AYÚDANOS A COMBATIR LA CENSURA: Clicka aquí para seguirnos en X (antes Twitter)

FIRMA AHORA: El manifiesto contra el genocidio de los niños

La Guardia Civil desautoriza a Marlaska e impide que los oficiales y suboficiales continúen en activo hasta los 65 años, en un esperpéntico e-mail

Redacción




Javier de la Calle.

Cuando pensábamos que la Guardia Civil y el PSOE no podían faltar el respeto más a los guardias civiles se han superado el mismo primer día hábil de este nuevo 2024.

No ha transcurrido ni un mes desde que el Ministro del Interior, Marlaska, anunciase en el Pleno del Consejo de la Guardia Civil, tras haber manifestado su asombro por la situación su propio Director General, que los oficiales y suboficiales de la Benemérita, tras años de agravios, podrían VOLUNTARIAMENTE, continuar en servicio activo hasta los 65 años, como los cabos y guardias y todas las escalas del CNP, acabando con una discriminación que acarreaba la pérdida de una media de 100.000 euros en esos años de reserva forzosa.

Pues bien, han empezado el año enviando por correo electrónico, agotados los plazos legales para contestar, y parece que la Ley Orgánica 39/2015, que tanto exigen saber en sus oposiciones, no les ha parecido bien respetarla y contestar conforme en la misma se establece, bajo la excusa de que una instancia a la Ministra de Defensa Margarita Robles era por arte de magia una propuesta al Consejo. Increíble, pero cierto.

 

CORREOS ELECTRÓNICOS COMUNICANDO LA ENTRADA AL CONSEJO DE LA INSTANCIA Y CONTESTACIÓN CON RESOLUCIÓN EN SOLO 7 MINUTOS ¡¡¡TOMA EFECTIVIDAD!!!

El mismo día 2 de enero eran muchos los oficiales y suboficiales que recibían un correo electrónico del Consejo de la GC con el acuse de recibo y a los 7 minutos otro con la respuesta a lo solicitado. Increíble la efectividad en plenas vacaciones de Navidad, cuando lo habitual son esperas de meses en el resto de asuntos.

 

CONTESTACIÓN ESTANDAR EN BASE A LA INSTANCIA DE UN BRIGADA, SIN COMPROBAR QUE OTRAS INSTANCIAS SON DIFERENTES O MÁS AMPLIAS

Como lo leen, han contestado a todos lo mismo en concordancia con una instancia de uno de los solicitantes, un brigada, adjuntando copia del expediente con datos personales y con serias dudas de si la ley 3/2018 de Protección de Datos de Carácter Personal se ha respetado o no.

Se da la circunstancia de que hay instancias con contenidos diferentes y se ha contestado a éstas con copia y pega sin haberlas siquiera leído.

 

LA CONTESTACIÓN DE LA GUARDIA CIVIL ES UN INSULTO A LA INTELIGENCIA DE LOS OFICIALES Y SUBOFICIALES DE LA GC

Y aquí es dónde está el centro de todo este despropósito. Una contestación peregrina y ridícula, cargada de hipérboles que toman a los oficiales y suboficiales por tontos, veamos las perlas del Consejo.

  1. (sic) – “La situación de reserva permite adecuar los puestos de trabajo a la aptitud psicofísica de los guardias civiles, en especial, en atención a su edad, asegurando la eficaz prestación del servicio. Esta ha sido una demanda tradicional de las Asociaciones Profesionales de la Guardia Civil, si bien sobre puestos en servicio activo”.

A ver, señores del Consejo, se supone que los agentes de la Escala Básica, que se pueden quedar hasta los 65 años, su función es más de campo y la de suboficiales y oficiales directiva ¿no? Entonces lo lógico, de aplicar este criterio, sería al revés, y no como lo plantean si buscamos una eficaz prestación del servicio. ¿Por qué no se van los generales a la reserva a los 61 en concordancia con ese criterio?

  1.  (sic)   “Tanto la aceptación de la continuación en servicio activo hasta los 65 años, como la suspensión cautelar del pase a la situación de reserva de todos los miembros del Cuerpo supondría que, durante unos años, se produjera la práctica paralización de los ascensos y destinos y, por tanto, generaría un perjuicio directo e inmediato a la carrera profesional de buena parte del personal de las categorías de suboficial y oficial. Asimismo, se provocaría un notable envejecimiento de los cuadros de mando y el estancamiento de la movilidad del personal entre puestos de trabajo”

¿Que un sargento necesite de media 16 años para ascender a brigada (con un 70% de renuncias) y alcanzar con ello el mismo nivel que sus homólogos del CNP los subinspectores (nivel 22) no les preocupa? Y todo por lo mismo que se niegan a reconocer este derecho, continuar anclados en un modelo del Siglo XIX, mientras el CNP se adapta cada ciertas épocas a su realidad y necesidades.

