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Galapagar: Los grandes dañados acabarán siendo los guardias civiles de base por el capricho de Pablo Iglesias

Redacción




Enrique de Diego.
La Guardia Civil sigue empeñada en impedir a los asistentes a las meriendas y paseos cerca de la mansión de Pablo Iglesias su derecho a hacerlo sin que les estén molestando con innecesarias identificaciones y multas por desobediencia al negarse a obedecer indicaciones que limitan sus derechos, como la libre circulación o de expresión, o ser denunciados, como hemos visto, por alterar el hábitat del parque natural por tener la música del coche con el himno de España o por gritar ¡¡viva España – viva el rey!! aludiendo a la Ordenanza Municipal que ni el Ayuntamiento aplica con altavoces en parques o chatarreros con megafonía en pleno casco urbano.
 
Parece que el criterio de jueces y fiscales de que no hay delito alguno en estos paseos no sirve a los agentes, que no parecen entender que en los juzgados de Collado Villalba los jueces han demostrado que no se casan con nadie y que son imparciales y aplican la Ley seas quien seas y que ellos están en el filo de la navaja y no son precisamente el caracol del que hablaba Marlon Brando en su monólogo en Apocalypse Now, como el coronel Kurtz ««He visto un caracol, se deslizaba por el filo de una navaja. Ese es mi sueño, más bien mi pesadilla: arrastrarme, deslizarme por todo el filo de una navaja de afeitar y sobrevivir»
Estos agentes, que no parecen entender que la obediencia debida ya no existe y que no pueden ampararse en que reciben órdenes, no parecen entender que podrían estar separados por una línea muy fina de un delito previsto en el artículo 542 del Código Penal que dice «Incurrirá en la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de uno a cuatro años la autoridad o el funcionario público que, a sabiendas, impida a una persona el ejercicio de otros derechos cívicos reconocidos por la Constitución y las Leyes».
 
Todo esto sin olvidar su propio Régimen Disciplinario que es aplicable junto con el Código Penal y pagar dos veces por los mismo. 
 
El artículo 7.5 prevé como falta muy grave «La obstaculización grave del ejercicio de los derechos fundamentales o de las libertades públicas» y el 7.7 «El abuso de atribuciones que cause grave daño a los ciudadanos, a entidades con personalidad jurídica, a los subordinados o a la Administración».
 
También conviene recordar las recomendaciones de la Defensora del Pueblo, de fecha 28/06/2017, dirigida a la Dirección General de la Guardia Civil por la queja número 16017424 en la que dice:

1. Aplicar la Ley Orgánica del Régimen Disciplinario de la Guardia Civil en todos los casos en los que un ciudadano denuncie una conducta policial susceptible de ser sancionada disciplinariamente.

2. Prescindir del procedimiento de tramitación de quejas y sugerencias para la mejora de la calidad de la Administración General del Estado cuando lo que se denuncia es una falta disciplinaria.

https://www.defensordelpueblo.es/resoluciones/tramitacion-adecuada-de-las-denuncias-por-infracciones-disciplinarias-contra-los-miembros-de-las-fuerzas-de-seguridad/

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Es decir, que estos agentes están siendo expuestos a graves consecuencias por cumplir unas más que cuestionables órdenes, mientras los que se las dan permanecen en sus despachos con su carrera profesional a salvo y sin responsabilidad.

Estos vecinos afectados han empezado a enviar quejas y solicitudes de investigación por la actitud de estos agentes con vídeos demostrativos e irrefutables como prueba de lo mismo. Veremos si los mandos que han ordenado lo ocurrido están a la altura de dar la cara o sus carreras profesionales estarán por encima. La Guardia Civil debe, por higiene democrática, aplicar su Régimen Disciplinario con rigor, el mismo que al asistente que le denegaron la Licencia F de armas por las denuncias recibidas allí, y abrir diligencias si ha habido comportamientos en concordancia con el artículo 542 del Código Penal, con el fin de que nunca más vuelvan a suceder situaciones similares, gobierne quien gobierne.