Editorial.
Con infinita osadía y total irresponsabilidad, el Gobierno regional de la Generalitat y los partidos separatistas dieron en torno al 1 de octubre de 2017 un golpe de Estado, en el que, con inusitada violencia -acción de violentar, aplicar medios violentos a cosas o personas para vencer su resistencia- elaboraron y aprobaron una Constitución, convocaron un referéndum ilegal con pretensiones de legitimación y declararon la independencia de Cataluña, incurriendo en los graves delito de rebelión y sedición.

No hay ninguna duda de que los juzgados participaron en una sedición tipificada en el Código Penal, pues se alzaron pública y tumultuariamente. Van a ser juzgados quienes dirigieron la sedición.
Artículo 544
Son reos de sedición los que, sin estar comprendidos en el delito de rebelión, se alcen pública y tumultuariamente para impedir, por la fuerza o fuera de las vías legales, la aplicación de las Leyes o a cualquier autoridad, corporación oficial o funcionario público, el legítimo ejercicio de sus funciones o el cumplimiento de sus acuerdos, o de las resoluciones administrativas o judiciales.
Artículo 545
1. Los que hubieren inducido, sostenido o dirigido la sedición o aparecieren en ella como sus principales autores, serán castigados con la pena de prisión de ocho a diez años, y con la de diez a quince años, si fueran personas constituidas en autoridad. En ambos casos se impondrá, además, la inhabilitación absoluta por el mismo tiempo.
También incurrieron en el delito de rebelión pues lo hicieron de manera violenta y pública para derogar la Constitución, destituir al Rey en el territorio catalán, sustrajeron a los mossos de la obediencia al Gobierno y declararon la independencia de una parte del territorio nacional.