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El voto particular de Ricardo Javier González afirma que ha habido “quiebra de la presunción de inocencia” y que no ha sido “un juicio justo”

Redacción




Enrique de Diego.

De especial relevancia, como un monumento al Estado de Derecho cuya pieza fundamental es la presunción de inocencia, es el voto particular del magistrado Ricardo Javier González quien establece que se ha producido una “quiebra de la presunción de inocencia” y que no ha sido “un juicio justo”.

Ricardo Javier González destaca, en un pormenorizado voto particular, extraordinariamente fundamentado, y demoledor, que la versión dada por los condenados es por completo acorde con todas las imágenes de cámaras de seguridad y vídeos, mientras la de la denunciante es continuamente contradictoria con la realidad. Además, reseña todas las contradicciones de la denunciante de forma que en el juicio oral su testimonio acusados “se ha debilitado hasta desaparecer”, de forma que la sentencia es “obsequiosa y complaciente” obviando todas las contradicciones.

También señala que los informes policiales han sido realizados “con prejuicio de culpabilidad” y “elucubraciones subjetivas”. Desmonta la inconsistencia de las periciales, siendo las más fundadas las de las defensas.

Sentencia obsequiosa y complaciente que soslaya las numerosas contradicciones de la denunciante

Según el voto particular de Ricardo Javier González, el Tribunal  “ha tratado las pruebas de cargo, especialmente la principal (la testifical de la denunciante), de una forma tan obsequiosa y complaciente que no puedo compartir, pues elude (insisto que fundamentalmente respecto de la principal prueba de cargo practicada, pero también respecto de otras) no solo la constatación de todas las contradicciones en que ha incurrido, minimizándolas, para salvar la credibilidad que le ha otorgado, con el fácil recurso de llamarlas puntualizaciones o matizaciones, como si la mera designación nominal de la realidad de las cosas obrare efectos taumatúrgicos cambiando su naturaleza y esencia, sino que, además, silencia aspectos relevantes, cuya consideración ha omitido por completo, al tiempo en que todas las dudas que suscita la prueba practicada las ha resuelto, invariablemente, contra reo, sea por esa falta de consideración, sea porque se detiene, excesivamente en mi opinión, en largos pasajes de la sentencia, a mi juicio, totalmente prescindibles en unas ocasiones, por resultar manifiestamente irrelevantes para resolver la cuestión nuclear debatida, o sumamente redundantes en otras, entrando en una especie de bucle argumental, como si la mera repetición de frases proporcionase una mayor dosis de racionalidad a su “justificación probatoria”, lo que, en mi opinión, hace que el tratamiento dado por la mayoría de la Sala al conjunto de dicha prueba resulte sumamente unidireccional y sesgado, magnificando el valor de todos aquellos datos que pueden servir a una justificación de la condena, en tanto que o no se consideran o se minimizan, incluso recurriendo al empleo de algún fácil sofisma en su argumentación (como el de atribuir a aquél de quien se disiente afirmaciones que no ha hecho, tergiversándolas o presentándolas fuera de su debido contexto), aquellos otros elementos de juicio que han servido para descartar, con mayor rotundidad que hace la mayoría la comisión por los cinco acusados de los delitos de agresión sexual imputados por las cuatro acusaciones, o bien para sustentar dudas más que razonables respecto de la comisión del delito de abusos sexuales con prevalimiento construido en la sentencia de la que discrepo y por el que finalmente se condena a los procesados”.

Protestas ante la Audiencia de Pamplona.

