Javier de la Calle.
En estos días estamos viendo al Gobierno en general y a la Guardia Civil, entre otras instituciones, en particular hablar sobre la discriminación y lo mala y dañina que es, y no les falta razón por lo plausible del mensaje.
La Guardia Civil, de vez en cuando, nos recuerda en redes sociales que está en contra de todo tipo de discriminación y anima a denunciar estas situaciones, pero, y ahí viene lo grotesco e insultante del asunto, da la pequeña casualidad de que la única institución de España, y hasta quizá de Europa, que mantiene una ilegal y vergonzosa discriminación por edad (edadismo) es la propia Guardia Civil al continuar aplicando una discriminación injusta, injustificada y extemporánea sobre sus suboficiales, a los que impide continuar en activo con más de 60 años de edad, mientras que el resto de agentes pueden continuar, voluntariamente, hasta los 65 y oficiales 61, lo que les conlleva una pérdida de poder adquisitivo medio de 15.000 euros anuales, a los que hay que sumar la diferencia en la otra discriminación frente a Mossos o Ertzaina.
Por si fuese poca esta muestra de discriminación, a los ciudadanos les impide el ingreso en la Benemérita una vez cumplen 50 años, algo que no ocurre en la Policía Nacional, donde no hay discriminación por edad ni para continuar en activo ni para el ingreso. Asimismo, a guardias y cabos opositar a suboficial con 50 y a los suboficiales a oficial con 50 años.
LOS AGENTES AGUANTAN HASTA LOS 65 AÑOS EN ACTIVO PARA NO PERDER PODER ADQUISITIVO, MENOS LOS SUBOFICIALES DE LA GUARDIA CIVIL
Así lo denuncian, como ven en una foto con un pantallazo de la red social X, al quedarse con una jubilación muy por debajo de otros cuerpos policiales como Mossos, pero los suboficiales de la Guardia Civil no pueden y pierden otros 15.000 euros anuales de media.
Y todo parece tener como origen el egoísmo de oficiales procedentes de la Academia General Militar, que ven peligrar su futuro rodado hasta el ascenso a coronel al ya no haber diferencias entre oficiales de esa academia y los procedentes de la Escala Básica, que cada vez ingresan con mucha más formación adquirida en la vida civil. Acortar la vida en activo esos años garantiza que prácticamente ninguno pueda optar a ser coronel y mucho menos general y así no suponer un riesgo para estos oficiales que, además, ingresan por nota de la EvAU sin un concurso oposición puro como la Escala Básica.
MARLASKA ANUNCIÓ, EN EL PLENO DEL CONSEJO DE DICIEMBRE DE 2023 EL FIN DE ESTA DISCRIMINACIÓN Y POCO DESPUÉS LA GC CONTRADECÍA AL MINISTRO
Cientos de instancias abrumaron al ministro del Interior pidiendo el fin de esta discriminación por el daño que causa solo al 9% de todas las policías de España y por ello Marlaska anunciaba en diciembre de 2023, hace ya 15 meses, que se acabaría esta situación con la nueva Ley de Personal, pero ni sale la Ley ni hay visos de ello y urge que el ministro ordene la suspensión de la aplicación del artículo 93.2 de la Ley de Personal por discriminatorio y lesivo.
Solo JUCIL sigue llevando al pleno del Consejo este grave problema y desde este digital les animamos a acudir a la Audiencia Nacional y solicitar al Juez que eleve una Cuestión de Constitucionalidad sobre este artículo que ordene la no aplicación, cautelar, de este artículo a los suboficiales y oficiales de la Guardia Civil hasta que se pronuncie el Tribunal Constitucional.
LA GUARDIA CIVIL PODRÍA ESTAR VULNERANDO, ADEMÁS DEL SENTIDO COMÚN, UNA EXTENSA CANTIDAD DE NORMATIVA
La limitación de no permitir continuar en activo solo a los suboficiales con 60 años y el ingreso en la Guardia Civil a personas mayores de 50 años podría ser contraria a la Constitución Española, la Ley de Personal de la Guardia Civil, el Estatuto Básico del Empleado Público, la Directiva 2000/78/CE y la jurisprudencia del TJUE y del Tribunal Supremo, al no existir una justificación objetiva y proporcional para el límite de edad, ya que la medida carece de razonabilidad y proporcionalidad.
Vulneración de Derechos Fundamentales reconocidos en la Constitución.
