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Deportaciones, ya: Grave y delictivo incumplimiento del Gobierno de la Ley de Extranjería

Redacción




Editorial.

El Gobierno incumple gravemente la Ley de Extranjería lo que conlleva responsabilidades penales del presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, del ministro de Inmigración, José Luis Escrivá, del ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska y del delegado del Gobierno en Canarias, Anselmo Pestana. En España no está permitida la entrada libre de inmigrantes, como se ha producido y se sigue produciendo en Canarias, ni mucho menos el traslado de irregulares a la Península justificados por esotéricos y delicuescentes criterios de «vulnerabilidad», que se han dado en miles de casos por el ministro de Inmigración, con gravísima responsabilidad penal.

La Ley de Extranjería es suficientemente clara al respecto:

Artículo 25. Requisitos para la entrada en territorio español.
1. El extranjero que pretenda entrar en España deberá hacerlo por los puestos habilitados al efecto, hallarse provisto del pasaporte o documento de viaje que acredite su identidad, que se considere válido para tal fin en virtud de convenios internacionales suscritos por España y no estar sujeto a prohibiciones expresas. Asimismo, deberá presentar los documentos que se determinen reglamentariamente que justifiquen el objeto y condiciones de estancia, y acreditar medios de vida suficientes para el tiempo que pretenda permanecer en España, o estar en condiciones de obtener legalmente dichos medios.

25. 1. Los extranjeros que se propongan entrar en territorio español deberán estar provistos de visado, válidamente expedido y en vigor, extendido en su pasaporte o documento de viaje o, en su caso, en documento aparte, salvo lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 25 de esta Ley.

Por tanto, el Gobierno tiene que hacer cumplir la Ley y cumplirla; no puede hacer dejación de sus funciones. Incluso muchos de los irregulares han sobrepasado los 90 días establecidos por Ley y deben ser expulsados sin más dilaciones. No se contempla, en ningún caso, la estancia en complejos turísticos:

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Artículo 30. Situación de estancia.
1. Estancia es la permanencia en territorio español por un período de tiempo no superior a 90 días, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 33 para la admisión a efectos de estudios, intercambio de alumnos, prácticas no laborales o servicios de voluntariado.
2. Transcurrido dicho tiempo, para permanecer en España será preciso obtener o una prórroga de estancia o un permiso de residencia.

Igual incumplimiento de la Ley de Extranjería se está produciendo en el caso de los menores no acompañados:

Artículo 35, 1. El Gobierno promoverá el establecimiento de Acuerdos de colaboración con los países
de origen que contemplen, integradamente, la prevención de la inmigración irregular, la
protección y el retorno de los menores no acompañados. Las Comunidades Autónomas
serán informadas de tales Acuerdos.

No hay articulado de la Ley que el Gobierno se está saltando a la torera, con grave quebranto del Estado de Derecho. Citamos algunos artículos a título de ejemplo:

Artículo 53. Infracciones graves.
1. Son infracciones graves:
a) Encontrarse irregularmente en territorio español, por no haber obtenido la prórroga de estancia, carecer de autorización de residencia o tener caducada más de tres meses la mencionada autorización, y siempre que el interesado no hubiere solicitado la renovación de la misma en el plazo previsto reglamentariamente.

Artículo 58. 5. La devolución será acordada por la autoridad gubernativa competente para la
expulsión.

Artículo 60. Efectos de la denegación de entrada.
1. Los extranjeros a los que en frontera se les deniegue la entrada según lo previsto por el artículo 26.2 de esta Ley, estarán obligados a regresar a su punto de origen.
La resolución de la denegación de entrada conllevará la adopción inmediata de las medidas necesarias para que el extranjero regrese en el plazo más breve posible. Cuando el regreso fuera a retrasarse más de setenta y dos horas, la autoridad que hubiera denegado la entrada se dirigirá al Juez de Instrucción para que determine el lugar donde hayan de ser internados hasta ese momento.

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Si Pedro Sánchez considera que existen otras «normas superiores» que deben ponerse en práctica y que España debe ser una extraña nación sin fronteras, lo que debe hacer es cambiar la Ley de Extranjería, pero mientras tanto debe aplicarlas escrupulosamente salvo que esté entrando de lleno en el terreno del delito y le sean exigibles responsabilidades penales, a él y a las otras autoridades gubernativas.