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La Guardia Civil podría vulnerar derechos fundamentales con la reforma de la ley de personal al discriminar por razón de sexo o edad

Redacción




Javier de la Calle.

La Guardia Civil, en el Pleno de su Consejo Asesor, ha votado la reforma de la Ley de Personal y empeñado en seguir vulnerando los arts. 9.3, 14 y 23.2 de la Constitución Española; art. 21. 1 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea; arts. 1, 2, 3 y 6 de la Directiva 2000/78/CE , de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación, además de la amplia doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo que hay al respecto, donde queda muy claro reflejado este concurso de despropósitos legales.

El Consejo ha votado, con la complicidad de AUGC y la negativa de todas las demás asociaciones, la modificación del artículo 35.7 y que se le dé un trato de favor a la mujer en el acceso y promoción en la Guardia Civil, tratándolas como discapacitadas o, simplemente, incapaces de ganar a un hombre en una oposición, favoreciendo que ganen la oposición con menor nota que un hombre.

Otro de los despropósitos que vulneran el derecho a no ser discriminado, y que es un insulto para miles de profesionales, es que no se incluirá la continuación en activo voluntaria hasta los 65 años a los oficiales y suboficiales, mientras que los miembros de la Escala de Cabos y Guardias sí tienen esa opción y todos las escalas del CNP, generando con ello un agravio económico medio de más de 100.000 euros en cada agente y pérdida de ascensos. Todo esto con un déficit de agentes inasumible.

Curiosamente, AUGC, que tanto exigen, con razón, la equiparación salarial no defienden algo así que es el principio de la equiparación entre miembros del mismo Cuerpo.

Es decir que el derecho a no ser discriminado por razón de edad o por razón de sexo, la cúpula de la Benemérita se lo pasa por el arco y vuelve a su bastarda costumbre de empujar a los agentes a largos, innecesarios y tediosos procedimientos judiciales.

EN EL CNP ES UN DERECHO TRAS 25 AÑOS DE SERVICIO Y UNA EDAD

La Reserva del CNP, que se denomina Segunda Actividad, no es algo automático al cumplir una edad, sino un derecho a solicitar tras 25 años mínimo de servicio y alcanzar una edad.

En la GC es automática y, en el caso de la Escala Básica, pueden quedarse hasta los 65 años con prórrogas anuales y no pueden cambiar de destino (otro asunto ilógico y discriminatorio) los suboficiales hasta los 60 y oficiales 61.

Con la ampliación de la edad para presentarse a la benemérita están ingresando no pocos agentes con cerca de 39 años, es decir que con 19 años de servicio podrán estar en Reserva cobrando un sueldo sin trabajar durante 8 años.

DIRECTIVA 2000/78 CE

El artículo 288 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea establece que la directiva es vinculante, dicho ésto veamos qué dice esta Directiva publicada en el BOE con referencia DOUE-L-2000-82357.

Preambulo: Punto 12.- “A tal fin, se deberá prohibir en toda la Comunidad cualquier discriminación directa o indirecta por motivos de religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual en los ámbitos a que se refiere la presente Directiva. Esta prohibición de discriminación se aplicará asimismo a los nacionales de terceros países, pero no se refiere a las diferencias de trato basadas en la nacionalidad y se entiende sin perjuicio de las disposiciones que regulan la entrada y la residencia de los nacionales de terceros países y su acceso al empleo y la ocupación”.

Preambulo: Punto 19.- “Además, para que los Estados miembros puedan seguir manteniendo la capacidad de sus fuerzas armadas, podrán optar por no aplicar las disposiciones de la presente Directiva relativas a la discapacidad y a la edad a todas o parte de sus fuerzas armadas. Los Estados miembros que ejerzan esta opción deberán determinar el ámbito de aplicación de esta excepción”.

La Guardia Civil no forma parte de las Fuerzas Armadas, aunque sea de naturaleza militar, y la Directiva distingue entre cuerpo policial y Fuerzas Armadas en el punto 18, por tanto al hablar de Fuerzas Armadas en las excepciones del punto 19 no sería aplicable a la Guardia Civil:

Concretamente, la presente Directiva no puede tener el efecto de obligar a las fuerzas armadas, como tampoco a los servicios de policía, penitenciarios, o de socorro, a contratar o mantener en su puesto de trabajo a personas que no tengan las capacidades necesarias para desempeñar cuantas funciones puedan tener que ejercer en relación con el objetivo legítimo de mantener el carácter operativo de dichos servicios”.

