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La concejala de Cs que no conoce la Ley, daña a vecinos y podría estar cometiendo un delito

Redacción




Javier de la Calle.

La concejala de Cs de Galapagar, Pilar García, en un cóctel de soberbia, mezclado con egolatría y una dosis de pataleta infantil, tras los artículos de Rambla Libre y tras 6 meses, ha contestado el escrito del que hemos venido hablando, nuevamente, el último día. En esta contestación deja claras muchas cosas además de su incompetencia, falta de capacidad para ese puesto y ausencia de imparcialidad,. Deja claro que se ríe de los vecinos en su cara y que los intereses de un puñado de funcionarios comodones, que no quieren andar 200 metros, está por encima del bienestar de unos vecinos afectados por una cacicada injusta e injustificable cuando se instauró el SER en Galapagar.

La concejala pataletas en su escrito (adjunto en la foto) muestra a todos su incapacidad para el cargo, la incultura en legislación o que se ríe de los vecinos si la conoce, analicemos el escrito del que anexamos foto y alucinemos con el nivelito y lo que tienen que soportar los vecinos de Galapagar con personajes así.

Párrafo 2, dice (sic) “En contestación al mismo, y en aras de tomar decisiones consensuadas con todos los vecinos de las zonas afectadas, se realizó una comunicación el 24 de enero de 2020, dándose la oportunidad de que los mismos presentaran su opinión o sugerencia al respecto”. Resulta que esa comunicación no fue legal conforme a lo que establece la Ley39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, es decir no es válido. Tampoco ha respetado comunicar al interesado, dentro de los primeros 10 días desde la recepción en el registro, que el escrito ha sido recibido por el órgano competente.

Asimismo, falta a la verdad sobre el consenso vecinal, puesto que el  primer escrito con número 9276/2018 y fecha 22/06/18 va con hojas anexas con firmas de docenas de vecinos, es decir que ya está consensuado. ¿Lo oculta o simplemente no lo ha leído usted que tanto alardea de leer en redes sociales? Ay, dime de lo que presumes y te diré de lo que careces.

Parrafo 3“A la vista de las comunicaciones recibidas por los vecinos, no se han observado grandes quejas sobre el aparcamiento en la zona, distintas a otras del municipio. No obstante, indicar que estamos pendientes de mantener una reunión con el Presidente de la Comunidad de Vecinos de la Urbanización Los Almendros, reunión que deberíamos haber mantenido en las fechas previstas al inicio del estado de alarma decretado por el Gobierno”. Resulta que olvida mencionar que no solo se han mantenido 2 reuniones con el presidente de esa urbanización, sino acompañado de la firmante de los escritos que representan a docenas de vecinos y con otros 3 que representan a todas las calles afectadas, es decir que ya ha habido esa reunión y dejaron claro su malestar generalizado y los problemas. Vuelve a faltar a la verdad descaradamente.

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Párrafo 4“Es por ello por lo que no se dio una respuesta más ágil a su escrito. No obstante, indicar que no se va a proceder a habilitar el aparcamiento del polideportivo municipal para los empleados municipales, y no se van a incluir las calles Mulhacén, Tres Picos y Peñasacra dentro de la zona de servicio del estacionamiento regulado (zona S.E.R.)” Es decir, la lectura de esa parrafada es que como no puede cometer la ilegalidad de reservar estacionamientos a los funcionarios ya no va a limitar el mismo a estas calles afectadas para que estos funcionarios sigan estacionando y con ello sigan los graves problemas que llevan exponiendo.

Una resolución, como todo el escrito, carente de lo previsto en la Ley39/2015, que obliga, en su artículo 35, a que las resoluciones sean motivadas, con el fin de evitar arbitrariedades como la que está cometiendo, presuntamente, esta concejala con su totalitarismo ¿Cuál es “ratio decidendi” por el que no se va a incluir en el S.E.R. estas calles si están donde más afluencia de tráfico sufre el pueblo y cuál es el motivo por el que en otras alejadas del centro si existe? Señora Pilar García, el desconocimiento de la Ley no exime de su cumplimiento, y si no tiene la capacidad mínima para entender la Biblia de servidor público, la Ley 39/2015, dedíquese a otras labores y deje el puesto a gente competente y respetuosa con sus vecinos.

Le ilustramos sobre los requisitos de las resoluciones administrativas, ya que parece no acabar de entender de la «obligación del órgano que adopta la decisión de incluir en ella una exposición sucinta de los hechos y fundamentos jurídicos en los que se basa». La motivación, señora Pilar García, es una garantía contra la arbitrariedad, como la que está, presuntamente, cometiendo usted con su actitud y la resolución en ese escrito.

La motivación es un requisito no sólo de forma sino también de fondo e indispensable: – La TS, Sala de lo Contencioso, de 12/04/2012, Rec. 5651/2009 en cuyo FJ 2º establece que:

El artículo 54.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre , exige que sean motivados, con sucinta referencia de hechos y fundamentos de derecho, los actos a que alude, consistiendo la motivación, como bien es sabido, en un razonamiento o en una explicación, o en una expresión racional del juicio, tras la fijación de los hechos de que se parte y tras la inclusión de éstos en una norma jurídica, y no sólo es una «elemental cortesía», como expresaba ya una Sentencia del Tribunal Constitucional de 17 julio 1981 , ni un simple requisito de carácter meramente formal, sino que lo es de fondo e indispensable, cuando se exige, porque sólo a través de los motivos pueden los interesados conocer las razones que «justifican» el acto, porque son necesarios para que la jurisdicción contencioso-administrativa pueda controlar la actividad de la Administración, y porque sólo expresándolos puede el interesado dirigir contra el acto las alegaciones y pruebas que correspondan según lo que resulte de dicha motivación que, si se omite, puede generar la indefensión prohibida por el art. 24.1 de la Constitución”.

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Párrafo 5“Asimismo, en las próximas mesas de movilidad, se tratará la posibilidad de limitar el aparcamiento de vehículos únicamente para turismos y pequeñas furgonetas”  Es decir, incentivar el problema. Señora Pilar, usted se ríe de sus vecinos, precisamente esta urbanización NO recepcionada el problema que tiene es que los negocios la utilizan de parking de sus furgonetas (foto adjunta reciente de una tarde-noche cualquiera). Tampoco motiva usted la negativa a limitar el paso a vehículos no residentes, como tienen la inmensa mayoría de urbanizaciones de Galapagar, la suya la primera. Por tanto, en base a ese mismo criterio debe usted quitar todas y cada una de las placas restrictivas y vallados de todas las urbanizaciones o estará cometiendo una arbitrariedad y con ello un presunto delito de Prevaricación Administrativa del que los vecinos afectados va a exigir responsabilidad penal, es decir que no le va a salir gratis.

Señora concejala, su Partido va a tener copia certificada de todo el expediente junto a una queja por su falta de respeto a los vecinos al alargar un procedimiento de forma injustificada y vulnerar sus derechos reconocidos en la Ley 39/2015 y esperamos que sea llamada al orden. Asimismo, van a solicitar amparo al Defensor del Pueblo y va a ser usted denunciada por un presunto delito de prevaricación administrativa ante los juzgados. Si tuviera un mínimo de dignidad política, solo por este escrito y el trasfondo que tiene, dimitiría, aunque debería ser cesada por el alcalde, dada la gravedad de lo ocurrido y su palpable falta de idoneidad para el cargo.