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Exclusiva: Fiscalía pide toda la documentación sobre Francisco Sánchez al Instituto Juan Gil Albert

Redacción




Francisco Sánchez. /Foto: elmundo.es.
Francisco Sánchez. /Foto: elmundo.es.

Josep Sansano

Fiscalía Anticorrupción se ha dirigido al Instituto Juan Gil-Albert, de la Diputación de Alicante, para solicitar toda la documentación sobre contrataciones y gastos de Francisco Sánchez, exdirector de la entidad y actualmente portavoz de Ciudadanos en el Ayuntamiento de Elda.

La acción de Fiscalía se corresponde con la denuncia presentada por César González, coordinador de Coalición de Centro Democrático, CCD, en relación con la contratación por Francisco Sánchez de catering y cestas de Navidad al repostero Paco Torreblanca, del que Francisco Sánchez era consultor. Esa denuncia fue publicada en exclusiva por Rambla Libre.

En su escrito de denuncia, César González reseñaba que:

  1. El concejal Francisco Sánchez Martínez reconoce en el Portal de Transparencia del Ayuntamiento de Elda (http://transparencia.elda.es/francisco-sanchez-martinez/) que es consultor del pastelero Paco Torreblanca. De modo que podría haber vulnerado la Ley de Contratos del Sector Público, en su artículo 60, apartado G, por haber realizado compras y contrataciones a favor del pastelero, siendo a la vez consultor de éste y personal público del Instituto Juan Gil-Albert, favoreciendo de este modo a una empresa con la que mantiene vínculos profesionales y aprovechando su posición de privilegio en una institución pública para beneficiar a una entidad privada de la que forma parte, recordando a este respecto, que la Constitución, en su artículo 103.3, obliga al personal al servicio de la administración a guardar la imparcialidad en el ejercicio de sus funciones y regula sus incompatibilidades.
  2. El artículo 60.g de la Ley de Contratos regula las Prohibiciones para Contratar, de entre otros, el personal al servicio de las administraciones públicas, donde figura con el tenor literal lo siguiente: g) Estar incursa la persona física o los administradores de la persona jurídica en alguno de los supuestos de la Ley 5/2006, de 10 de abril, de Regulación de los Conflictos de Intereses de los Miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado o las respectivas normas de las Comunidades Autónomas, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma.
  3. Habiéndose comprobado la concurrencia de los requisitos exigidos en materia de incompatibilidades por las leyes de contratación, cabría concluir que en el supuesto del concejal Francisco Sánchez, siendo director del Gil-Albert, parece existir causa de incompatibilidad para contratar con Francisco Torreblacanca merced a su vinculación profesional con el mismo, siendo esto un hecho totalmente reprobable y denunciable en un cargo público, porque se ha aprovechado de su posición y ha antepuesto en el ejercicio de sus funciones el interés personal, al interés general, reiterándonos en la petición de dimisión de todos sus cargos públicos y orgánicos por la comisión de presuntas irregularidades en su gestión, amén del despilfarro de dinero público en una época durísima de crisis en las que mientras las familias alicantinas pasaban necesidades, él se dedicaba a derrochar y realizar gastos superfluos.
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