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La alcaldesa de Redondela presidió un acto con la bandera de los GRAPO en primer plano

Redacción




Pablo Barrón. Delegado de Rambla Libre en Galicia (información facilitada por la Reconquista)

Este 14 de abril de 2021, la alcaldesa de Redondela (Pontevedra), Doña Digna Rosa Rivas Gómez, presidió un acto conmemorativo en el Alto da Concheira, con la inauguración de una escultura, que ha sido retirada porque estaba inacabada. La bandera que ondeaba en posición preeminente ¡era la bandera republicana!, una bandera que no es legal actualmente, a la que se le ha añadido la estrella de cinco puntas, símbolo del Movimiento Comunista en la II República y  también utilizada por el GRAPO!  

Fundamentos de Derecho: 

Dicho acto institucional se hizo incumpliendo  la ley de banderas.

 PRIMERO:  En el acto no ondeaba la bandera de España en lugar preeminente, tal y como ordena la ley de banderas (Ley 39/1981 de 28 de Octubre) por la que se regula el uso de la bandera de España y el de otras banderas y enseñas. Dicha ley Ley 39/1981 de 28 de Octubre, en su Art. 5º  reza:  Cuando los Ayuntamientos y Diputaciones o cualesquiera otras Corporaciones públicas utilicen sus propias banderas, lo harán junto a la bandera de España en los términos de lo establecido en el artículo siguiente.

Art. 6º:

  1. Cuando se utilice la bandera de España ocupará siempre lugar destacado, visible y de honor.

2.. Si junto a ella se utilizan otras banderas, la bandera de España ocupará lugar preeminente y de máximo honor y las restantes no podrán tener mayor tamaño. Se entenderá como lugar preeminente y de máximo honor:

  1. a) Cuando el número de banderas que ondeen juntas sea impar, la posición central.
  2. b) Si el número de banderas que ondeen juntas es par, de las dos posiciones que ocupan el centro, la de la derecha de la presidencia si la hubiere o la izquierda del observador.

SEGUNDO: 

La bandera preeminente no era otra que la bandera de un grupo terrorista: el GRAPO, una bandera, que no sólo es ilegal, sino que en ningún caso puede ondear en un acto institucional, organizado y presidido por un cargo público que cobra del dinero de todos los españoles. Este hecho se puede considerar un acto de enaltecimiento del terrorismo, delito penal penado hasta con dos años de cárcel.

El artículo 578 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal regula este hecho como delito:

El enaltecimiento o la justificación por cualquier medio de expresión pública o difusión de los delitos comprendidos en los artículos 571 a 577 de este Código o de quienes hayan participado en su ejecución, o la realización de actos que entrañen descrédito, menosprecio o humillación de las víctimas de los delitos terroristas o de sus familiares se castigará con la pena de prisión de uno a dos años.