuelas psicológicas lo suficientemente fuertes como para pretender un reproche penal al que se entiende causante de ellas?». 

Es tan lamentable como escandaloso el nivel tan bajo en el que chapotea la Justicia española. No es extraño que un juez de los Estados Unidos haya argumentado que las sentencias sobre violencia de género del reino de España no tienen ninguna credibilidad. Es decir, para la inefable juez Javato presentar años después una denuncia, sin prueba alguna, sin grabaciones, con cartas amables, con acuerdos, hace evidente el maltrato. Hay que suponer que si la hubiera presentado diez o veinte años después la carga de la prueba hubiera sido aún más fuerte.

Respondamos a las preguntas expuestas por la juez Javato: «¿qué sentido tiene remover otra vez la vida íntima de una pareja, desempolvar fantasmas del pasado…?» El 14 de noviembre de 2.016, el digital Voz Pópuli titula: «EXCLUSIVA: La novia de Pedro J. Ramírez y su pasado dramático y no conocido». No conocido por Voz Pópuli, porque la abogada Cruz le ha sacado buen partido, lo ha divulgado por toda España en conferencias y charlas, lo ha enriquecido con detalles truculentos -el cuchillo que nunca existió, por ejemplo- y se ha presentado como una figura épica que habiendo sido víctima de maltrato lucha ahora contra él, hasta ser premiada por tal motivo en Nueva York. La mitad de la vida de Cruz y buena parte de su ejercicio profesional se ha edificado y ha girado en torno a esa sentencia del 8 de marzo de 2.005 que aniquiló a Juan Carlos Iglesias Toro, hundiéndole literalmente la vida, emocional y físicamente, como veremos.

Hay un hipótesis que responde de manera sencilla a los interrogantes de la juez Javato: a Cruz ya Sánchez de Lara, para medrar en la Federación de Mujeres Progresistas y en el hipersubvencionado ambiente de la ideología de género de la era zapateril, le venía muy bien para su curriculum ideológico la vitola de mujer maltratada. Que hubo un componente de diseño y márketing lo demuestra que en el juicio contra Juan Carlos estuviera como perito, Covadonga Naredo, directora del departamento de violencia de género de la Federación de Mujeres Progresistas. Éste es un escándalo mayúsculo, como se explicara más adelante. El 30 de enero de 2.006, en un reportaje de El País se publica una foto con el siguiente pie: «El equipo. Cruz Sánchez de Lara y Covadonga Naredo, abogada y psicóloga». ¡El equipo! Fue una denuncia maquinada en la Federación de Mujeres Progresistas.

No, Cruz no ha dado nunca el perfil de mujer maltratada, según su propia descripción. Recordemos su declaración a Gea: «No existe un perfil de mujer maltratada, pero para mí hay un síntoma, una actitud que me ha parecido identificar en la mayoría de las mujeres maltratadas que sufren ese tipo de violencia. En contadas ocasiones buscan el castigo del maltratador sino la tranquilidad y poder vivir libre aunque le suponga renuncias«. Ella ha buscado el castigo del supuesto «maltratador«. Lo hizo en 2.005. Y lo volvió a intentar en 2.009.