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Varapalo al artículo 24 de la Constitución española

Redacción




Miguel Bernad. /Foto: ramblalibre.com.

Miguel Bernad Remón. Secretario General de Manos Limpias.

No hay justicia cuando los procedimientos se eternizan

El artículo 24 del Texto Constitucional, es taxativo al respecto. “Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de jueces y tribunales sin que en ningún caso se produzca indefensión”.

Para garantizar el cumplimiento efectivo de este precepto constitucional, la Justicia deber ser ágil, eficaz, rigurosa e independiente.

Las dilaciones en dictar sentencia conllevan inexorablemente a vulnerar el artículo 24 de nuestra Norma Fundamental.

Una justicia lenta, a la hora de dictar sentencia, contamina y desvirtúa, no sólo el buen funcionamiento de la Justicia, sino que puede dar lugar a resoluciones injustas, donde los derechos del litigante se ven alterados en sus planteamientos iniciales.

Es bochornoso, el espectáculo de aquellos procesos que duran eternamente; y por poner un ejemplo, podríamos mencionar “el caso Pallerols” en el que el Sindicato Manos Limpias se personó como única acusación popular, y que fue un proceso que duró 17 años. El resultado final se alteró respecto de los planteamientos iniciales desvirtuándose el mismo.

Otro ejemplo permanente y cotidiano que se podría citar igualmente , es el referido al tiempo que se tarda judicialmente en desalojar a un “okupa” de una vivienda que no es suya, con el consiguiente perjuicio para el propietario legítimo.

Por otra parte, todos los días estamos asistiendo a diligencias donde:

  1. Los litigantes comparecen en sillas de ruedas.
  2. Se cancelan comparecencias porque a los litigantes les ha sobrevenido una enfermedad mental a causa de la edad.
  3. Hay cambios en los letrados.
  4. Hay cambios en los componentes de los jueces y miembros de los tribunales.
  5. Litigantes que han fallecido.
  6. Testigos donde su situación personal ha variado.
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De otro lado, es una perversión que permanezcan hasta cuatro años presos preventivos sin ser juzgados debido a la lentitud de la justicia.

La credibilidad de la justicia y la garantía de los derechos de los ciudadanos pasa por tener una justicia ágil y eficaz en consonancia con lo prescrito en el artículo 24 de la Constitución.

A pesar de los esfuerzos del Consejo General del Poder Judicial para resolver el problema, y pese a la digitalización llevada a cabo por la Audiencia Nacional en su jurisdicción, los resultados no son los deseados. De igual forma, es de agradecer a aquellos jueces que conscientes de que la justicia ha de ser efectiva, se llevan los expedientes a sus domicilios particulares para agilizar los procedimientos.

En definitiva, un mal funcionamiento o funcionamiento anormal de la justicia, nunca podrá compensarse con la indemnización a cargo del Estado.

Desde mi posición, inicio una petición al Parlamento Español para que aborde este gravísimo problema.