Pericias que se salen de su función

“Ese tratamiento discriminatorio en contra de los acusados se manifiesta como nunca al valorar las pruebas periciales proporcionadas por los Médicos Forenses y Psicólogas Forenses del INML y pericial psiquiátrica y psicológica de la defensa. Y así, viniendo justificada la intervención de los médicos forenses, única y exclusivamente, por razón de los 4 informes emitidos durante la instrucción del sumario (nº 1670/2016), se consintió a las acusaciones que le(s) formulasen preguntas que nada tenían que ver con el objeto de su pericia, como todas aquellas relativas a los diferentes modos en que hipotéticamente puede reaccionar la víctima de una agresión sexual. Y no solo eso, sino que, tomando de sus contestaciones lo que no eran más que respuestas a preguntas sugeridas sobre meras hipótesis (aunque en buena parte de ellas la premisa de que se partía por el interrogador era la existencia de una agresión sexual), esto es, Doc. Electrónico garantizado con firma electrónica. Dirección para verificación:https://sedejudicial.navarra.es/ Fecha y hora: 26/04/2018 12:38 Código Seguro de Verificación 3120137002-399f8ae64c967fdf78ce6cd6cfe846a9uqwcAA== Firmado por: Varios 173 respuestas puramente teóricas, sin atender al caso enjuiciado, como el Médico Forense Sr. Teijeira dejó bien claro en varios momentos de su intervención, la mayoría de la Sala ha construido todo un diagnóstico mental sobre el estado en que se encontraba la denunciante cuando tuvieron lugar los actos sexuales enjuiciados; diagnóstico clínico que en repetidas ocasiones (de nuevo vemos el efecto taumatúrgico que pretende atribuirse a las palabras) figura como “consideramos que la denunciante reaccionó de modo intuitivo, la situación en que se hallaba y los estímulos que percibió , provocaron un embotamiento de sus facultades de raciocinio y desencadenaron una reacción de desconexión y disociación de la realidad, que le hizo adoptar una actitud de sometimiento y pasividad , determinándole a hacer lo que los procesados le decían que hiciera”, y todo ello a pesar de que la psicóloga Sra. García Astiz declaró bien a las claras que ellas no habían considerado que en la denunciante hubiera disociación y que así no lo habían puesto en el informe”.

“En definitiva, es incomprensible para mí que la decisión mayoritaria apoye su convicción en opiniones puramente teóricas emitidas por peritos cuyos respectivos informes periciales no versaban sobre las imágenes grabadas en los teléfonos móviles de los acusados Antonio Manuel Guerrero Escudero y Alfonso Jesús Cabezuelo Entrena, y por el contario, se desdeñe y se descarte por completo la pericial practicada sobre tal objeto”.

El testimonio de la denunciante es cualquier cosa menos firme

“En primer lugar, que, comparadas las declaraciones prestadas por la denunciante ante la Policía Municipal y el Magistrado-Juez instructor con su testimonio ofrecido en el acto del juicio oral, se podría predicar de este último cualquier cosa menos firmeza o matización, pues fue tal la falta de sintonía entre las unas y el otro que cabe afirmar, con rotundidad, como ya se ha venido a anticipar en este voto particular, que lo realmente acontecido en el plenario ha sido una verdadera rectificación o retractación de la denunciante respecto de lo manifestado en sus primeras declaraciones, y que motivaron, como ya se ha expuesto también, el curso del procedimiento. En segundo lugar, que las rectificaciones de lo declarado respecto a lo denunciado no solo afectan a los hechos nucleares de la acción delictiva imputada a los acusados, sino también a otros aspectos, ciertamente más circunstanciales y accesorios, pero que encajaban mal con los datos que la investigación fue revelando a lo largo de la instrucción y que tras esas rectificaciones encuentran sin duda mejor acomodo con los datos objetivos que la investigación aportó al sumario; algo que, en razón a que ningún motivo se ha ofrecido para justificar un cambio de tal calidad entre lo que se denunció y lo que se declaró en juicio, abona la duda de cuál sea la  verdadera razón de tan llamativa rectificación, tanto de lo esencial como de los aspectos accesorios de la misma. En tercer lugar, que, aun cuando las acusaciones han sostenido que la denunciante fue “obligada” a realizar diversos actos de naturaleza sexual, una vez que, por razón de la declaración en el juicio de la propia denunciante, se ha descartado el empleo de la violencia e intimidación como medios comisivos para su realización, no han descrito, siquiera, en qué forma ni con qué fuerza fue impulsada o compelida a hacer lo que no quería, ni este extremo quedó tampoco aclarado por la denunciante pues en su declaración en juicio afirmó que denunció porque “me hicieron algo que yo no quería hacer”, y, a la misma pregunta, reformulada más adelante, contestó diciendo que “el motivo de la denuncia es que yo… fue, o sea, que yo hice una cosa que no quería hacer” y solo utilizó el verbo “obligar” cuando dijo: “es que no sé ni cuántos de ellos me obligaron a hacerles una felación”, pero tampoco expresó de qué modo la hubieran compelido a ello”.

