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Manos Limpias denuncia al director de Correos por obligar a trabajar sin protección

Redacción




Redacción.

El sindicato Manos Limpias, a través del abogado José María Bueno Manzanares, presenta querella contra el director de Correos por obligar a trabajar a sus operarios sin medidas de protección contra el coronavirus:

Que por el presente, y en la representación antedicha, vengo a interponer querella criminal contra

1º) Juan Manuel Serrano, Presidente ejecutivo de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A., S.M.E

2º) y como responsable civil a la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A., S.M.E, CIF: A83052407 

Ambos con domicilio en: Calle Vía de Dublín, 7 – 3ª, Madrid, 28042.

Por la comisión de los delitos que más abajo se dirán, basándola en los siguientes extremos:

 

I COMPETENCIA

La presente querella se interpone ante los Juzgados de Instrucción de los de Madrid que por turno corresponda, por ser el competente conforme lo establecido en el apartado segundo del artículo 14 de la LECrim.

II QUERELLANTE

El querellante es el Sindicato Manos Limpias, cuyas circunstancias obran en la escritura de poder que a este acompaña.

III QUERELLADO

La querella se dirige contra

 1º) Juan Manuel Serrano, presidente ejecutivo de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A., S.M.E 

2º) Y como responsable civil a la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A., S.M.E, CIF: A83052407

La querella se interpone por la forma en que la dirección de Correos está obligando a su personal (funcionarios y empleados por cuenta ajena) a trabajar desde que existe la crisis pandémica del COVID19 y desde luego desde que se dictó el decreto de Alarma de del 14/03/2020

IV PROCEDIMIENTO

La presente querella deberá tramitarse conforme al Procedimiento Ordinario, en virtud de los artículos 627 de la LECrim. Así mismo venimos a manifestar que ejercitamos tanto las acciones penales como las civiles que se deriven de la relación de hechos punibles, más abajo expuestos, y con arreglo a los fundamentos legales que se indican.

V RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE HECHOS

Primero.– En fecha de dos de marzo de 2020 ya era conocida,la existencia de una pandemia por el virus COVID 19, que estaba afectando a toda Europa.

Así, en dicha fecha el Departamento de Seguridad Nacional de la Moncloa, emite un documento titulado CORONAVIRUS (COVID-19) (doc 1): “Se está valorando y estudiando la posibilidad de subir el nivel de las medidas para pasar de una fase de contención a una de mitigación, en algunas áreas, aunque esta decisión aún no se ha materializado”. La OMS alertó antes del 8-M del riesgo de concentraciones por el temor a la propagación del virus (doc. 2). 

Ministerio de Sanidad insistió en no suspender el 8 de Marzo

Segundo.- Un informe del Centro Europeo para el Control y Prevención de enfermedades de la U.E. desaconsejó permitir multitudes. Ese informe era conocido por los responsables de la manifestación.

Tercero.- En declaraciones del Ministro Pedro Duque, el Gobierno ya conocía desde el 02 de febrero el primer caso en España.

Cuarto.- el 14 de marzo de 2014 se dictó el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Pese a todo ello, y pese a que los carteros (funcionarios y empleados) ejercen su labor en la calle, visitando continuamente casas, locales y domicilios, y los que están en las oficinas deben estar recibiendo paquetería y atendiendo a corta distancia a los usuarios, la dirección de Correos ha tenido un impresentable retraso en establecer medidas de protección para su propio personal (de alto riesgo de contagio por consistir su actividad en el trato permanente con el público, y estancias largas en la calle y visitando locales, domicilios, etc… se acompaña como doc. 3A justificante de que es siete veces más alta las posibilidades de contagio por parte de los carteros que el del resto de gente) que en la actualidad es superior a 53.000 personas(doc 3B). 

Un empresario diligente hubiera tomado medidas antes incluso de que se dictase el decreto de Alarma, tal y como han hecho en España multitud de empresarios responsables (desde gimnasios, hasta restaurantes, supermercados, etc…), no habiendo sido este el caso de esta sociedad estatal.

Quinto.- Desde que se ha producido el impacto del COVID 19 en España, el servicio de Correos (al menos en la ciudad de Madrid) ha funcionado en cuanto a su personal de la siguiente forma:

 

  • SERVICIO DE REPARTO : * A partir del día 16/03/2020 el trabajo en cuanto reparto de cartas por parte de los carteros de Correos comenzó a desarrollarse en vez de a diario en días alternos, según turnos. Los días que no hacían reparto no iban a trabajar. Sin embargo los días que iban a trabajar, los carteros estaban en la calle el mismo tiempo que antes del decreto de Alarma. 

