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La hora de la Justicia

Redacción




Editorial.

Con infinita osadía y total irresponsabilidad, el Gobierno regional de la Generalitat y los partidos separatistas dieron en torno al 1 de octubre de 2017 un golpe de Estado, en el que, con inusitada violencia -acción de violentar, aplicar medios violentos a cosas o personas para vencer su resistencia- elaboraron y aprobaron una Constitución, convocaron un referéndum ilegal con pretensiones de legitimación y declararon la independencia de Cataluña, incurriendo en los graves delito de rebelión y sedición.

Carles Puigdemont, Oriol Junqueras y Joaquin Form, iniciando la revolución. /Foto: elconfidencial.com.

No hay ninguna duda de que los juzgados participaron en una sedición tipificada en el Código Penal, pues se alzaron pública y tumultuariamente. Van a ser juzgados quienes dirigieron la sedición.

Artículo 544

Son reos de sedición los que, sin estar comprendidos en el delito de rebelión, se alcen pública y tumultuariamente para impedir, por la fuerza o fuera de las vías legales, la aplicación de las Leyes o a cualquier autoridad, corporación oficial o funcionario público, el legítimo ejercicio de sus funciones o el cumplimiento de sus acuerdos, o de las resoluciones administrativas o judiciales.

Artículo 545

1. Los que hubieren inducido, sostenido o dirigido la sedición o aparecieren en ella como sus principales autores, serán castigados con la pena de prisión de ocho a diez años, y con la de diez a quince años, si fueran personas constituidas en autoridad. En ambos casos se impondrá, además, la inhabilitación absoluta por el mismo tiempo.

También incurrieron en el delito de rebelión pues lo hicieron de manera violenta y pública para derogar la Constitución, destituir al Rey en el territorio catalán, sustrajeron a los mossos de la obediencia al Gobierno y declararon la independencia de una parte del territorio nacional.

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Artículo 472

Son reos del delito de rebelión los que se alzaren violenta y públicamente para cualquiera de los fines siguientes:

1.º Derogar, suspender o modificar total o parcialmente la Constitución.

2.º Destituir o despojar en todo o en parte de sus prerrogativas y facultades al Rey o a la Reina, al Regente o miembros de la Regencia, u obligarles a ejecutar un acto contrario a su voluntad.

3.º Impedir la libre celebración de elecciones para cargos públicos.

4.º Disolver las Cortes Generales, el Congreso de los Diputados, el Senado o cualquier Asamblea Legislativa de una Comunidad Autónoma, impedir que se reúnan, deliberen o resuelvan, arrancarles alguna resolución o sustraerles alguna de sus atribuciones o competencias.

5.º Declarar la independencia de una parte del territorio nacional.

6.º Sustituir por otro el Gobierno de la Nación o el Consejo de Gobierno de una Comunidad Autónoma, o usar o ejercer por sí o despojar al Gobierno o Consejo de Gobierno de una Comunidad Autónoma, o a cualquiera de sus miembros de sus facultades, o impedirles o coartarles su libre ejercicio, u obligar a cualquiera de ellos a ejecutar actos contrarios a su voluntad.

7.º Sustraer cualquier clase de fuerza armada a la obediencia del Gobierno.

Los delitos han sido cometidos de manera ostentosa, a la luz del día, con plena publicidad y sin que los presuntos autores hayan mostrado hasta el momento el más mínimo arrepentimiento. Lejos de ello, el golpismo no ha sido atajado y los mismos fines son asumidos por el Gobierno de la Generalitat.

Tribunal Supremo. /Foto: elperiodico.com.

Toca al Tribunal Supremo determinar las responsabilidades de cada uno de los que se van a sentar en el banquillo por delitos tan graves, pero cabe esperar por el bien de la nación y la convivencia el máximo de ejemplaridad. Nadie está al margen del Estado de Derecho y menos políticos con responsabilidades institucionales que han de ser ejemplares en el cumplimiento de la Ley.

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El separatismo vive instalado en la violencia, sistemáticamente pretende dominar el espacio público dictando sus propias leyes bajo la coacción y el terror. Vive también acostumbrado a la impunidad. En las jornadas golpistas se violentaron todas las normas del Parlament, se situó a los mossos en términos de notoria indisciplina, se rodeó a guardias civiles en función de Policía Judicial, junto a funcionaria de la Administración de Justicia, con destrucción de los vehículos de la Benemérita.

Los delitos de sedición y rebelión son de extraordinaria gravedad porque conducen inevitablemente a la guerra civil y al derramamiento de sangre. Por eso, en otros tiempos, eran penados, a través de juicios sumarios, con la pena de muerte. No se trata de presos políticos, sino de políticos presuntamente delincuentes sobre los que ha de caer, según sus responsabilidades, todo el peso de la Ley, sin atender a ninguna componenda política, ni a la presión del Gobierno.

El apaciguamiento o la debilidad no hacen otra cosa que enconar los conflictos y extremar las consecuencias. Actuaron libremente y ahora deben cargar con las consecuencias de sus actos. Ha llegado la hora de la Justicia. El separatismo debe ser erradicado y encontrar, de una vez por todas, límites a su impunidad.