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El DAO de la Policía Nacional, de 65 años, sin límite de edad para el cargo mientras que el coronel Pérez de los Cobos a los 61 años a reserva forzosa

Redacción




Josep Sansano.

Hace unos días veíamos como el ministro Marlaska, tras haber anunciado en una comparecencia que estaban estudiando la forma de evitar la jubilación del DAO de la Policía, como colaban “aprovechando” el real decreto ley de ayudas por la DANA la ampliación de la misma, justificando que el DAO continúe más allá de los 65 años por su papel en una situación de emergencia nacional, evitando así hacer un cambio legal en la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio de Régimen de Personal de la Policía Nacional.

 

EL CORONEL PÉREZ DE LOS COBOS A RESERVA FOROSA A LOS 61 EN BASE A UNA LEY DE PERSONAL DISCRIMINATORIA

La Guardia Civil pertenece a las FCSE, como la Policía Nacional, pero tanto oficiales y suboficiales son los únicos discriminados de todas las Policías tanto estatales como locales o autonómicas al tener que pasar OBLIGATORIAMENTE a reserva a los 61 y 60 años respectivamente, incluso los guardias y cabos pueden continuar, voluntariamente, hasta los 65 años.

 

Este digital lleva denunciando la situación de discriminación por edad, selectiva únicamente a las Escalas de Oficiales y Suboficiales de la Guardia Civil, desde 2020 con diferentes artículos y hoy, cuatro años después, la situación se ha agravado ante el abandono no solo del Gobierno, sino de las propias asociaciones de guardias civiles, exceptuando alguna mención bastante líquida en el Consejo, les han dado la espalda llegando a priorizar (IGC) para el próximo Consejo Asesor de octubre un cambio de normativa para que los agentes masculinos puedan llevar el pelo largo, toda una prioridad. COMUNICADO COMISIÓN DE IGUALDAD 10.09.2024 – IGC Profesional

 

El coronel Pérez de los Cobos no solo no puede continuar en activo voluntariamente hasta los 65 como cualquier comisario de Policía nacional, sino que pasa a la reserva forzosa con 61 años dentro de un mes y, aunque un gran número de oficiales y suboficiales han solicitado mediante instancia a la ministra de Defensa que se anule el artículo 93.2 de la ley de Régimen de Personal de la Guardia Civil y que se suspenda cautelarmente de forma urgente por la discriminación por edad que supone y los daños que genera,  la Guardia Civil, en un simple correo, contestaba a algún solicitante lo siguiente:

(sic)   “Tanto la aceptación de la continuación en servicio activo hasta los 65 años, como la suspensión cautelar del pase a la situación de reserva de todos los miembros del Cuerpo supondría que, durante unos años, se produjera la práctica paralización de los ascensos y destinos y, por tanto, generaría un perjuicio directo e inmediato a la carrera profesional de buena parte del personal de las categorías de suboficial y oficial. Asimismo, se provocaría un notable envejecimiento de los cuadros de mando y el estancamiento de la movilidad del personal entre puestos de trabajo”

Desde este digital nos preguntamos si los miembros de la Escala Básica no envejecen, así como los policías nacionales y en especial su DAO que debe de terner el gen Matusalen y no envejece, y si las expectativas profesionales están por encima de los derechos fundamentales.

 

EL PLENO DEL CONSEJO Y MARLASKA ANUNCIARON EL CAMBIO Y AL POCO TIEMPO YA NO ERA POSIBLE

En el Pleno del Consejo de diciembre de 2023 y junio pasado, Marlaska anunciaba que se modificaría la Ley de Personal de la GC para igualar a los suboficiales con el resto de sus compañeros de las FCSE y poder optar voluntariamente a continuar en activo hasta los 65 años, algo que todos celebraron. Pero poco después, casualmente a las puertas de la edad de reserva del coronel Pérez de los Cobos, la Dirección General de la Guardia Civil enviaba un email a algunos solicitantes donde les decían lo contrario, bajo una excusas que rozaban el disparate jurídico, como que se envejecía la Escala o que se haría tapón en ascensos, pero no argumentaban nada respecto de que se vulneraba legislación nacional y europea y la propia jurisprudencia con esta discriminación. Rambla Libre informaba de ello en el siguiente artículo La Guardia Civil desautoriza a Marlaska e impide que los oficiales y suboficiales continúen en activo hasta los 65 años, en un esperpéntico e-mail – Rambla Libre

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¿DAÑAR AL CORONEL PÉREZ DE LOS COBOS MOTIVO DEL RETRASO?

Muchos agentes así lo ven. Es curioso que el propio Pleno del Consejo Asesor anunciará en diciembre de 2023 el cambio y que podrían continuar oficiales y suboficiales hasta los 65 de forma voluntaria y después en junio de 2024 y ahora esté todo, casualmente, parado cuando Pérez de los Cobos cumple 61 el 13 de diciembre y pasará a la reserva y, aunque cambie la Ley después de esa fecha y pueda pedir reingreso a activo en enero, ya ha perdido el mando en la Comandancia de Madrid y sus posibilidades de ascenso a general.

 

Es curioso que para el DAO de la Policía Nacional sea tan sencillo modificar irregularmente su edad de pase a jubilación y para los 8.000 componentes de las escalas de oficiales y suboficiales de la Guardia Civil sea tan complicado y pongan tantas trabas empujándoles a largos contenciosos para acabar con una discriminación ilegal e injusta por razón de edad.