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No hubo violencia, ni intimidación, ni en ningún momento fue obligada

“Aun cuando las acusaciones han sostenido que la denunciante fue “obligada” a realizar diversos actos de naturaleza sexual, una vez que, por razón de la declaración en el juicio de la propia denunciante, se ha descartado el empleo de la violencia e intimidación como medios comisivos para su realización, no han descrito, siquiera, en qué forma ni con qué fuerza fue impulsada o compelida a hacer lo que no quería, ni este extremo quedó tampoco aclarado por la denunciante pues en su declaración en juicio afirmó que denunció porque “me hicieron algo que yo no quería hacer”, y, a la misma pregunta, reformulada más adelante, contestó diciendo que “el motivo de la denuncia es que yo… fue, o sea, que yo hice una cosa que no quería hacer” y solo utilizó el verbo “obligar” cuando dijo: “es que no sé ni cuántos de ellos me obligaron a hacerles una felación”, pero tampoco expresó de qué modo la hubieran compelido a ello. En cuarto lugar, que la “estructura racional de nuestro proceso valorativo”, no dependerá, en ningún caso, de cuáles fuesen las declaraciones y eventuales matizaciones o contradicciones de la Doc. Electrónico garantizado con firma electrónica. Dirección para verificación:https://sedejudicial.navarra.es/ Fecha y hora: 26/04/2018 12:38 Código Seguro de Verificación 3120137002-399f8ae64c967fdf78ce6cd6cfe846a9uqwcAA== Firmado por: Varios 181 denunciante, sino de la propia argumentación que se desarrolle, lo que, en definitiva, será lo que permita o no otorgar credibilidad a su testimonio. En quinto lugar, que difícilmente se puede sostener, como se afirma en la sentencia mayoría, tomando la expresión del escrito de acusación del Ministerio Fiscal, que la denunciante se hubiera visto imposibilitada de ejercer resistencia “ante el temor de sufrir una daño mayor”, pues, tal expresión tendría sentido si la denunciante hubiese sufrido un daño previo, lo que se excluye por la Sala de forma unánime tras haber afirmado la denunciante, en repetidas ocasiones durante su declaración en juicio”.

Abundantes, graves y llamativas contradicciones de la denunciante

“Frente a ello, considero que la denunciante ha incurrido en tan abundantes, graves y llamativas contradicciones que las modificaciones introducidas en su relato durante el acto del juicio oral constituyen auténticas retractaciones y ello hasta el punto de considerar quebrada la persistencia de su relato de manera insalvable. Lo declarado en juicio por la denunciante ha dejado sin sustento alguno el eje sobre el que se inició y desarrolló todo el proceso, alumbrando ahora un relato que configura un desarrollo de los hechos radicalmente distinto al que ha sido objeto de investigación, consideración, acusación y defensa. que no sintió ni sufrió ninguno”.

Sexo entre desconocidos en entorno clandestino y con alta tasa de alcoholemia

“Lo que documentan las imágenes es sexo entre desconocidos, en el entorno clandestino y desapacible del rellano de un portal. Está acreditado que la denunciante en ese momento presentaba una tasa de alcoholemia superior a 1g/l y, aun cuando al respecto no se ha practicado prueba alguna, parece obvio que los cinco varones, en el grado que fuere, también estaban influidos por la ingesta de alcohol”.

Una cruda y desinhibida relación sexual

“No aprecio en los vídeos cosa distinta a una cruda y desinhibida relación sexual, mantenida entre cinco varones y una mujer, en un entorno sórdido, cutre e inhóspito y en la que ninguno de ellos (tampoco la mujer) muestra el más mínimo signo de pudor, ni ante la exhibición de su cuerpo o sus genitales, ni ante los movimientos, posturas y actitudes que van adoptando. No aprecio en ninguno de los vídeos y fotografías signo alguno de violencia, fuerza, o brusquedad ejercida por parte de los varones sobre la mujer. No puedo interpretar en sus gestos, ni en sus palabras (en lo que me han resultado audibles) intención de burla, desprecio, humillación, mofa o jactancia de ninguna clase. Sí de una desinhibición total y explícitos actos sexuales en un ambiente de jolgorio y regocijo en todos ellos, y, ciertamente, menor actividad y expresividad en la denunciante. Y tampoco llego a adivinar en ninguna de las imágenes el deleite que describe la sentencia mayoritaria salvo que con el término se esté describiendo la pura y cruda excitación sexual. Nada, en ninguna de las imágenes que he visto me permite afirmar que las acciones o palabras que se observan o se escuchen tengan el más mínimo carácter imperativo; nada, en ninguno de los sonidos que se perciben, que resulte extraño en el contexto de las relaciones sexuales que se mantienen. Todas ellas son imágenes de sexo explícito en las que no tiene cabida la afectividad, pero también, sin visos de fuerza, imposición, conminación o violencia. Reitero que hay una absoluta y despreocupada desinhibición en todos los varones que se hace especialmente patente en el hecho de que puede observarse, incluso, en alguna de las imágenes, que alguno de ellos se ha despojado completamente de sus pantalones, ropa interior y zapatos, que se aprecian en desinteresado abandono en el suelo, gesto que me sugiere una despreocupación impropia de quien está agrediendo sexualmente a una mujer con conciencia de hacerlo o prevaliéndose de la situación para abusar de ella con conciencia de estar sometiendo su voluntad en un lugar como el de autos. Interactúan y el modo en que se dirigen a ella a mí me sugiere que todos creen que ella participa con ellos en lo que están haciendo. Por lo que se refiere a la mujer tampoco percibo signo alguno de pudor en ella”.

