Ramiro Grau Morancho. Abogado.
Recientemente publicamos un artículo sobre la encomienda a un abogado del estado de los cientos de pleitos que genera la Universidad de Zaragoza, con un coste en las dos últimas décadas de casi un millón de euros. Dinero cobrado por el citado señor como abogado particular, pues estaba autorizado a ejercer privadamente la abogacía. Es decir, totalmente legal, ya que hay un Real Decreto de 1985, creo recordar, que permite esa dedicación parcial a la Abogacía del Estado…
Lo cierto es que cuando pones en Internet el nombre de cualquier abogado del estado en activo, es raro no ver que son consejeros, letrados asesores, etc., de cientos de empresas, posiblemente de miles, muchas de ellas las más importantes del país, las que conforman el Ibex 35, es decir el club de las principales firmas que cotizan en bolsa.
No deja de ser sorprendente esta confluencia entre intereses públicos e intereses privados, pues supongo que en numerosas ocasiones se producirán choques entre unos y otros. ¿Y a favor de quien se inclinarán estos señores y señoras, pues no debemos olvidar que la actual vicepresidenta del gobierno, o la ministra de defensa, por ejemplo, son también abogadas del Estado…?
Respecto a la situación explicada en el artículo citado, el que suscribe ya denunció lo que venía sucediendo, y no solo a un organismo, pues ya sé cómo “funciona” este país, sino en tres instancias distintas, a ver si alguien hacía algo: el Real e Ilustre Colegio de Abogados de Zaragoza, la Dirección del Servicio Jurídico del Estado y la Diputación General de Aragón, ahora pomposamente llamado el Gobierno de Aragón.
El Colegio de Abogados me comunicó que el asunto pasaba a estudio de una comisión, creo recordar que la comisión de defensa de la profesión, o algo así (no tengo ahora a mano la respuesta), y confirmó la tesis, creo que de Napoleón, de que cuando no quieras hacer algo, nombra una comisión… Del asunto nunca más se supo.
El Servicio Jurídico del Estado contestó en el sentido siguiente:
“PRIMERO. – D. Jesús Solchaga Loitegui, en situación de activo en el Cuerpo de Abogados del Estado, y con destino en la Abogacía del Estado en Zaragoza, tiene concedida la compatibilidad para el ejercicio libre de la Abogacía con las limitaciones que se señalan en los artículos 1.3, 11.1, en relación con los artículos 9 y 11.4 del Real Decreto 598/95 y 12.1 a) de la Ley 53/1984.
Es, por lo tanto, legal la situación del Sr. Solchaga Loitegui.
SEGUNDO. – Respecto a la posibilidad de suscribir un Convenio de Asistencia Jurídica entre esta Dirección y la Universidad de Zaragoza al amparo de la normativa vigente, se pone en su conocimiento que por parte de esta Dirección no existe ningún inconveniente en celebrar aquél, pero la iniciativa debe partir de la citada Universidad con la expresa conformidad del órgano competente de la Comunidad Autónoma de Aragón al estar la Universidad de Zaragoza transferida a aquélla”.
La Diputación General de Aragón dijo que:
“En contestación a su escrito…, en el que expone la actual organización de os servicios de representación y defensa en juicio de la Universidad de Zaragoza, y propone la alternativa de que los Servicios Jurídicos de la Diputación General de Aragón asuman la citada representación y defensa, se remite copia del Informe emitido al respecto por el Letrado – Jefe de la Asesoría Jurídica”.
Reproducción textual de estos documentos puede verificarse en mi libro “Cuestiones Universitarias”, ed. Jalón, Zaragoza, 1999, págs… 13 a 16.
En dicho libro decíamos sobre este tema textualmente lo siguiente:
“Resulta sorprendente ver lo poco que han cambiado las cosas en España en los últimos años. A pesar de la afirmación de don Alfonso Guerra de “que a España no iba a conocerla la madre que la parió”, lamentablemente seguimos conociéndola y viendo que todo sigue igual. La corrupción, la búsqueda de beneficios personales, la mezcla entre lo público y lo privado, etc., siguen campando por sus respetos. Y para muestra, un botón, que voy a exponer a continuación.
