Enrique de Diego y Javier Marzal, presidente de ANVIPED.
Una vez terminado el Estado de Alarma, las mascarillas ya no son obligatorias. Para lo único que servían era para evitarse multas, pero ya no hay sustento legal para ponerlas.
La “Orden SND/422/2020, de 19 de mayo, por la que se regulan las condiciones para el uso obligatorio de mascarilla durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19”, está firmada por el Ministro de Sanidad, Salvador Illa Roca.
El artículo 3 de esta Orden establece que: “El uso de mascarilla será obligatorio en la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, siempre que no sea posible mantener una distancia de seguridad interpersonal de al menos dos metros”.
Por su parte, la Disposición final segunda tiene la siguiente redacción: “La presente orden surtirá plenos efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y mantendrá su eficacia durante toda la vigencia del estado de alarma y sus posibles prórrogas”.
En el Real Decreto-ley 8/2021, de 4 de mayo, el Presidente Sánchez establece que: “El pasado 25 de octubre de 2020 entró en vigor el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2. La vigencia de dicho estado de alarma fue prorrogada hasta las 00:00 horas del día 9 de mayo de 2021 en virtud del Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el citado Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre. […] el Gobierno de la Nación haya decidido no hacer uso de su prerrogativa constitucional de solicitar del Congreso de los Diputados una prórroga de aquel”. Este es el primer Real Decreto-ley firmado por el Presidente de Gobierno.