Miguel Sempere.
Una de las obsesiones de los encausados secesionistas es apartar la acusación particular de Vox, porque ello dejaría a la Fiscalía, y al Gobierno, manos libres en el proceso. La intentona no va a ser posible. El Tribunal Supremo ha rechazado la petición de Jordi Cuixart. La Sala recuerda que en otras cuestiones ha planteado la cuestión para evitar el riesgo de que los partidos utilicen esa vía para el aprovechamiento político, pero con la Ley en la mano no puede revertir la situación.
Los magistrados recuerdan que la doctrina constitucional y la jurisprudencia de la Sala no conceden el monopolio de la acusación penal a la Fiscalía en causas seguidas por delitos que afectan a bienes de titularidad colectiva, de naturaleza difusa o carácter metaindividual. Añaden que en el caso de Cuixart los delitos por los que se decretó su procesamiento son de ese tipo, y por tanto en esos supuestos la presencia de una acción popular “no debe ser considerada como un obstáculo para la vigencia de los principios que legitiman el ejercicio de la función jurisdiccional”.
Asimismo, la Sala recuerda que al acusador popular le incumbe el deber de actuar conforme a las exigencias de la buena fe, “pero no es un tercero imparcial”. Advierten al respecto que la Ley de Enjuiciamiento Criminal concede a la Sala los instrumentos jurídicos precisos para impedir que la acusación popular, o cualquiera de las otras partes, “desborden el ámbito funcional que le es propio”.
Vox reclama en su escrito de acusación 62 años de cárcel para Cuixart, igual que para el expresidente de ANC, Jordi Sànchez, cifra claramente superior a los 17 años de prisión que solicita la Fiscalía para ellos. En el caso del ex vicepresidente de la Generalitat, Oriol Junqueras, y el resto de exconsellers ocurre lo mismo. Para el primero, el partido Vox solicita 74 años de prisión, mientras que el Ministerio Público reclama 25 años por un delito de rebelión y otro de malversación de caudales públicos.