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Fuerte varapalo judicial a la Universidad de Zaragoza

Redacción




Redacción.

Nuestro colaborador, el prestigioso abogado aragonés don Ramiro Grau Morancho, ha conseguido recientemente una gran victoria judicial frente a la dura sanción impuesta por la Universidad de Zaragoza a uno de sus profesores titulares, nada menos que un año de suspensión de empleo y sueldo por una presunta falta muy grave, y un mes más por otra falta grave.

La instructora del expediente disciplinario, profesora doña Ruth Vallejo Dacosta, titular de Derecho, ¡encima!, acreditó a lo largo de la instrucción su total desconocimiento del derecho administrativo sancionador, o lo que todavía sería peor, una total falta de respeto a las normas jurídicas que regulan los derechos de los expedientados.

Nuestro colaborador solicitó y obtuvo la suspensión de la sanción, en tanto en cuanto no hubiera un pronunciamiento judicial firme sobre el asunto, habida cuenta de los graves perjuicios económicos, personales y sociales que se le ocasionarían al expedientado, al dejarle durante trece meses sin ingreso alguno…

El magistrado don Luis Carlos Martín Osante estimó la adopción de la medida cautelar solicitada, basándose en que:

Tratándose de una suspensión de funciones de un profesor de universidad, con la categoría de profesor titular de universidad…, concurre el requisito de pérdida de la finalidad legítima del recurso, por cuanto la eventual estimación del recurso contencioso-administrativo no podría hacer desaparecer los efectos de la ejecución de la sanción. Ciertamente, se puede compensar económicamente a un profesor de universidad en caso de la estimación del recurso contencioso-administrativo, pero resulta complejo restablecer completamente su situación académica, personal y laboral.

          Para la propia Universidad de Zaragoza puede resultar conveniente que se espere para la ejecución de la sanción disciplinaria, ya que en caso de estimación del recurso contencioso-administrativo, el profesor de universidad no habría trabajado durante 13 meses, pudiéndose dedicar a otros menesteres, pero la Administración debería abonarle el sueldo íntegro por nada…

          Por todo lo expuesto, procede acceder a lo solicitado, y acordar la suspensión de la ejecutividad del acto impugnado”.

Tras la celebración de la vista correspondiente, la presunta sanción por falta muy grave, que suponía un año de suspensión de empleo y sueldo, se convirtió en una simple falta leve, únicamente sancionable con un apercibimiento, mientras que la falta grave, de un mes, desapareció al no haber existido nunca.

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Ante la contundencia de la sentencia, la Universidad de Zaragozaprefirió no recurrirla, por lo que devin o firme.

Felicitamos a nuestro colaborador y amigo, el ilustre abogado don Ramiro Grau Morancho, y consideramos que situaciones como las aquí descritas, de auténtica persecución y ensañamiento contra un profesor titular, exigen la necesidad de una “ley de transparencia universitaria”, que abra las puertas de ese cenagal en que se han convertido la mayoría de las universidades españolas, públicas y privadas.

Como dice don Plinio Apuleyo Mendoza en su libro “Fabricantes de miseria”:

“Nuestras universidades, en el siglo que se avecina, también deben afinar sus objetivos, sus métodos y su filosofía de trabajo, hasta que cumplan la función para la cual fueron creadas. Las universidades no deben seguir siendo cámaras mortuorias en las que se mantienen artificialmente vivas ciertas momias ideológicas, como el marxismo, pulverizadas por la realidad…

Es estremecedor saber que contamos desde hace siglos con universidades que no investigan, que no piensan con originalidad, que apenas tienen conexión con el entorno social en el que existen, y que ni siquiera alcanzan una calidad media aceptable. Es tremendo que, como regla general, además de prestar tan pocos y tan malos servicios, exijan autonomía para no rendir cuentas a quienes sufragan sus gastos y cultiven una especie de aislamiento corporativo que las separa aún más de la sociedad”. (Ed. Plaza Janés, Barcelona, 1999, pág. 313).