 

La semana del 30 de marzo, sin embargo, y sin más explicaciones, se les ha vuelto a exigir que presten servicios de reparto a diario, y no en días alternos.

 

* Si bien es cierto que a los carteros que tienen patologías de alto riesgo (como los asmáticos, los operados de corazón, etc.) se les ha eximido de reparto, y que a los mayores de sesenta años se les dio también esta posibilidad a la semana de la entrada en vigor del decreto de Alarma, no es menos cierto que todo ello se ha hecho sin diseñar un plan de servicios mínimos, sino que simplemente se ha encargado al resto de personal la realización de todo el trabajo.

 

En todo caso, no en todas las oficinas se dio información a quienes podían ser “personal sensible” de que podían acogerse a esa medida, y así hubo oficinas donde el mismo día 16/03 el o la directora informó de ello, y otras oficinas donde los carteros se debían informar por el boca a boca.

* Se le dijo al personal de Correos por parte de la dirección, el 16/03 que se iban a limitar los servicios en cuanto a la correspondencia a entregar y admitir: y así únicamente se iban a prestar los siguientes servicio: servicio postal universal, cartas, certificados y burofaxes.

Ello es falso puesto que se ha dado el servicio, por ejemplo, de la WESTER UNION (que no es parte del servicio postal universal), consistente en que los clientes envían dinero, y supone pagar con billetes, en metálico, pues no se admite tarjeta de crédito o débito para esos servicios, 

También se ha permitido el servicio de Correos Exprés o servicio de mensajería urgente de Correos, que se sigue contratando online desde la semana pasada y presencialmente antes (es un servicio de mensajería que tiene correos comprometiéndose a la entrega rápida antes de una hora determinada): desde una carta a un paquete, que hay que ir a recoger a un domicilio y entregar en otro. Se trata de un servicio de mensajería.

*En la página web de Correos se ha puesto que si hay una persona diagnosticada con COVID 19 las oficinas se limpian y al día siguiente a la limpieza comienza a trabajar en la misma personal distinto al que había allí cuando surgió el contagio, para dejar al resto en cuarentena : ELLO ES FALSO: sigue trabajando la misma plantilla.

Y así: hay oficinas con gente que ha dado positivo en COVID , se desinfecta la oficina un día y al día siguiente vuelve todo el personal que había tenido contacto con la enferma como si nada hubiera pasado.

*En cuanto a paquetería internacional se sigue haciendo, salvo con países que se niegan a recibir nada de España. 

*Se siguen repartiendo multas desde hace dos semanas.

 *Los guantes de protección para el reparto se les han dado a los carteros el jueves siguiente a decretarse el estado de alarma, y las mascarillas el viernes día 27/03/2020.

Con respecto a las mascarillas debe destacarse que a los carteros, la dirección les dijo que las mascarillas no eran necesarias e imprescindibles, y que estaban reservadas en España a médicos y demás miembros de los equipos sanitarios del país. A tal fín, se les entregaba el documento que se aporta en formato fotografía, como doc. 4.

* Mascarillas : incorporaron desde la dirección de Correos un protocolo para el uso de las mascarillas (doc 5a) son mascarillas que no sirven de protección, es una mascarilla de mopa. (aportamos foto de la misma como doc 5b) 

Por tanto, el servicio se ha estado dando sin la adecuada protección incluso desde la entrada en vigor del decreto de Alarma, durante varios días. 

*Los geles de protección los ha tenido que pagar cada cartero, habiendo oficinas donde el director se ha visto obligado a comprarlo a su personal, hasta que hace la semana pasada se ha prestado dicho material al personal por parte de Correos.

*Se podría pensar que todo eso se ha hecho porque el servicio a prestar era inevitable, sin embargo ello es falso. Se ha arriesgado o enfermado al personal de la Sociedad de Correos para nada, puesto que el servicio en cuanto a certificados, documentación judicial, por ejemplo etc…ha sido ineficiente, ya que el reparto se lleva a cabo sin subir a las casas, se llama al telefonillo y se deja el certificado en el buzón (pidiéndole a la persona que diga su DNI o NIE y el nombre ),y si el paquete o el certificado no cabe en el buzón hay que subir al piso y guardando la distancia de seguridad con esa persona (que han recomendado a los carteros que sea de dos metros) se le deja en el suelo o el escalón más cercano. Ya no se firman acuses de recibo. Esto se hace desde que se decretó el estado de Alarma. Y no firmándose el acuse de recibo y no viendo el cartero (en la mayoría de ocasiones), ni identificando (en ninguna), a quien se entrega la documentación, es imposible poder demostrar a quienes se ha entregado la referida correspondencia certificada, que se tendrá que volver a repartir necesariamente para que despliegue sus efectos, no habiendo servido el esfuerzo y enfermedad de los empleados de Correos para nada, salvo para cubrir, si cabe, las apariencias de que se estaba sacando el trabajo adelante y que la sociedad estatal seguía funcionando con normalidad.

