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Cristina Cifuentes convierte los colegios de Madrid en campos de concentración LGTBI

Redacción




Cristina Cifuentes, liberticida. /Foto: elplural.com.
Cristina Cifuentes, liberticida. /Foto: elplural.com.

Miguel Sempere

La presidenta de la Comunidad de Madrid, Cristina Cifuentes, del PP, va a convertir los colegios de Madrid en campos de concentración LGTBI, controlados por un Consejo LGTBI de la Comunidad de Madrid, mediante comisarios políticos LGTBI, en una ambientación en la que quedan suprimidas la libertad personal, la libertad de cátedra, la libertad de expresión y la presunción de inocencia.

Mediante la Ley de Diversidad Sexual –promovida por Cristina Cifuentes y aprobada por unanimidad de todos los grupos- se trata de promover un vasto proceso de ingeniería social para convertir a los niños y jóvenes madrileños en LGTBI (Lesbianas, Gays, Transexuales, Bisexuales e Intersexuales), erradicando la heterosexualidad y estableciendo el supremacismo LGTBI sobre todo el sistema educativo.

Se trata de la agresión más fuerte hasta el momento al futuro de la natalidad en España desde el poder y el contenido de la Ley es nítidamente totalitaria: no deja resquicio para la libertad personal. Los niños madrileños van a ser tratados como conejillos de Indias de una experimentación que es toda una demostración de fuerza irrestricta del lobby LGTBI y que tiene un inconfundible aroma hitleriano o estalinista.

Todo el sistema educativo madrileño –estatal y concertado- pasa a estar bajo el control del lobby LGTBI. No resulta posible ninguna opinión contra la ideología de género, por lo que quedan anuladas la libertad de expresión y la libertad de cátedra. Cuando alguien sea acusado de haber sometido a acoso a alguien por su orientación sexual, el acusado tendrá que demostrar que es inocente, lo que elimina por completo la presunción de inocencia, en una nueva inquisición gay. Si alguien opta por terapias para modificar su orientación o hábitos sexuales, su decisión será considerada irrelevante.

El clima en el que va a desenvolver la educación madrileña conducirá a que los actuales profesores vayan siendo sustituidos por aquellos que ponga el Consejo LGTBI, que se va a crear, y que irá poniendo profesores LGTBI. Es la lógica manifiesta del articulado.

He aquí algunos de los artículos de la totalitaria Ley de Diversidad Sexual de la Comunidad de Madrid:

Artículo 32

“La Consejería competente en materia de educación incorporará la realidad lésbica, gay, bisexual, transexual, transgénero e intersexual en los contenidos transversales de formación de todo el alumnado de Madrid en aquellas materias en que sea procedente”.

Art 31, punto 9.- “Dentro de los contenidos educativos de libre asignación de la Comunidad de Madrid se garantizará que todos los alumnos madrileños reciban la formación que promueva los valores constitucionales de convivencia, respeto e igualdad hacia el colectivo LGTBI, una aproximación hacia los distintos modelos de familia y se explique la realidad de las diferentes orientaciones sexuales e identidades de género”.

Artículo 29, punto 2: “Las medidas previstas en este plan se aplicarán en todos los niveles y etapas formativas y serán de obligado cumplimiento para todos los centros educativos. En el plan habrá puntos referentes a la prevención del acoso LGTBI y se hará hincapié en el carácter rural de algunas zonas de la Comunidad. Dicho plan tendrá que ser elaborado de forma participativa, contando con las organizaciones LGTBI y el Consejo LGTBI de la Comunidad de Madrid”

Artículo 32 “(La Consejería) Revisará los contenidos de información, divulgación y formación que ya existan en los distintos niveles de enseñanza y en otros ámbitos formativos, para lo que dará audiencia a las asociaciones, organizaciones y colectivos LGTBI“.

Artículo 72 “c) La promoción y realización de terapias de aversión o conversión con la finalidad de modificar la orientación sexual o identidad de género de una persona. Para la comisión de esta infracción será irrelevante el consentimiento prestado por la persona sometida a tales terapias”.

Art 66

“1.- En los procesos autonómicos, cuando el interesado aporte hechos o indicios razonables, fundamentados y probados por cualquier medio de prueba admitido en derecho, de haber sufrido discriminación por razón de orientación sexual, identidad o expresión de género, corresponde a aquel a quien se atribuye la conducta discriminatoria, la aportación de justificación probada objetiva y razonable de las medidas adoptadas”

Ni una sola mención de la palabra heterosexual. Y cualquier infracción a estas normas genéricas, dejadas a la interpretación de las organizaciones y colectivos LGTBI y al Consejo autonómico LGTBI, implicará multas de hasta 45.000 euros.

La familia Cifuentes vive a costa del contribuyente

 

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