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La Comisión Europea examina la denuncia de AECC sobre la inconstitucionalidad de la Ley de Violencia de Género

Redacción




La Asociación Europea de Ciudadanos contra la Corrupción ha venido denunciando a lo largo de estos años en el Grupo de Estados contra la Corrupción (GRECO) la corrupción de forma reiterada y sistemática de los poderes públicos en el reino de España, así como en la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) el uso y abuso de los fondos europeos destinados a financiar la mal llamada violencia de género.

El Tribunal Constitucional avaló por primera vez en 2008 la constitucionalidad de la Ley de Violencia de Género, aprobada en 2004, que contempla un aumento de penas en caso de que el maltratador sea hombre. Es decir, recoge un agravante de género para incrementar las penas en caso de lesiones, malos tratos, amenazas y coacciones leves cuando los cometen hombres contra sus parejas o exparejas -art.153.1 del Código Penal.

Años más tarde, el 19 de noviembre de 2019, el vicepresidente del gobierno D. Alfonso Guerra afirmó que un presidente del Tribunal Constitucional se excusó por haber aprobado la constitucionalidad de la ley 1/2004, después de haberle dicho que era claramente anticonstitucional, con estas palabras: «¿Tú sabes la presión que teníamos? ¿Cómo podíamos soportar esa presión?», sus declaraciones publicas sobre la inconstitucionalidad de esta ley pueden verlas en este enlace:

https://www.youtube.com/watch?v=c2A3nD8MZBE/

La Asociación Europea de Ciudadanos contra la Corrupción ha denunciado ante la Comisión Europea la inconstitucionalidad sobre si es constitucional o no un tratamiento diferenciado por género para los delitos que se recogen en la Ley de Violencia de Género que vulnera la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

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Cada Estado miembro es responsable de la transposición, aplicación y ejecución de los Derechos de la Unión Europea en su ordenamiento juridico interno.

La Comisión Europea ha asumido la tarea de supervisar la aplicación, la ejecución y el cumplimiento de la legislación de la Unión Europea. Cuando un Estado miembro incumple el Derecho de la Unión Europea, como es el caso, la Comisión puede incoar un procedimiento de infracción y, en caso necesario, remitir el asunto al Tribunal de Justicia.

La denuncia está siendo examinada por los servicios de la Comisión DG Justicia y Consumidores de la Comisión Europea que determinaran si incoar un procedimiento de infracción para garantizar que las leyes y las prácticas de los Estados miembos sean conformes con la legislación de la UE.