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Los tiempos muertos en los procesos judiciales

Redacción




Miguel Bernad. Secretario general de Manos Limpias.

Estamos asistiendo, con independencia del Estado de Alarma por el Covid-19, a una práctica, en los procesos judiciales, fundamentalmente en el ámbito penal, donde se decreta “tiempos muertos”, que se apuran al límite de los treinta días para que el proceso no se retrotraiga al inicio, en base a lo prescrito en el Art. 788 L.E.C. que de cada sesión de juicio transcurra casi un mes, es un práctica que rompe la seguridad jurídica en todos los ámbitos del proceso. Lesiona la percepción de las partes y por respuesta  del Tribunal no es válido el argumento de que como cada sesión está grabada se puede visionar la misma para analizar lo acontecido en la última sesión.

La continuidad presencial es la garantía de un proceso sin dilaciones, pues se pierde toda percepción momentánea y directa de la sesión.

¿Qué opinaría la sociedad española, si en un partido de fútbol de 90 minutos, al cuarto de hora de estar jugándose, se suspendiera durante 25 días, reanudándose otros quince minutos y si sucesivamente hasta llegar  al final de los 90 minutos?