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Enrique de Diego recusa al juez José Pascual Martín, del juzgado de lo Penal nº 1 de Elche

Redacción




Luis Bru.

El periodista Enrique de Diego, editor de Rambla Libre, ha recusado al juez José Pascual Martín, titular del Juzgado de lo Penal nº 1 de Elche. El polémico juez le condenó a 1 año de prisión en la denuncia presentada por el ex dirigente del extinto partido de Ciudadanos, Ignacio Aguado, sentencia manifiestamente injusta y parcial que fue revocada por la Audiencia Provincial quien concluyó que no se había cometido delito alguno. Misteriosamente, todos loos procedimientos, tres, de Enrique de Diego recaen en el citado juez.

José Luis Pascual Martín. /Foto: ramblalibre.com.

 

Reproducimos íntegra la recusación:

Recuso al juez JOSÉ LUIS PASCUAL MARTÍN en base a las siguientes ALEGACIONES:

1.- El artículo 219 de la LOPJ establece, como causa de recusación, las siguientes: “9.ª Amistad íntima o enemistad manifiesta con cualquiera de las partes. 10.ª Tener interés directo o indirecto en el pleito o causa”. Estos motivos deben entenderse de una forma amplia según la jurisprudencia del TEDH (STEDH 25.02.1997, Findlay c. Reino Unido) que anula las interpretaciones restrictivas del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional, basándose en la simple falta de apariencia de independencia y de imparcialidad (CE 117, CEDH 6.1 y TUE 47 CEDF).

2.- Este juez ya me condenó injustamente mediante la sentencia N.º 350 / 2.021 de fecha veintinueve de septiembre de dos mil veintiuno “como autor responsable de un delito de calumnias con publicidad, tipificado en los artículos 205, 206, 211 y 215 in fine del Código Penal” porque publiqué lo siguiente según se dice en los hechos probados: ”Ignacio Aguado estableció una trama generalizada de financiación ilegal de la campaña de 2.015, en la que se presentó como candidato a la presidencia de la Comunidad de Madrid por el partido Ciudadanos, formación que obtuvo 17 diputados”.

3.- La sentencia injusta fue apelada y la Sección 11ª de la Audiencia Provincial revocó la condena en la SENTENCIA Nº 262/2022 del día 21 de octubre dos mil veintidós, por los motivos siguientes: “Este tribunal de apelación, tras un examen detenido y meditado de la causa, con visionado del soporte videográfico del acto del juicio oral, no puede por menos que dar la razón a la defensa del acusado desde el momento en que no concurren los elementos del artículo 205 del CP, objeto de condena en la instancia”, “la concreta actuación imputada al Sr Aguado no es incardinable en el delito de financiación ilegal de partidos políticos-art 304 bis-, que refiere la acusación particular y el órgano enjuiciador”, “Se trata, en primer lugar, de asuntos de interés público derivados de la condición pública del querellante y época próxima a las elecciones autonómicas”, “En definitiva, a modo de recapitulación, en el presente caso, el juicio de tipicidad proclamado en la instancia adolece de grieta estructural que conduce a la Sala a un pronunciamiento absolutorio para el acusado”.

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4.- El juicio oral llevado a cabo por José Luis Pascual Martín fue un ejercicio de parcialidad con continuas interrupciones absurdas a mi abogado, con claros indicios de que el proceso estaba falseado y la sentencia ya dictada.

5.- Sin que tuviera yo conocimiento, José Luis Pascual Martín resulta agraciado con el Procedimiento abreviado 333/2023 de nuevo contra mi persona, que se dirimió por acuerdo extrajudicial, sin que el juez, obviamente, tuviera nada que ver.

6.- Resulta llamativo que por tercera vez recaiga en reparto un asunto mío contra otro funcionario público en este Juzgado, habiendo cuatro Juzgados de lo Penal. Pero lo que es inadmisible es que el juez no haya promovido su abstención, tras el varapalo judicial y profesional referido por condenarme injustamente, favoreciendo a un funcionario público. Es evidente que este juez no es imparcial para juzgar este tipo de casos, violando el derecho de defensa al ignorar los escritos de defensa y tomándose completamente a la ligera lo que supone condenar penalmente a una persona, vulnerando la presunción de inocencia y el principio penal de mínima intervención también vulnerado por el juzgado de instrucción, tanto en el caso presente como en la injusta condena referida.

La enemistad hacia mi persona proviene claramente de la publicación el 14 de junio de 2917 en el digital Rambla Libre, del que soy editor, de una información titulada “Escandalosa sentencia del Juzgado de lo Penal número 1 de Elche” (DOCUMENTO 1)

5.- RECUSO al juez JOSÉ LUIS PASCUAL MARTÍN en virtud del artículo 219.9.ª de la LOPJ por “enemistad manifiesta” conmigo, objetivada con la referida condena penal por hechos que no son delito.

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6.- RECUSO al juez JOSÉ LUIS PASCUAL MARTÍN en virtud del artículo 219.9.ª de la LOPJ por “Tener interés directo en el pleito o causa”, objetivado con la referida condena penal por hechos que no son delito, para volver a condenar a un periodista que se atreve a publicar una crítica contra otro funcionario público y, especialmente, contra otro juez, disuadiéndome de publicar una crítica contra él mismo, cuando no se ha presentado denuncia regularmente con abogado y procurador y no habiendo denuncia los hechos han prescrito..

7.- RECUSO al juez JOSÉ LUIS PASCUAL MARTÍN en virtud del artículo 219.9.ª de la LOPJ por “Tener interés indirecto en el pleito o causa”, objetivado con la referida condena penal por hechos que no son delito, para beneficiar a otro funcionario público.

INTERESO: Que se admita a trámite esta solicitud de RECUSACIÓN del juez JOSÉ LUIS PASCUAL MARTÍN, por los motivos descritos y las leyes referidas en este escrito, debiendo nombrar otro juzgado de lo penal para juzgar la presente causa.

Escandalosa sentencia del Juzgado de lo Penal número 1 de Elche