Josep Sansano.
El pasado 4 de noviembre de 2019, la Junta de Gobierno Local adoptó un acuerdo aprobando unas Bases Generales para la selección de personal del Ayuntamiento de Monforte del Cid. Este acuerdo, adoptado por delegación de la alcaldía sin hacer específica mención a dicha delegación tal y como exige la Ley, fue recurrido por el Partido Alicantino Regionalista al entender que la Junta de Gobierno no podía modificar ni derogar las Bases Generales para la selección de personal ya existentes y que habían sido aprobadas por el Pleno del Ayuntamiento mediante Ordenanza en el año 2004 y modificada el 10 de abril de 2008, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia nº 86 de 7 de mayo de 2008.
La alcaldesa, mediante decreto, ha decidido desestimar el recurso de reposición interpuesto por la representación del Partido Alicantino Regionalista Esperanza Ciudadana, alegando que el órgano competente para la aprobación de las Bases de selección del personal municipal es la Alcaldía, sin embargo, en el mismo decreto, el informe jurídico previo, reconoce que “Se señala en el recurso planteado que en fecha 8 de mayo de 2004 se aprobaron por el Ayuntamiento en Pleno las Bases Generales que rigen las convocatorias de las pruebas selectivas para la provisión en propiedad de personal funcionario y laboral vacantes en la plantilla del Ayuntamiento de Monforte. Estas bases fueron posteriormente modificadas, siendo su última modificación de fecha 28 de enero de 2008. Se ha podido constatar que las bases señaladas han sido publicadas en el BOP en las fechas que se indican en el recurso. En las Bases indicadas se dispone que estas permanezcan en vigor hasta que el Ayuntamiento las modifique o las derogue. Es cierto que mantener vigentes ambas bases podría generar una gran inseguridad jurídica, por lo que se recomienda derogar la Bases Generales publicadas en el BOP de Alicante de fecha 8 de mayo de 2004, y rectificadas posteriormente en 2008, dado que tras su revisión se observa que se redactan teniendo en cuenta normativa que en la actualidad se encuentra derogada, además de no regular el proceso de selección de personal temporal. El órgano competente para la derogación de las Bases Generales aprobadas en 2004, será el Ayuntamiento en Pleno, dado que fue éste el órgano que las aprobó.”
Resulta inexplicable la chapuza perpetrada por la alcaldesa quien por una parte ha intentado sustraer al Pleno la posibilidad de debatir la modificación o derogación de las Bases que regulan la selección de personal y más aún cuando es vox populi la existencia de numerosas contrataciones de personal irregulares ocurridas antes y después de las últimas elecciones municipales y, de otra parte, la irresponsabilidad que supone mantener dos normas distintas sobre contratación de personal cuando existen en procesos de selección en curso. Le guste o no a la alcaldesa no va a tener más remedio que hacer un ejercicio de transparencia y llevar el asunto al Pleno para derogar las Bases aprobadas en 2004 y que aún siguen en vigor.