Unos ojos cerrados no alientan la tesis de la falta de consentimiento

“Ni unos ojos relajadamente cerrados alimentan la tesis de falta de consentimiento, ni imaginarlos abiertos abona, a mi juicio, la tesis contraria”.

Quedan evidenciados movimientos proactivos de la denunciante

“No puedo afirmar, sin embargo, pues no la observo, una especial iniciativa por su parte en las acciones sexuales que se suceden, pero tampoco puedo compartir la afirmación de absoluta pasividad y sometimiento que se afirma por las acusaciones y por la sala mayoritaria. Por el contrario, a mi juicio, en las imágenes quedan evidenciados movimientos proactivos incompatibles con la “no reacción” que se afirma y que sugieren una participación voluntaria por su parte”.

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“Por el contrario, a mi juicio, en las imágenes quedan evidenciados movimientos proactivos incompatibles con la “no reacción” que se afirma y que sugieren una participación voluntaria por su parte. Ello resulta especialmente gráfico en el vídeo IMG7408 que recoge claramente el gesto de la mujer tomando en su mano el pene de uno de los varones y realizando movimientos masturbatorios sobre el mismo y esto, no durante los dos segundos que se afirman por la sala mayoritaria, sino durante toda la secuencia que recoge el vídeo y prácticamente desde el inicio de la grabación; en el vídeo IMG7409 es claramente perceptible el movimiento de ella al acomodar su postura cuando uno de los varones se acerca por detrás en lo que parece el inicio de una posible penetración; el movimiento sincrónico entre varón y mujer en el vídeo IMG7410 resulta de igual modo evidente”.

“Tampoco aprecio “agarrones”, ni “tirones” del pelo de la denunciante en ningún momento; creo que las posiciones de manos y Doc. Electrónico garantizado con firma electrónica. Dirección para verificación:https://sedejudicial.navarra.es/ Fecha y hora: 26/04/2018 12:38 Código Seguro de Verificación 3120137002-399f8ae64c967fdf78ce6cd6cfe846a9uqwcAA== Firmado por: Varios 248 brazos, por parte de todos (de los seis) son acordes con las acciones de índole sexual que se realizan, y más cercanas, si es que en este contexto es posible, a la delicadeza, como diría el perito Sanz Cid, que a la desconsideración”.

“La escena que revelan las imágenes es de una innegable crudeza, tanto por el lugar en el que se desarrollan las relaciones como por la desigual suma de participantes (cinco hombres y una mujer) y el sexo que se expone en ellas es de una impudicia más que notable; pero, con todo y eso, me resulta en conciencia imposible afirmar que lo que se Doc. Electrónico garantizado con firma electrónica. Dirección para verificación:https://sedejudicial.navarra.es/ Fecha y hora: 26/04/2018 12:38 Código Seguro de Verificación 3120137002-399f8ae64c967fdf78ce6cd6cfe846a9uqwcAA== Firmado por: Varios 250 está viendo sea una agresión sexual violenta, o que la mujer actúe bajo la influencia de una intimidación que, por más que se pretenda por las acusaciones, no se manifiesta en modo alguno; como también que se encuentre en un estado de “shock” de tal intensidad que la tenga paralizada o sometida”.