Por consiguiente, en el punto 25 del Preámbulo queda claro que para discriminar debe ser justificado y ni en la limitación a oficiales y suboficiales para continuar en activo de forma voluntaria hasta los 65 años hay justificación mientras que los cabos y guardias sí pueden dentro del mismo Cuerpo o todas las escalas del CNP, no estaría justificado un trato de favor a la mujer en las oposiciones de ingreso y ascenso.

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La prohibición de discriminación por razones de edad constituye un elemento fundamental para alcanzar los objetivos establecidos por las directrices sobre el empleo y para fomentar la diversidad en el mismo. No obstante, en determinadas circunstancias se pueden justificar diferencias de trato por razones de edad, y requieren por lo tanto disposiciones específicas que pueden variar según la situación de los Estados miembros. Resulta pues esencial distinguir las diferencias de trato justificadas, concretamente por objetivos legítimos de las políticas de empleo, del mercado laboral y de la formación profesional, y debe prohibirse la discriminación”.

El artículo 2 es de especial importancia al aclarar cuando hay discriminación “existirá discriminación directa cuando una persona sea, haya sido o pudiera ser tratada de manera menos favorable que otra en situación análoga” “existirá discriminación indirecta cuando una disposición, criterio o práctica aparentemente neutros pueda ocasionar una desventaja particular a personas con una religión o convicción, con una discapacidad, de una edad, o con una orientación sexual determinadas, respecto de otras personas”

CRITERIO DEL TJUE RESPECTO AL LÍMITE DE EDAD

El límite máximo de edad que se fije debe obedecer a un objetivo legítimo y que resulte adecuado y proporcionado atendiendo a las circunstancias, tal como viene exigiendo el TJUE al interpretar los arts. 1, 2 y 6 de la Directiva 2000/78 y en el caso de los suboficiales no es así al generar un agravio comparativo respecto de la Escala de Cabos y Guardias, que puede seguir en activo hasta los 65 años, o el propio CNP en todos sus empleos.

Que se haga “tapón” en los ascensos o se envejezca la Escala de Oficiales o Suboficiales no es óbice para esta discriminación que conlleva un perjuicio medio de más de 100.000 euros por agente y ascensos no alcanzados ¿no envejecen igual los cabos y guardias o los policías nacionales? A ver si va a resultar que al ascender a oficial o suboficial de la Guardia Civil se activa alguna hormona del envejecimiento.

CRITERIO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Y TRIBUNAL SUPREMO

La doctrina del Tribunal Constitucional relativa al principio de igualdad y a las prohibiciones de discriminación ( art. 14 CE ) se recoge, entre otras, en las SSTC de fecha 6 de junio de 2011, nº 79/2011 , y de 4 de julio de 2011, nº 117/2011 . Sostiene que la edad es una de las circunstancias a las que alcanza la prohibición de su utilización como factor diferenciador que no se acomode a las rigurosas exigencias de justificación y proporcionalidad. Es decir, Infringe el derecho a la igualdad estableciendo una discriminación directa por razón de la edad y la medida de limitar a los 60 años la continuidad en activo de los oficiales y suboficiales no obedece a ninguna política social de Estado y carece de justificación por alguna circunstancia objetiva ajena por completo a criterios discriminatorios.

Sentencias estimatorias del Tribunal Supremo en concordancia con lo expuesto:

STS 1639/2019, 27 de Noviembre de 2019 – Jurisprudencia – VLEX 829384109

STS 968/2017, 31 de Mayo de 2017 – Jurisprudencia – VLEX 682380481

STC 63/2011, 16 de Mayo de 2011 – Jurisprudencia – VLEX 284081167

SI NO SE CUBREN LAS VACANTES DESEADAS POR MUJERES CON ESTA MEDIDA ¿VAN A PRIORIZAR A LAS SUSPENSAS QUE NO DEN NI EL MÍNIMO?

Esta medida propuesta, de priorizar a las mujeres aún teniendo mucha menos nota que un hombre para el ingreso o ascenso, ha generado un malestar generalizado entre los agentes de la Guardia Civil y una gran indignación entre las guardias civiles que ganaron su plaza a pulso y demostrando ser mejores candidatas que muchos hombres.

Muchas de las agentes temen que la imagen pública de la mujer guardia civil quede dañada tras esta medida y ser metidas todas en el mismo saco. La mujer no es una incapaz frente a los hombres y no necesita ayuda para ganarles ¿qué tipo de mujeres y con qué formación van a ingresar en la Benemérita tras esta medida?

La Guardia Civil no es atractiva para las mujeres por situaciones como esta medida y por el empeño de la Institución por seguir anclada en el Siglo XIX, cuando el CNP no deja de adaptarse a cada época, incluso adaptando sus empleos a su realidad y necesidades.

