AYÚDANOS A COMBATIR LA CENSURA: Clicka aquí para seguirnos en X (antes Twitter)

FIRMA AHORA: El manifiesto contra el genocidio de los niños


Ágatha Ruiz de la Prada deja KO a un cenital Pedro J (12): Un testigo sin nombre

Redacción




Enrique de Diego.

En la sentencia de 8 de marzo de 2.005, en la que María José Javato Ollero, magistrado del Juzgado de lo Penal nº 1 de Cáceres, condena a 1 año de prisión a Juan Carlos Iglesias Toro, hay un hecho insólito que merece figurar en los anales de los despropósitos judiciales: el testigo al que la juez considera clave no tiene nombre; es ignoto, un auténtico fantasma judicial.

Pero antes de entrar en este hecho abracadabrante, carnaza para Paco Lobatón o, mejor aún, para Iker Jiménez, desmenucemos los testimonios de los testigos. Vamos a cambiar algo el orden que figura en la sentencia. La juez empieza por los de Cruz Sánchez de Lara. Aquí vamos a empezar por uno de los de Juan Carlos Iglesias Toro, ese débil que es capaz «en un momento dado de agredir psicológicamente a alguien».

María José Javato Ollero nos previene de inmediato contra los testigos de Juan Carlos Iglesias Toro: «en realidad nada de luz arrojan sobre el tema controvertido, por cuanto se trata de personas que se limitan a negarlo todo, siendo sus testimonios poco o nada creíbles».

Así, por ejemplo, «Esther Galapero la cual guarda una relación de dependencia profesional con el acusado, con lo que su testimonio habría que tomarlo con las oportunas reservas, pero es que además adopta idéntica postura que han tomado los demás e incluso el propio Juan Carlos, esto es negarlo todo». ¿Y si estuvieran diciendo la verdad al «negarlo todo«? ¿Es qué deberían incriminar a Juan Carlos y él, a su vez, incriminarse y si no, no son creíbles? Pero pongamos el foco por un momento en lo de «dependencia profesional«.

Hete aquí que entre los testigos de Cruz Sánchez de Lara está Fuensanta Salcedo, la cual tiene una «dependencia profesional» de Cruz, «compañera de despacho de la denunciante» (aunque el despacho es de Cruz y Fuensanta es una empleada suya). Ésta testigo sí le merece toda la credibilidad a la juez: «la cual manifiesta como ella ve el temor constante de Cruz hacia su ex marido y como conoce perfectamente las amenazas constantes de éste hacia ella, y que ha sido la declarante la que animó en su día a Cruz a denunciar estos hechos y la que la llevado a partir de su estancia en Madrid sus asuntos legales, incluido el divorcio, siendo de destacar como el día en que se celebró la vista por esta circunstancia Cruz tenía protección policial».

Esther Galapero, cero; Fuensanta Salcedo, diez. Por el artículo 33, pues «evidentemente -dice la juez- se trata de datos que de forma periférica vienen a corroborar la veracidad de los hechos denunciados, siendo los testigos claros y contundentes, y destacando hechos que probablemente por sí solos carecerían de trascendencia, pero que al unirlos con otros adquieren relevancia, como por ejemplo el dato manifestado por esta testigo que narra que cuando conoció a Cruz en Madrid se pasaba el día llorando, histérica y que no se arreglaba absolutamente nada, circunstancia ésta que arroja verosimilitud a todo lo denunciando por cuanto la denunciante es una persona a la que le gusta ir bien arreglada en todo momento según se ha manifestado por todos, con lo cual el llanto y el desaliño son claramente indicativos de la situación por la que atravesaba».

Hay una testigo de Juan Carlos Iglesias Toro que podría aportar mucha luz. Se trata de Consuelo Martín. «Amiga íntima de Cruz cuando ésta se encontraba casada y viviendo en Cáceres y a la que la denunciante ha hecho referencia en su declaración en varias ocasiones por haber sido en tiempos su confidente y apoyo en cuanto que la dejó quedarse algunas noches a dormir en su casa cuando ya las cosas no iban bien y que llegó a prestarle dinero para que abandonase el domicilio conyugal». Consuelo es una mujer cercana a los hechos, una confidente en los momentos difíciles. ¿Sabrá algo de esas continuas amenazas? Dice «no haber notado nunca nada«. Pero la juez desmonta testimonio tan contundente. «Manifiesta una abierta animadversión hacia Cruz hasta el punto de que esta juzgadora le preguntó por el cariz de sus declaraciones y por la hostilidad que se desprendía de ellas, llegando al final y ante la insistencia a reconocer que Cruz había dicho una serie de cosas sobre ella que no le habían gustado y de ahí su actitud, con lo cual su declaración no goza de la objetividad que debiera«.

Falta ya poco para que lleguemos al testigo sin nombre; un auténtico misterio judicial. Veamos ahora una testigo de la acusación. Se trata de Paola Guevara, cuidadora de Álvaro, el hijo de Cruz y Juan Carlos. «Manifiesta que aunque ella no ha visto de forma directa amenazas sí percibe claramente que en esa casa se respira miedo y temor». ¿Esto, de verdad, es la Justicia que se está administrando en España? «Y que la señora se pasa el día llorando, hasta el punto de que el niño le pregunta en ocasiones que por qué llora su madre, comportamiento por lo tanto que evidencia una vez más que no es comedia e invención lo que Cruz siente, sino que es fruto de un miedo que se manifiesta incluso delante de su hijo, cuando si no fuera cierto desde luego intentaría por todos los medios que el niño no notase nada para que no sufriera, con lo cual si consciente del trauma que su actitud puede causar en el niño puesto que a ningún hijo le gusta ver sufrir a su madre y más cuando se es pequeño, no puede evitarla, es señal de que su angustia, su miedo y su tristeza son ciertos«. ¿Esto es un razonamiento lógico? ¿Tiene, sensatamente, alguna base jurídica? Con la venia, se me ocurre que el llanto podría deberse, quizás, a un matrimonio roto, con un niño pequeño. Incluso a la tensión por la relación sentimental que Cruz ha iniciado. El testimonio de Paola Guevara, con la venia, desmiente los malos tratos más que confirmarlos.