B)SERVICIO EN OFICINAS: 

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*En cuanto al personal que se encuentra en las oficinas de Correos de cara al público, se les puso unos paneles transparentes protectores en los mostradores, hace escasos días, junto con algún mueble con el que se intentaba que los usuarios no se acercaran en exceso, pero esta medida no sirve de protección pues la paquetería no se puede pasar muchas veces bajo los citados paneles, debiendo ir a un lado del mostrador y entregarlo en mano al empleado ya sin mampara protectora, y también por el sistema para pesar los paquetes entregados: La bascula está al final del mostrador, zona que no está protegida por la mampara, como hemos dicho, y donde el cliente debe acercarse y ponerlo en el peso, que no está a ras de suelo, y si pesa mucho el paquete, el empleado de Correos debe ayudar al cliente para poner el paquete en el peso, acercándose a él.

* Los servicios que no se han podido prestar (entregar, porque hay oficinas que han debido cerrarse) son llevados a oficinas abiertas, y los destinatarios deben ir a recogerlos , con el riesgo del trasiego grande de personas en las oficinas en cuestión, oficinas que no tienen ventilación exterior. 

*Las cubetas, bandejas de plásticos donde se ponen las cartas y paquetes por tamaños, no se limpian nunca y ello que son de plástico. 

*Hay ochocientos afectados ya , y que nos conste hay ya dos fallecidos.

Sexto.- Correos ha emitido los siguientes comunicados al respecto, que constan en su página web: 

COMUNICADO 15/03/2020 (disponible en : https://www.correos.com/sala-prensa/comunicado-oficial-coronavirus/) “Comunicado oficial Coronavirus. 

Correos prepara protocolos de actuación para garantizar el servicio público y la seguridad de sus trabajadores ante la crisis del coronavirus. 

Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones de prestación del servicio público emanadas del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, CORREOS informa:

Actualmente se encuentra estableciendo los protocolos de actuación correspondientes para garantizar la continuidad del servicio, en tanto que prestador del Servicio Postal Universal en todo el territorio del Estado. 

A lo largo de la tarde, se informará de las nuevas medidas organizativas y preventivas adoptadas, teniendo en cuenta las medidas preventivas que ya se han estado aplicando tras las recomendaciones emanadas de las autoridades sanitarias 

Estas medidas se implementarán para preservar la continuidad del servicio público y, al mismo tiempo, velar por la seguridad y salud de trabajadores, clientes y proveedores.”

COMUNICADO 15/03/2020 (disponible en : https://www.correos.com/sala-prensa/correos-adopta-medidasextraordinarias/

“Correos ha implementado nuevas medidas organizativas y protocolos de actuación de acuerdo con las organizaciones sindicales de la Compañía. 

Tras la publicación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, la empresa pública trabaja para garantizar la prestación del Servicio Postal Universal como tiene encomendado. 

Las oficinas de Correos abrirán de 09:30 a 12:30 horas guardando todos los protocolos dictados por las autoridades sanitarias. 

En caso de ser necesario Correos volverá a adaptar su operativa en función de las circunstancias.” 

COMUNICADO 17/03/2020: (disponible en : https://www.correos.com/sala-prensa/correos-solo-presta-el-servicio-postalpublico/

“Correos solo presta el servicio postal público 

Tras la publicación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, la empresa pública trabaja para garantizar la prestación del Servicio Postal Universal como tiene encomendado. 

El resultado de estas medidas es que en el día de ayer se atendió a un total de 88.000 personas, frente a las 300.000 personas que habitualmente se atienden en la red de oficinas. 

La gran mayoría de las operaciones corresponden a servicios de necesidad, principalmente el envío de dinero mediante giros postales, servicio enmarcado dentro del servicio postal universal. 

Por tanto, Correos solo presta el servicio postal público, para lo que ha implementado nuevas medidas organizativas y protocolos de actuación: Solo está operativo el personal estrictamente imprescindible para la prestación del servicio público, único servicio que se está desarrollando. 