La mayor o menor satisfacción sexual no es indicio de delito

“La continua reiteración por la sala mayoritaria de su no apreciación de “ningún signo en la denunciante que nos permita valorar, bienestar, sosiego, comodidad, goce o disfrute en la situación” no es sino un intento más de justificar aquello para lo que no se encuentra otra razón válida pues no es la mayor o menor satisfacción sexual de la mujer lo que determina el delito o la presencia, ausencia o calidad de su consentimiento, ni la ausencia de goce ha de traducirse necesariamente en presencia de sufrimiento imputable a otro. Una relación sexual no puede calificarse como agresión o abuso en función de si la mujer (o el hombre) la disfruta o no físicamente. Es más, en función de las circunstancias que concurran puede llegar a darse una verdadera agresión sexual en la que, pese a todo, la mujer llegue a experimentar “excitación” o “placer” meramente físico en algún momento. No puedo entender qué se pretende poniendo tanto énfasis en esa falta de goce o disfrute que dicen apreciar en la mujer cuando ello no va acompañado de otros signos más relevantes que pudieran revelar malestar”.

“La ausencia de fuerza o vigor es una idea que puedo compartir; la aprecio en todos. Especialmente en los varones por la flacidez de sus penes en muchas de las imágenes y la necesidad de una masturbación constante para alcanzar o sostener la erección cuando, en mayor o menor grado, la consiguen”.

La denunciante llevó después una vida normal

“Por lo demás, que la denunciante fuera capaz de mantener su actividad en las redes sociales, de salir con sus amigos y de disfrutar de vacaciones durante todo el verano de 2016 y no se viera en la necesidad de solicitar ni seguir ningún tratamiento, ni psicológico, ni farmacológico, es un hecho que puede tenerse como absolutamente probado y sugiere, sean cuales fueran los síntomas que presentara, que la intensidad de los mismos, fuere la que fuere, le permitió cuando menos prescindir de cualquier tratamiento, lo que también da idea de la gravedad con que se le hubieran presentado; dato, en cualquier caso, no decisivo a efectos de valorar la ausencia o la eficacia de su consentimiento en la noche de autos, pero que no resulta baladí a la hora de determinar la procedencia de una eventual indemnización que, no se olvide, se solicita por cuantía de 250.000 €”.

Las pruebas corroboran la versión de los acusados

“Al contrario de lo que sucede con la declaración de la denunciante, la prueba practicada corrobora lo declarado por los acusados”.

“Por más que se insinúe que salieron corriendo o apresuradamente, lo cierto es que las cámaras que los grabaron cuando después de los hechos vuelven a la avenida Roncesvalles, recogen absoluta tranquilidad; los cinco caminan sin el más mínimo signo de apresuramiento, nerviosismo o cautela, con absoluta naturalidad incluso se detienen durante unos minutos en el monumento al encierro que se encuentra en la confluencia con la Avenida Carlos III. Se da Doc. Electrónico garantizado con firma electrónica. Dirección para verificación:https://sedejudicial.navarra.es/ Fecha y hora: 26/04/2018 12:38 Código Seguro de Verificación 3120137002-399f8ae64c967fdf78ce6cd6cfe846a9uqwcAA== Firmado por: Varios 317 incluso la circunstancia de que, cuando la denunciante abandona finalmente el portal y se sienta en el banco de la Avda. Roncesvalles, los acusados aún se encuentran en la misma calle y a escasos metros en línea recta del banco donde ella se sienta”.

La versión de los acusados es persistente, coherente, lógica y razonable

“Como conclusión a cuanto acabo de exponer, considero que los acusados han ofrecido una versión alternativa de los hechos que, abstracción hecha de los juicios morales que pueda suscitar y que no pueden tener cabida en este voto particular, resulta persistente, coherente, lógica y razonable en su exposición, corroborada en la parte que se ha resaltado por la prueba objetiva practicada en juicio y no desmentida por la prueba de cargo que ha sido aportada por las acusaciones, de modo que ha configurado por sí sola la duda razonable que junto a todo lo argumentado en la valoración del resto de la prueba practicada y considerando ésta en su conjunto impide, a mi juicio, la quiebra de la presunción de inocencia”.

Corresponde la absolución

“De conformidad con lo razonado en la sentencia mayoritaria que, a este respecto comparto, no cabe considerar los hechos declarados probados en dicha resolución ni en este voto particular como constitutivos de cinco delitos continuados de agresión sexual de los Arts. 178, 179, 180.1. 1ª, 2ª y 3ª del Código Penal, por lo que procede la libre absolución de todos los procesados respecto del mismo”.

“Se trata, por tanto, desde mi punto vista, de una condena “sorpresiva”, que, en mi opinión, vulnera las exigencias de un juicio justo”.