Así que, hasta el momento, tenemos una dependiente profesional que merece todo el crédito, por lo mismo que otra no lo merece, y una niñera que realmente no dice nada, ni periférico. Nos falta el testigo sin nombre. Vamos con él. «El antiguo compañero sentimental de Doña María de la Cruz se configura como un verdadero testigo de lujo para el tribunal, ya que aún habiendo roto por completo la relación con ella narra de forma totalmente fría y objetiva cuál era la situación que vivieron juntos, declarando que eran constantes las llamadas telefónicas que recibía por parte de su ex marido y como cada vez que ello ocurría Cruz temblaba de miedo y se creaba una verdadera situación de pánico y terror en ella».

Pero, ¿quién es este «verdadero testigo de lujo» cuyo nombre se oculta? ¿Se trata de preservar su identidad por motivos de seguridad o por cualquiera otra razón? Las pistas que hasta el momento tenemos sobre él es que el 24 de septiembre de 2.002 tiene a Cruz Sánchez de Lara, como pareja, viviendo con él en Madrid. En ese mes, suponemos que al inicio, se produce el abandono del domicilio conyugal por parte de Cruz, por lo que el tiempo en el que vive de alquiler es escaso y no parece creíble que entre, pongamos, el 1 de septiembre y el 24 de ese mismo mes se produzca un conocimiento y flechazo que lleve a iniciar una vida en común en, como mucho, 24 días. Luego, es de lógica concluir que se conocen y han iniciado la relación bastante antes. Es lo que señalan a Rambla Libre fuentes directas: Cruz Sánchez de Lara inició una relación extramatrimonial. No es con Alberto Closas Jr, hijo del actor Alberto Closas, puesto que cuando se dicta la sentencia, 8 de marzo de 2.005, se asegura que la relación está rota, desde hace tiempo, lo que, no se sabe por qué para la juez tiene un plus de credibilidad.

Pruebas, lo que se conoce como pruebas, ninguna. «Es cierto que él físicamente no ha tenido trato con el acusado, pero manifiesta que en una ocasión le insultó a él personalmente por teléfono cuando su entonces novia había recibido una llamada de él y le pasó el teléfono para que lo oyera. Evidentemente él no puede acreditar que el que llamaba era el acusado pero existen indicios más que suficientes como para entenderlo así, ya que de otra forma sería incomprensible la reacción de Doña Cruz«. ¿»Evidentemente«? «Él no puede acreditar que el que llamaba era el acusado…» ¡No puede acreditar! ¿Qué tipo de Justicia es ésta?

«Existe un dato tremendamente importante en su declaración que hace que los hechos denunciados adquieran una dimensión trascendente acerca de su verdadera existencia, y es que el testigo manifiesta como el miedo constante que sufría la denunciante hacia su ex marido fue el detonante de la ruptura entre ellos (entre el testigo y Cruz) ya que no podía soportar vivir con una mujer que se encontraba en tensión constante o temblaba de miedo cada vez que le sonaba el teléfono, por lo cual deciden poner fin a su convivencia, si bien, y una vez que ya ésta había terminado acompañó a Cruz en julio de 2.003 a la Clínica del Rosario porque ésta se encontraba con una crisis de ansiedad y miedo. Se trata de un dato muy significativo que hace que los hechos enjuiciados vayan poco a poco adquiriendo consistencia y visos de realidad«. ¿En qué sentido, María José Javato Ollero? Es difícil seguir su lógica, señoría. Bien, cuando empiezan la relación el ignoto y oculto testigo y Cruz Sánchez de Lara, el primero ha de ser consciente de las circunstancias que rodean a su nueva pareja, ¿por qué había de romper precisamente por esas circunstancias? ¿En qué se vio afectado él? Sólo coge una vez el teléfono y no sabe si el que está al otro lado es Juan Carlos Iglesias. Pues ¡menudo testigo! ¡vaya validez de testimonio!

Y, ¿quién es éste «testigo de lujo» con el que convivió Cruz Sánchez de Lara desde el 24 de septiembre de 2.002 hasta una fecha anterior a julio de 2.003? La sentencia, en su ocultación, sólo nos ofrece el dato de que tenía casa en Madrid. El entorno de Juan Carlos Iglesias Toro sólo sabe decir que era un «locutor de radio«.

Puede que todo lo que afirmó Cruz Sánchez de Lara sea cierto, pero me parece clamoroso que se condenó a un «inocente«, Juan Carlos Iglesias Toro porque no se respetó, ni lo más mínimo, la presunción de inocencia, ese principio por el que todo el mundo es inocente mientras no se demuestre lo contrario.

En todo caso, el gran escándalo de la sentencia está por llegar, aunque antes se hace imprescindible analizar la extraordinaria relevancia de la fecha de la sentencia de María José Javato Ollero: 8 de marzo de 2.005.

 

NO TE LO PIERDAS:   El crepúsculo de Losantos (13bis1): Losantos tiene la peor opinión de Cruz Sánchez de Lara