Las oficinas de Correos están abriendo de 09:30 a 12:30 horas, de lunes a viernes, guardando todos los protocolos dictados por las autoridades sanitarias. 

Todas las actividades se están desarrollando siguiendo las instrucciones emanadas del Ministerio de Sanidad, para preservar la salud de los trabajadores y clientes. 

Correos quiere agradecer el compromiso de sus trabajadores y trabajadoras que demuestran día a día su responsabilidad en la prestación de un servicio público que en estos días es más importante que nunca.

En caso de ser necesario, Correos volverá a adaptar su operativa en función de las circunstancias.” 

COMUNICADO 23/03/2020 (disponible en : https://www.correos.com/sala-prensa/correos-solo-presta-el-servicio-postalpublico-obligatorio-con-el-personal-minimo-imprescindible/)

 “Correos solo presta el servicio postal público obligatorio con el personal mínimo imprescindible 

  • Diariamente, solo está trabajando presencialmente en Correos una media de 11.640 personas (aproximadamente el 22% de la plantilla), el mínimo imprescindible para garantizar la prestación del servicio público a todos los ciudadanos y empresas de España • Las oficinas solo abren de 9:30 a 12:30 horas para atender a los clientes que necesitan utilizar el servicio postal público 
  • Se ha cambiado la operativa para eliminar el contacto entre personas y se están siguiendo todas las medidas preventivas indicadas por las autoridades sanitarias para proteger a trabajadoras, trabajadores y clientes 

Desde la publicación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, la empresa pública postal trabaja para garantizar la prestación del Servicio Postal Universal (SPU) tal y como tiene encomendado. 

Por tanto, Correos solo presta el servicio postal público obligatorio, con el personal mínimo imprescindible para garantizárselo a todos los ciudadanos y empresas de España. 

Para ello, ha reorganizado su operativa y ha implementado nuevos protocolos de actuación que permiten asegurar la continuidad del servicio público, protegiendo al mismo tiempo, y de manera prioritaria, la salud de sus trabajadoras y trabajadores, y de sus clientes. 

El resultado de estas medidas es que la semana pasada trabajaron presencialmente en Correos una media diaria de 11.640 personas (oficinas, reparto, centros logísticos, oficina de cambio de Barajas y sedes administrativas de toda España), lo que supone, aproximadamente, el 22% de la plantilla total de la empresa postal pública (53.041 empleados).

Red de oficinas: cerca de 72.000 clientes atendidos diariamente 

En la red de 2.395 oficinas postales presentes en toda España, se atendió a una media diaria de 72.000 personas, frente a las 300.000 personas que habitualmente se atendían cada día en las oficinas de Correos antes del Estado de Alarma. Hay que reseñar que el día 19 de marzo fue festivo en la Comunidad Autónoma de Valencia, Región de Murcia, Castilla la Mancha, Galicia y País Vasco 

La gran mayoría de las operaciones correspondieron a servicios de necesidad: principalmente el envío de dinero mediante giros postales, que han experimentado un crecimiento de 7,32 puntos porcentuales respecto al volumen de giros que se que se gestionaba antes de la crisis del COVID19) y los paquetes entre particulares (paquete Azul, paquete nacional de hasta 20 Kgs.), ambos servicios enmarcados dentro del Servicio Postal Universal.

 Las oficinas de Correos están abriendo de 09:30 a 12:30 horas, de lunes a viernes, con el personal mínimo imprescindible para atender a los ciudadanos que necesitan utilizar el servicio público. 

Se recuerda a todos los usuarios que deben restringir sus desplazamientos a las oficinas postales solo para las gestiones realmente necesarias. 

Se están aplicando todos los protocolos dictados por las autoridades sanitarias en cuanto a mantener la distancia entre personas y lavado de manos de los empleados. En reparto, solo está operativo el personal estrictamente imprescindible para la prestación del servicio postal público obligatorio, único servicio que se está desarrollando. Se ha suspendido el turno de tarde y el reparto en sábados. 

También se ha cambiado la operativa para eliminar el contacto entre personas. Se ha suspendido la recogida de firmas en PDA. 

PROTOCOLOS SANITARIOS 

Todas las actividades de Correos se están desarrollando siguiendo las instrucciones emanadas del Ministerio de Sanidad, para preservar la salud de los trabajadores y clientes. 

