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La AECC denuncia ante la Comisión Europea la inconstitucionalidad de la «ley del sólo sí es sí»

Redacción




La Asociación Europea de Ciudadanos contra la Corrupción denunció la inconstitucionalidad de la Ley Integral de Violencia de Género ante la Comisión Europea. La denuncia está siendo examinada por los servicios de la Comisión DG Justicia y Consumidores de la Comisión Europea que determinarán si incoar un procedimiento de infracción para garantizar que las leyes y las prácticas de los Estados miembros sean conformes con la legislación de la UE.

En esta ocasión la asociación denuncia ante la Comisión Europea la inconstitucionalidad de la ley estrella de la ministra de igualdad Irene Montero la ‘ley del sólo sí es sí’.

Se suprime la presunción de inocencia del varón. Cualquier relación sexual puede acabar en que la parte femenina asegure que, como ella no dio el sí expreso, ha sido víctima de una violación.

La inclusión de la falta de consentimiento como elemento típico que determina la ilicitud penal de la conducta es, por otra parte, algo habitual en nuestro ordenamiento (por ejemplo, en los delitos contra la intimidad y de revelación de secretos como en el artículo 197 del CP). Cuando lo que se discute es la existencia o no del consentimiento o de la autorización que convertiría la conducta en perfectamente legítima, el problema probatorio se convierte en el aspecto central. Se trata de un problema cotidiano en los procesos penales cuya resolución en ningún caso puede violentar el derecho fundamental a la presunción de inocencia ni permitir la inversión de la carga de la prueba, por lo que el problema operativo de las cláusulas de consentimiento seguirá siendo de naturaleza probatoria, como reitera con claridad la Sentencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo n.º 447/2021, de 26 de mayo.

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El artículo 48 relativo a la presunción de inocencia y derechos de la defensa de la Constitución Europea dice:

«2. Toda persona acusada de una infracción se presume inocente hasta que su culpabilidad haya sido legalmente declarada.

3. Todo acusado tiene, como mínimo, los siguientes derechos:

a) a ser informado, en el más breve plazo, en una lengua que comprenda y detalladamente, de la naturaleza y de la causa de la acusación formulada contra él;

b) a disponer del tiempo y de las facilidades necesarias para la preparación de su defensa;

c) a defenderse por sí mismo o a ser asistido por un defensor de su elección y, si no tiene medios para pagarlo, a poder ser asistido gratuitamente por un abogado de oficio, cuando los intereses de la justicia lo exijan;

d) a interrogar o hacer interrogar a los testigos que declaren contra él y a obtener la citación y el interrogatorio de los testigos que declaren en su favor en las mismas condiciones que los testigos que lo hagan en su contra;

e) a ser asistido gratuitamente por un intérprete, si no comprende o no habla la lengua empleada en la audiencia.»

Sin olvidar el principio jurídico de la carga de la prueba marca como regla general que, quien debe probar, es decir quien tiene la carga de acreditar los hechos que alega es el actor, es quien reclama.

Las disposiciones de esta Carta son jurídicamente vinculantes. De acuerdo con el artículo 6 del Tratado de la Unión Europea, tiene el mismo valor jurídico que los tratados de la UE. Se aplica a las instituciones de la UE en todas sus medidas y a los países de la UE cuando implementan el Derecho de la UE.

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Los derechos fundamentales de los ciudadanos españoles/europeos han sido violados sistemáticamente desde el año 2004 con la aprobación de la Ley Orgánica de Protección Integral contra la Violencia de Género con la prevaricación de los Magistrados del Tribunal Constitucional español y ahora con la «ley del sólo sí es sí».