NO TE LO PIERDAS:   El doctor Zelenko asegura que hay nanochips y nanotecnología en las timo vacunas Covid

¿Envejecimiento de los cuadros de mando o permanencia de la experiencia? Los generales también envejecen y eso no les preocupa. Pero la pregunta es ¿no envejecen igual los cabos y los guardias y los subinspectores e inspectores del CNP o solo envejecen los suboficiales y oficiales de la GC?

  1.  (sic)  “Existen medidas alternativas, como la generación de puestos de trabajo para personal en reserva, lo que permitiría evitar la pérdida retributiva del pase a reserva sin destino, sin producir ninguno de los efectos indeseados que provocaría la continuación en servicio activo hasta la edad de pase a retiro. Esta medida, que se ha incluido en la modificación de la Ley 29/2014 (art. 75.1 párrafo 2º), actualmente en tramitación orgánica, requeriría de una previa aprobación del Ministerio de Hacienda y Función Pública y la consiguiente revisión del actual subcatálogo para este personal”.

¿Cuántos oficiales y suboficiales tienen puestos de reserva si desean seguir trabajando, un 20%? Como les decimos, hipérbole tras hipérbole.

¿QUÉ OPINARÁ MARLASKA DE QUE EN MENOS DE UN MES LA CÚPULA DE LA GUARDIA CIVIL LE HAYA DESMENTIDO?

Esa es la pregunta que muchos guardia civiles se hacen ahora ¿manda algo Marlaska en la GC cuando han desautorizado sus palabras del último Consejo de la GC o es otro cambio de opinión a los PSOE?

  1. “La regulación de la situación administrativa de reserva no contraviene el principio de igualdad ni la coherencia normativa, toda vez que su regulación bajo las directrices comunes establecidas por la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad se adapta a las particularidades propias de la Guardia Civil y de forma equivalente a como se regula para los militares de carrera de las Fuerzas Armadas”

 

Una Ley de FCS del obsoleta, del año 86 y en base a una Guardia Civil que ha evolucionado y promulgada poco después del 23F.

 

Sobre la legislación, el Consejo no debe de haberse percatado de lo siguiente:

 

DIRECTIVA 2000/78 CE (VINCULANTE) SOBRE PROHIBICIÓN DE DISCRIMINACIÓN POR RAZÓN DE EDAD.

El artículo 288 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea establece que la directiva es vinculante, dicho ésto veamos qué dice esta Directiva publicada en el BOE con referencia DOUE-L-2000-82357.

 

Preambulo: Punto 12.- “A tal fin, se deberá prohibir en toda la Comunidad cualquier discriminación directa o indirecta por motivos de religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual en los ámbitos a que se refiere la presente Directiva. Esta prohibición de discriminación se aplicará asimismo a los nacionales de terceros países, pero no se refiere a las diferencias de trato basadas en la nacionalidad y se entiende sin perjuicio de las disposiciones que regulan la entrada y la residencia de los nacionales de terceros países y su acceso al empleo y la ocupación”.

 

Preambulo: Punto 19.- “Además, para que los Estados miembros puedan seguir manteniendo la capacidad de sus fuerzas armadas, podrán optar por no aplicar las disposiciones de la presente Directiva relativas a la discapacidad y a la edad a todas o parte de sus fuerzas armadas. Los Estados miembros que ejerzan esta opción deberán determinar el ámbito de aplicación de esta excepción”.

 

La Guardia Civil no forma parte de las Fuerzas Armadas, aunque sea de naturaleza militar, y la Directiva distingue entre cuerpo policial y Fuerzas Armadas en el punto 18, por  tanto al hablar de Fuerzas Armadas en las excepciones del punto 19 no sería aplicable a la Guardia Civil:

 

“Concretamente, la presente Directiva no puede tener el efecto de obligar a las fuerzas armadas, como tampoco a los servicios de policía, penitenciarios, o de socorro, a contratar o mantener en su puesto de trabajo a personas que no tengan las capacidades necesarias para desempeñar cuantas funciones puedan tener que ejercer en relación con el objetivo legítimo de mantener el carácter operativo de dichos servicios”.

 

Por consiguiente, en el punto 25 del Preámbulo queda claro que para discriminar debe ser justificado y ni en la limitación a oficiales y suboficiales para continuar en activo de forma voluntaria hasta los 65 años hay justificación mientras que los cabos y guardias sí pueden dentro del mismo Cuerpo o todas las escalas del CNP.