Cuando se ha detectado un caso (confirmado, posible o probable, según la clasificación del Ministerio de Sanidad) en un centro de trabajo, se está aplicando el protocolo establecido: cuarentena de los trabajadores, cierre y desinfección del espacio físico y reapertura con un equipo de trabajadores diferente para preservar la prestación del servicio postal público obligatorio. 

Correos quiere agradecer una vez más la responsabilidad de todos sus trabajadores y trabajadoras que están demostrando día a día su compromiso con la prestación del servicio postal público en estos momentos críticos para la sociedad española. En caso de ser necesario, Correos volverá a adaptar su operativa en función de las circunstancias.” COMUNICADO 26/03/2020: (disponible en : https://www.correos.com/sala-prensa/correos-renueva-mas-de-7-700- contratos/

“Correos renueva más de 7.700 contratos.

 Ante la situación de estado de alarma, Correos ha decidido renovar automáticamente todos los contratos de duración determinada, necesarios para puestos operativos de atención al cliente en oficinas, de distribución y de logística, que vencen a final de este mes de marzo y que ascienden a más de 7.700 en el conjunto del país. 

Correos, como prestador del servicio público postal en todo el Estado, está preservando la continuidad del servicio con el personal estrictamente imprescindible, ayer 13.409 empleados. 

Esta medida excepcional ha sido aprobada en la Comisión de Empleo Central, celebrada esta tarde por multiconferencia con las organizaciones sindicales, con el objetivo de encontrar, de manera conjunta, la mejor solución para los profesionales. 

Se trata de una decisión que se enmarca en el convencimiento de que, en estas circunstancias adversas, la responsabilidad de Correos como empresa pública es la de proteger a las personas que están prestando sus servicios en la compañía. 

Además, esta iniciativa tendrá como objetivo también el de reforzar la plantilla para continuar garantizando la prestaciones del servicio postal universal en las mejores condiciones de calidad, tal y como está llevando a cabo Correos desde la declaración del estado de alarma del pasado 14 de marzo. 

Correos, una vez más, agradece la responsabilidad y el especial compromiso de los trabajadores para poder seguir prestando dicho servicio público a la ciudadanía, así como las muestras de solidaridad desplegadas en todo el territorio.” 

Séptimo.- Se han recibido ya en prensa noticias de la muerte de una cartera de 51 años, y de un cartero de 59 años, y así mismo es conocido que numerosos carteros han sido infectados con el virus, entendiendo que pudiera haber sido el comportamiento temerariamente imprudente de la dirección de CORREOS con su propio personal el que ha llevado al mismo a enfermar (más de 500 contagios en la actualidad) e incluso a fallecer a los empleados de la sociedad estatal (doc 6)

Son numerosas las críticas a la falta de medidas de protección y desatención con sus propios empleados por parte de la empresa CORREOS por parte de sindicatos (doc. 7 y doc. 8) 

La problemática del Coronavirus se conocía desde semanas antes de que se dictase el decreto de Alarma (a modo de ejemplo acompañamos el doc. 9, mas se trata de una máxima de la experiencia que consta en todos los medios digitales con información sobre España). 

El denunciante considera que Correos ha actuado con grave negligencia y desatención para con sus empleados y funcionarios, pudiendo haber cometido los siguientes delitos: 

1º) Numerosos delitos de Lesiones Imprudentes, con todos los empleados afectados por el coronavirus, previsto en el art. 152 en relación con el 147 del C.P. :

 Art. 147 

“El que por cualquier medio o procedimiento, causare a otro una lesión que menoscabe su integridad corporal o y su salud física o mental, será castigado como reo del delito de lesiones con la pena de prisión de tres meses a tres años o multa de seis a doce meses, siempre que la lesión requiera objetivamente para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa tratamiento médico o quirúrgico”. 

Art. 152 

El que por imprudencia grave causase alguna de las lesiones previstas en los artículos anteriores será castigado, en atención al riesgo creado y el resultado producido “ En su virtud solicito de ese Juzgado, admita la presente denuncia, y se actúe conforme a derecho corresponda. 

2º) Delito contra los trabajadores , previsto en el art. 316 y 317 del C.P. :

 Artículo 316 

Los que con infracción de las normas de prevención de riesgos laborales y estando legalmente obligados, no faciliten los medios necesarios para que los trabajadores desempeñen su actividad con las medidas de seguridad e higiene adecuadas, de forma que pongan así en peligro grave su vida, salud o integridad física, serán castigados con las penas de prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses. 