La Universidad de Zaragoza, que tanto defiende, incluso vociferantemente, su autonomía, sin explicar, por supuesto, que es para su equipo de gobierno este concepto, debería explicar a la opinión pública aragonesa porque presupuesta anualmente varios millones de pesetas para defensa jurídica…, cuando tiene en nómina dos letrados a tiempo completo, traídos, además, de otras administraciones públicas, con el consiguiente encarecimiento del funcionamiento de la institución. Y ello a pesar de la existencia de un prestigioso grupo de profesores y catedráticos de derecho administrativo, penal, laboral, etc., que podrían perfectamente asesorar en derecho el funcionamiento de la administración universitaria.
Pero lo que más llama la atención es ver como se contrata la prestación de servicios con un prestigioso Abogado del Estado, de gran competencia, dicho sea de paso, para que defienda privadamente a la Universidad, cobrando varios millones al año por tales defensas. ¿Es que no pueden hacerlo los dos abogados de la plantilla? ¿Son acaso incompetentes…? Estoy seguro de que no, por lo que la situación es aún más absurda.
Es posible que la Universidad piense que la Abogacía del Estado es quien dispone de los mejores letrados, y es muy probable que sea así. ¿Cómo no se utilizan los medios legalmente establecidos al respecto, en lugar de permitir que se hagan negocios privados por parte de empleados públicos? En efecto, el Real Decreto 1414/1994, de 25 de junio, sobre asistencia jurídica a las entidades estatales de Derecho público prevé, por medio de la firma de un convenio de colaboración, que el Servicio Jurídico del Estado preste asistencia jurídica a la entidad firmante, por medio de los Abogados del Estado. Como dice el modelo de convenio: “La asistencia jurídica comprenderá tanto el asesoramiento jurídico como la representación y defensa ante cualesquiera jurisdicciones y órdenes jurisdiccionales en los mismos términos previstos para la asistencia jurídica a la Administración del Estado”.
Lógicamente el Estad cobra por dicho servicio. Pero es un dinero que va a las arcas públicas, no al bolsillo, por supuesto respetable, de un particular, particular que a su vez es funcionario público, Abogado del Estado, obviamente. Como indica el convenio citado: “Como contraprestación por el servicio de asistencia jurídica a que se refiere el presente convenio, la entidad satisfará a la Dirección General del Servicio Jurídico del Estado la cantidad anual de X pesetas, pagaderas por terceras partes en los cinco primeros días naturales de los meses de abril, agosto y diciembre de cada año… Los ingresos efectuados en dicha cuenta se traspasarán al Tesoro Público en un plazo no superior a diez días desde su abono. Asimismo, los intereses que, en su caso, pueda producir dicha cuenta deberán ingresarse en el Tesoro Público con aplicación al concepto de recursos eventuales”.
Resumiendo y concretando: ¿es justo que una administración pública pague a un funcionario público privadamente para que haga lo que podría hacer en el ejercicio de sus funciones, quedándose el dinero en el Tesoro Público? ¿En qué país vivimos?
En otras palabras, ¿le parecería a usted lógico, amigo lector, que los profesores universitarios que cobramos por dar clases (una miseria, por cierto), pudiésemos devengar honorarios por dar clases de recuperación a los alumnos suspendidos? E incluso, digo más: ¿cree lógico que se dé la compatibilidad para poder ejercer privadamente la misma actividad que se hace en el servicio público?
Por otra parte la Universidad de Zaragoza ha sido transferida a la Diputación General de Aragón. Si la Universidad estima (es un suponer) que sus letrados no son competentes, quiero decir que no son los más idóneos para defenderla, ante un determinado asunto, ¿no sería lógico utilizar los servicios de la Asesoría Jurídica de la DGA? Al menos el dinero se quedaría en casa, y se evitaría este gasto. Y estoy seguro de que el Gobierno de Aragón no pondría obstáculos para prestar este servicio a su Universidad…”.