 

TODO ESTÁ LEGISLADO Y BIEN EXPLICADO EN LAS NUMEROSAS SENTENCIAS QUE CREARON JURISPRUDENCIA

DIRECTIVA 2000/78 CE (VINCULANTE) SOBRE PROHIBICIÓN DE DISCRIMINACIÓN POR RAZÓN DE EDAD.

El artículo 288 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea establece que la directiva es vinculante, dicho ésto veamos qué dice esta Directiva publicada en el BOE con referencia DOUE-L-2000-82357.

Preambulo: Punto 12.- “A tal fin, se deberá prohibir en toda la Comunidad cualquier discriminación directa o indirecta por motivos de religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual en los ámbitos a que se refiere la presente Directiva. Esta prohibición de discriminación se aplicará asimismo a los nacionales de terceros países, pero no se refiere a las diferencias de trato basadas en la nacionalidad y se entiende sin perjuicio de las disposiciones que regulan la entrada y la residencia de los nacionales de terceros países y su acceso al empleo y la ocupación”.

 

Preambulo: Punto 19.- “Además, para que los Estados miembros puedan seguir manteniendo la capacidad de sus fuerzas armadas, podrán optar por no aplicar las disposiciones de la presente Directiva relativas a la discapacidad y a la edad a todas o parte de sus fuerzas armadas. Los Estados miembros que ejerzan esta opción deberán determinar el ámbito de aplicación de esta excepción”.

 

La Guardia Civil no forma parte de las Fuerzas Armadas, aunque sea de naturaleza militar, y la Directiva distingue entre cuerpo policial y Fuerzas Armadas en el punto 18, por  tanto al hablar de Fuerzas Armadas en las excepciones del punto 19 no sería aplicable a la Guardia Civil:

“Concretamente, la presente Directiva no puede tener el efecto de obligar a las fuerzas armadas, como tampoco a los servicios de policía, penitenciarios, o de socorro, a contratar o mantener en su puesto de trabajo a personas que no tengan las capacidades necesarias para desempeñar cuantas funciones puedan tener que ejercer en relación con el objetivo legítimo de mantener el carácter operativo de dichos servicios”.

Por consiguiente, en el punto 25 del Preámbulo queda claro que para discriminar debe ser justificado y ni en la limitación a oficiales y suboficiales para continuar en activo de forma voluntaria hasta los 65 años hay justificación mientras que los cabos y guardias sí pueden dentro del mismo Cuerpo o todas las escalas del CNP.

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“La prohibición de discriminación por razones de edad constituye un elemento fundamental para alcanzar los objetivos establecidos por las directrices sobre el empleo y para fomentar la diversidad en el mismo. No obstante, en determinadas circunstancias se pueden justificar diferencias de trato por razones de edad, y requieren por lo tanto disposiciones específicas que pueden variar según la situación de los Estados miembros. Resulta pues esencial distinguir las diferencias de trato justificadas, concretamente por objetivos legítimos de las políticas de empleo, del mercado laboral y de la formación profesional, y debe prohibirse la discriminación”.

 

El artículo 2 es de especial importancia al aclarar cuando hay discriminación “existirá discriminación directa cuando una persona sea, haya sido o pudiera ser tratada de manera menos favorable que otra en situación análoga” “existirá discriminación indirecta cuando una disposición, criterio o práctica aparentemente neutros pueda ocasionar una desventaja particular a personas con una religión o convicción, con una discapacidad, de una edad, o con una orientación sexual determinadas, respecto de otras personas”

 

CRITERIO DEL TJUE RESPECTO DEL LÍMITE DE EDAD

El límite máximo de edad que se fije debe obedecer a un objetivo legítimo y que resulte adecuado y proporcionado atendiendo a las circunstancias, tal como viene exigiendo el TJUE al interpretar los arts. 1, 2 y 6 de la Directiva 2000/78 y en el caso de los suboficiales no es así al generar un agravio comparativo respecto de la Escala de Cabos y Guardias, que puede seguir en activo hasta los 65 años, o el propio CNP en todos sus empleos. Que se haga “tapón” en los ascensos o se envejezca la Escala de oficiales o suboficiales no es óbice para esta discriminación que conlleva un perjuicio medio de más de 100.000 euros por agente y ascensos no alcanzados ¿no envejecen igual los cabos y guardias o los policías nacionales?

 

CRITERIO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Y TRIBUNAL SUPREMO

La doctrina del Tribunal Constitucional relativa al principio de igualdad y a las prohibiciones de discriminación ( art. 14 CE ) se recoge, entre otras, en las SSTC de fecha 6 de junio de 2011, nº 79/2011 , y de 4 de julio de 2011, nº 117/2011 . Sostiene que la edad es una de las circunstancias a las que alcanza la prohibición de su utilización como factor diferenciador que no se acomode a las rigurosas exigencias de justificación y proporcionalidad. Es decir, Infringe el derecho a la igualdad estableciendo una discriminación directa por razón de la edad y la medida de limitar a los 61/60 años la continuidad en activo de los oficiales y suboficiales no obedece a ninguna política social de Estado y carece de justificación por alguna circunstancia objetiva ajena por completo a criterios discriminatorios.

 

Como pueden comprobar, el Gobierno es eficiente cuando quiere y favorece en función de lo agradecido que tengas tu estómago, mientras no le tiembla el pulso para dañar a 8.000 profesionales de las escalas de oficiales y suboficiales de la Guardia Civil solo para perjudicar a uno.

 

¿Por qué el ministro Marlaska no tiene el mismo interés y celeridad en eliminar el artículo 93.2 de la Ley de Régimen de Personal de la Guardia Civil que discrimina por edad a 8.000 buenos profesionales, la mayoría con 40 años de servicio? Ya ha demosytrado que si hay interés se puede.

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