- La discriminación por edad puede vulnerar el derecho a la igualdad reconocido en el artículo 14 de la Constitución Española, que prohíbe la discriminación por cualquier condición o circunstancia personal o social, incluyendo la edad. Establece el derecho a la igualdad ante la ley.
- Artículo 35: Reconoce el derecho al trabajo y a la no discriminación en el ámbito laboral.
- Artículo 103.3: Exige que la Administración Pública actúe con objetividad y sirva con igualdad a los intereses generales.
También podría afectar al derecho al trabajo (artículo 35 de la Constitución) y a la prohibición de discriminación en el empleo público.
Ley 7/2007, del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP)
- Artículo 14: Prohíbe la discriminación directa o indirecta en el empleo público por razones de edad, entre otras.
- Artículo 52: Regula la jubilación forzosa y establece que los límites de edad deben aplicarse de manera justificada y no discriminatoria.
La limitación a los 60 años solo para suboficiales no está justificada, por tanto vulneraría estos artículos.
Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social
- Incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2000/78/CE, que prohíbe la discriminación por edad en el ámbito laboral.
- Establece que las diferencias de trato por edad solo son válidas si están justificadas por un objetivo legítimo y son proporcionales.
Al no existir una justificación objetiva para tratar de manera diferente a los suboficiales, esta ley podría estar siendo vulnerada.
Normativa Europea y Nacional Antidiscriminación
- La Directiva 2000/78/CE establece un marco general para la igualdad de trato en el empleo y prohíbe la discriminación por edad.
- En España, la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, incorpora esta directiva y prohíbe la discriminación por edad en el acceso al empleo y en las condiciones de trabajo.
Falta de Justificación Objetiva y Proporcionalidad
- Para que un límite de edad sea válido, debe estar justificado por un objetivo legítimo y ser proporcional. Por ejemplo, el artículo 93.2 establece límites de edad sin una razón objetiva relacionada con las capacidades necesarias para el puesto, y puede considerarse arbitrario y discriminatorio.
- No existe una justificación objetiva y razonable para el tratamiento diferenciado basado en la edad.
Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres
- Aunque se centra en la igualdad de género, su espíritu refuerza el principio de no discriminación en el ámbito laboral, incluyendo la edad.
Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH)
- Artículo 14: Prohíbe la discriminación en el disfrute de los derechos y libertades reconocidos en el Convenio.
- Artículo 1 del Protocolo 1: Protege el derecho a la propiedad, que incluye el derecho a continuar en el empleo.
La limitación a los 60 años solo para suboficiales no está justificada, por lo tanto podría vulnerar estos artículos.
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público
- Artículo 3: Establece los principios de igualdad y no discriminación en la actuación administrativa.
- Artículo 14: Exige que las decisiones administrativas sean razonables y proporcionadas.
Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales
- Aunque no regula directamente la edad, establece la obligación de garantizar la seguridad y salud de los trabajadores, independientemente de su edad.
- Si la limitación a los 60 años se basa en estereotipos sobre la capacidad de los suboficiales, podría ser contraria a esta ley.
Jurisprudencia Relevante
Existen numerosas sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) y del Tribunal Supremo Español que han abordado casos de discriminación por edad. Por ejemplo, el TJUE ha señalado que los límites de edad deben estar justificados por objetivos legítimos y ser proporcionales.
Jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE)
- El TJUE ha establecido en múltiples sentencias (por ejemplo, el caso Palacios de la Villa, C-411/05) que los límites de edad en el empleo deben estar justificados por un objetivo legítimo y ser proporcionales.
- Si la limitación a los 60 años solo para suboficiales no cumple estos criterios, podría ser contraria a la jurisprudencia europea.
Jurisprudencia del Tribunal Supremo Español
- El Tribunal Supremo ha reiterado que las diferencias de trato en el empleo público deben estar justificadas objetivamente y ser razonables.
- En sentencias como la STS 1235/2015, el Tribunal ha anulado decisiones administrativas que establecían límites de edad sin justificación suficiente.
La directora general de la Guardia Civil puede pasar a la historia como quien acabó con la discriminación por edad en la Guardia Civil y no como quien continuo manteniéndola alejada de la sociedad del Siglo XXI y sus necesidades, algo que la aleja de su Cuerpo hermano de la Policía Nacional, donde se eliminaron las discriminaciones por edad en todo su ámbito hace muchos años. Si una ciudadana con 52 años decide ser guardia civil, pasa una oposición y una academia ¿por qué no va a poder ser guardia civil?