Artículo 317 

Cuando el delito a que se refiere el artículo anterior se cometa por imprudencia grave, será castigado con la pena inferior en grado. 

Artículo 318 

Cuando los hechos previstos en los artículos de este título se atribuyeran a personas jurídicas, se impondrá la pena señalada a los administradores o encargados del servicio que hayan sido responsables de los mismos y a quienes, conociéndolos y pudiendo remediarlo, no hubieran adoptado medidas para ello. En estos supuestos la autoridad judicial podrá decretar, además, alguna o algunas de las medidas previstas en el artículo 129 de este Código.

3º) Un delito de Homicidio Imprudente, previsto en el art. 142 del C.P. : 

Artículo 142 

  1. El que por imprudencia grave causare la muerte de otro, será castigado, como reo de homicidio imprudente, con la pena de prisión de uno a cuatro años. (…) 

Si el homicidio imprudente se hubiera cometido utilizando un arma de fuego, se impondrá también la pena de privación del derecho al porte o tenencia de armas por tiempo de uno a seis años. 

 

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Si el homicidio se hubiera cometido por imprudencia profesional, se impondrá además la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión, oficio o cargo por un periodo de tres a seis años. 

 

En méritos de cuanto antecede, 

 

SOLICITO AL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN : AL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE LOS DE MADRID QUE POR TURNO CORRESPONDA SUPLICO: Que teniendo por presentado este escrito, junto con los documentos que lo acompañan, y sus respectivas copias, tenga por interpuesta por la representación de MANOS LIMPIAS, como acusación popular en la defensa de la legalidad, a través de la procuradora suscrita, con quien se entenderán las sucesivas diligencias a que haya lugar, QUERELLA CRIMINAL contra Juan Manuel Serrano, Presidente ejecutivo de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A., S.M.E, como responsable civil a la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A., y contra todos aquellos que se consideren implicados en el hechos expuestos; en sus méritos acuerde admitir a trámite la presente querella, incoando las oportunas Diligencias Previas, por la presunta comisión de los delitos más arriba descritos, y por ello acuerde y adopte la práctica de cuantas diligencias sean necesarias para el esclarecimiento de los hechos querellados mediante el presente escrito, y en todo caso, y sin perjuicio de las que se decreten de oficio o a instancia del Ministerio Fiscal, al que se dará traslado de esta querella. 

 

OTROSI DIGO: Que es voluntad de esta parte personarse como acusación popular en el procedimiento penal que se inicie tras la presente querella. 

 

OTROSI SEGUNDO DIGO: Que solicito se lleven a cabo las siguientes diligencias probatorias: 

 

  1. Que se tome declaración en calidad de investigado al denunciado. 
  2. DOCUMENTAL a fin de que se requiera a la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A., S.M.E, a los fines de que remita a autos: 

 

  1. La relación de medidas de protección adoptadas a favor de su personal frente al CORONAVIRUS y las fechas de adopción o implantación. 

 

  1. La relación de los responsables de la prevención de riesgos profesionales en la empresa pública CORREOS, a los fines de que puedan ser citados en calidad de investigados o testigos, según considere el Juzgado Central de Instrucción al que me dirijo. 

 

  1. La relación de empleados y funcionarios de Correos que han caído de baja por el COVID19 con indicación de la fecha de la baja, a los fines de la investigación que se les ofrezcan acciones por parte de este Juzgado. 

 

  1. La relación de empleados y funcionarios de Correos que hayan fallecido a consecuencia del COVID19, con indicación de la fecha de la baja y de la del fallecimiento, a los fines de la investigación y de ofrecer acciones a sus caushabitantes.

 

 OTROSI TERCERO DIGO.- Que a los efectos del Decreto de Alarma vigente esta querella tiene carácter urgente, debido a que en la actualidad, como ya hemos dicho más arriba la seguridad de los trabajadores de Correos sigue comprometida. Es por ello por lo que solicitamos de este Juzgado se adopten urgentemente cuantas medidas cautelares quepan en derecho a los fines de la adecuada protección de la salud y seguridad laboral a los empleados y funcionarios de Correos frente al riesgo del COVID19, incluido el dar traslado de esta querella a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Madrid 

 

OTROSI CUARTO DIGO: Que siendo general el poder acompañado, esta parte solicita comparecer ante el ILMO/A Sr./a Letrado/a de la Administración de Justicia a los fines de que el querellante pueda otorgar poder especial apud acta. 

Es justicia que pido en Madrid, a seis de abril de 2020. LTDO. JOSE MARIA BUENO MANZANARES