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España, un país bananero en el que el Tribunal Supremo recula en interés de la Banca

Redacción




En definitiva, el Alto Tribunal argumenta que por «su enorme repercusión económica y social» deja en manos de los 31 magistrados del pleno de la sala que decidan si deben ser los bancos o los clientes los que deban pagar dicho impuesto. Hasta ahora no se había tomado una decisión así en el Tribunal Supremo.

En una sentencia de 16 de octubre, de la que ha sido ponente el magistrado Jesús Cudero, la Sala Tercera del Tribunal Supremo (Sección Segunda) modificaba su jurisprudencia anterior e, interpretando el texto refundido de la ley del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados y su reglamento, concluía que no es el prestatario el sujeto pasivo de este último impuesto en las escrituras notariales de préstamo con garantía hipotecaria (como aquella jurisprudencia sostenía) sino la entidad que presta la suma correspondiente.

En el comunicado de este viernes el  presidente de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del alto tribunal, Luis María Díez-Picazo,  llega a admitir «el  giro radical en el criterio jurisprudencial hasta ahora sustentado», ya que la última decisión supuso la anulación del artículo 68.2 del Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado en 1995. De hecho, dejaba sin efecto una una sentencia previa, del 28 de febrero de este mismo año, en la que dictaminó que son los clientes quienes debían pagar los impuestos en la constitución de hipotecas, de acuerdo con lo acordado por el Pleno de la Sala Primera del alto tribunal, que dio la razón a los bancos.

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«A fin de decidir si dicho giro jurisprudencial debe ser o no confirmado”, reza el comunicado del Supremo, el Alto Tribunal ha convocado a los 31 magistrados que conforman el Pleno de la Sala.