 

“La prohibición de discriminación por razones de edad constituye un elemento fundamental para alcanzar los objetivos establecidos por las directrices sobre el empleo y para fomentar la diversidad en el mismo. No obstante, en determinadas circunstancias se pueden justificar diferencias de trato por razones de edad, y requieren por lo tanto disposiciones específicas que pueden variar según la situación de los Estados miembros. Resulta pues esencial distinguir las diferencias de trato justificadas, concretamente por objetivos legítimos de las políticas de empleo, del mercado laboral y de la formación profesional, y debe prohibirse la discriminación”.

 

El artículo 2 es de especial importancia al aclarar cuando hay discriminación “existirá discriminación directa cuando una persona sea, haya sido o pudiera ser tratada de manera menos favorable que otra en situación análoga” “existirá discriminación indirecta cuando una disposición, criterio o práctica aparentemente neutros pueda ocasionar una desventaja particular a personas con una religión o convicción, con una discapacidad, de una edad, o con una orientación sexual determinadas, respecto de otras personas”

 

NO TE LO PIERDAS:   Alternativa para Alemania sube y pugna por el segundo puesto en Baviera

CRITERIO DEL TJUE RESPECTO DEL LÍMITE DE EDAD

El límite máximo de edad que se fije debe obedecer a un objetivo legítimo y que resulte adecuado y proporcionado atendiendo a las circunstancias, tal como viene exigiendo el TJUE al interpretar los arts. 1, 2 y 6 de la Directiva 2000/78 y en el caso de los suboficiales no es así al generar un agravio comparativo respecto de la Escala de Cabos y Guardias, que puede seguir en activo hasta los 65 años, o el propio CNP en todos sus empleos. Que se haga “tapón” en los ascensos o se envejezca la Escala de oficiales o suboficiales no es óbice para esta discriminación que conlleva un perjuicio medio de más de 100.000 euros por agente y ascensos no alcanzados ¿no envejecen igual los cabos y guardias o los policías nacionales?

 

CRITERIO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Y TRIBUNAL SUPREMO

La doctrina del Tribunal Constitucional relativa al principio de igualdad y a las prohibiciones de discriminación ( art. 14 CE ) se recoge, entre otras, en las SSTC de fecha 6 de junio de 2011, nº 79/2011 , y de 4 de julio de 2011, nº 117/2011 . Sostiene que la edad es una de las circunstancias a las que alcanza la prohibición de su utilización como factor diferenciador que no se acomode a las rigurosas exigencias de justificación y proporcionalidad. Es decir, Infringe el derecho a la igualdad estableciendo una discriminación directa por razón de la edad y la medida de limitar a los 61/60 años la continuidad en activo de los oficiales y suboficiales no obedece a ninguna política social de Estado y carece de justificación por alguna circunstancia objetiva ajena por completo a criterios discriminatorios.

 

Sentencias estimatorias del Tribunal Supremo en concordancia con lo expuesto:

STS 1639/2019, 27 de Noviembre de 2019 – Jurisprudencia – VLEX 829384109

STS 968/2017, 31 de Mayo de 2017 – Jurisprudencia – VLEX 682380481

STC 63/2011, 16 de Mayo de 2011 – Jurisprudencia – VLEX 284081167

UN SENCILLO CAMBIO QUE ADAPTE LA GUARDIA CIVIL A SU REALIDAD DEL SIGLO XXI SERÍA SUFICIENTE

Los puestos de trabajo de sargento y sargento 1º son los mismos, como los de brigada y subteniente, y no conllevan cambio de destino ¿Qué sentido tienen entonces los empleos de sargento 1º y brigada? Ninguno.

El CNP tiene un solo empleo en la Escala de Subinspección, el subinspector, y no hay ni problemas de tapones para ascender o en destinos. La GC debe adecuarse a su nueva realidad y reducir la Escala de Suboficiales a 3 empleos; sargento alumno a nivel académico, subteniente a nivel operativo y suboficial mayor para las labores burocráticas de apoyo al mando. Si solo se tiene el de subteniente a nivel operativo se acaban todos esos futuros problemas, que dicho de paso, no es de recibo cargar esa falta de modernización sobre este grupo de profesionales acarreándoles una pérdida media de poder adquisitivo de 100.000 euros.

 

¿QUÉ OPINARÁ MARLASKA DE QUE EN MENOS DE UN MES LA CÚPULA DE LA GUARDIA CIVIL LE HAYA DESMENTIDO?

Esa es la pregunta que muchos guardia civiles se hacen ahora ¿manda algo Marlaska en la GC cuando han desautorizado sus palabras del último Consejo de la GC o es otro cambio de opinión a los PSOE?

Mientras estos profesionales quieren seguir trabajando, al resto de españoles ya nos obligan a jubilarnos a los 66,5 años.