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Agentes con las que este medio se ha entrevistado nos manifiestan que no entienden por qué no se hace lo mismo con la oposición a la Carrera Judicial, donde el 70% de los aprobados son mujeres frente al 30% de hombres, cuando los aspirantes son el 60% hombres y el 40% mujeres ¿por qué no esa discriminación y que hombres con menos nota consigan la plaza frente a mujeres con mayor nota?

Todo se agravará con el ingreso en la AGM como oficial con este cupo. Entre la nueva selectividad, que no premiará las notas por estudiar, y este cupo ¿Qué tipo de mujer teniente pretenden que ingrese?

El Ministerio de Defensa se ha mostrado en contra de esta medida que dinamitaría los principio de mérito y capacidad que son los que han garantizado siempre la excelencia en los procesos de selección.

LA PRÓXIMA OPOSICIÓN A LA GUARDIA CIVIL EN 2023 PODRÍA COLAPSAR Y SER UN GRAVE PROBLEMA

Varios grupos en RR.SS. y alguna asociación de hombres víctimas de las leyes de género están valorando hacer un llamamiento para que miles de hombres, aún no interesados en la oposición, se presenten a la misma en Madrid como mujer, en concordancia con la Ley de la Comunidad de Madrid que avala las teorías Queer para «despatologizar» la transexualidad, es decir que solo con la autopercepción de sentirse mujer la administración tiene la obligación de adaptarse a esa situación

¿QUIÉNES SON LOS PERJUDICADOS POR LA LIMITACIÓN DE EDAD PARA CONTINUAR EN ACTIVO?

Casualmente los que ingresaron en los años 80s y vivieron los años del plomo con ETA y GRAPO, enterrando compañeros y viviendo el infierno que suponía el destino en las Vascongadas y tener que mirar los bajos del coche cada mañana son los mayores afectados. Es decir, los guardias civiles a los que más debe España y los que más han dado por su país y ahora se ven traicionados de una forma tan vil.

Esos mismos agentes que tenían turnos de trabajo leoninos sin derechos, incluso a tener dos días libres a la semana o irse de vacaciones en verano, y que hasta eran obligados, hasta bien entrados los 90s, a residir y no poder salir sin permiso del pueblo donde estaban destinados. O no saber su turno de trabajo hasta la noche del día de antes y así un largo etc de contratiempos que el resto de españoles no padecían y ganando la mitad que cualquier albañil.

A estos guardias civiles que decidieron ascender hoy se les penaliza frente a sus compañeros de la Escala Básica y del CNP y se les desprecian sus años de servicio y su dilatada experiencia con argumentos líquidos como que se envejece la Escala.

Preocupante podría ser ese envejecimiento en agentes de la Escala Básica que tienen trabajo de campo en un coche patrulla, aunque hemos visto recientemente a guardia de base miembro del GAR jubilarse con 65 tras más de 50 años de servicio y no se ha notado ese envejecimiento, pero un oficial o suboficial, con trabajos directivos, no es que envejezca sino que esa madurez y experiencia son incluso a premiar si desean continuar hasta los 65 años.

¿POR QUÉ LA CÚPULA DE LA BENEMÉRITA NO LUCHA POR SUS SUBORDINADOS Y NO PARA DE PONER PALOS EN LA RUEDA A SUS DERECHOS? 

Muchos se preguntan por qué los comisarios del CNP no dejan de luchar por los derechos de los policías y por su bienestar y los generales de la Guardia Civil aparentan hacer lo contrario, como si que sus guardias civiles ganen derechos les ofenda o no deseen que progresen en calidad de vida y algún agente apunta a algo muy sencillo.

¿Por qué los generales no luchan para que los guardias civiles ganen más y tengan mejores jubilaciones? Fácil, fíjense en los uniformes de coroneles y generales que salen en fotos o Tv y verán como una gran mayoría lucen varias de lo que denominan “rojas”, que son medallas al mérito de la Guardia Civil con distintivo rojo (pasadores tricolor con lados verdes y centro rojo) y, por ende, pensionadas con el 15% del sueldo. Ahí tienen su subida salarial y de pensión mayor que cualquier equiparación salarial ¿qué necesidad hay de luchar por lo del resto? Como diría Pedro Sánchez, “pues eso”.

Esperemos que en la tramitación parlamentaria se frenen estos despropósitos y discriminaciones, aunque, según hemos podido saber, un nutrido grupo de suboficiales judicializarán su discriminación para poder seguir en activo si la Guardia Civil no cambia de criterio.