Luis Bru.
Nuestro Editor, Enrique de Diego ha presentado queja ante el Consejo General del Poder Judicial comtra la juez Marta Alba Tenza y contra el juez José Luis Pascual Martín tras haber sido absuelto por la Audiencia Provncial. Estos jueces, con gran frivolidad y ayunos de sentido del Derecho, condenaron a Enrique de Diego a 2 ños y 1 año de cárcel, confiscaron su cuenta corriente, e hicieron tal cantidad de destrozos que han cometido una falta grave que el Consejo General del Poder Judicial debe depurar. Reproducimos el texto de la queja:
CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL
QUEJA CONTRA JUECES JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 3 y JUZGADO DE LO PENAL Nº 1 DE ELCHE
El abajo firmante presenta queja contra la juez MARTA ALBA TENZA del Juzgado de Instrucción nº 3 de Elche y contra el juez JOSÉ LUIS PASCUAL MARTÍN del Juzgado de Lo Penal Nº 1, por confabularse contra mí.
La instructora admitió a trámite absurdamente una querella de un político de Ciudadanos que no cumplía los requisitos para su admisión, como se hizo constar en los recursos oportunos que fueron todos desestimados, igual que todas las peticiones, incluyendo la del sobreseimiento por inexistencia de delito y por ser una represalia. Lo hizo en las DP 2021/2018 – E.
Las irregularidades de la juez instructora llegaron al punto que el Juzgado de lo Penal tuvo que devolver las actuaciones. La juez instructora llegó a pedir para mí 2 años de cárcel así como una abultada multa en dinero.
El abuso injusto de esta juez ha constituido un asesinato civil en grado de tentativa contra mí, por ser la voz crítica de Elche, acreditado en la causa donde se refiere al “ictus sufrido y la depresión diagnosticada (folios 205-217)” ante la grave injusticia que se estaba cometiendo conmigo por una Justicia autista.
En el Juzgado de lo Penal se hizo caso omiso de las alegaciones, llegando el juez a faltar el respeto a mi abogado, haciéndole ver que se estaba cometiendo un abuso contra mí y que no debía defenderme. Se tramitó en el PAB 145/2020 y fui condenado por calumniar al político en un artículo periodístico a 1 año de cárcel.
La Audiencia Provincial, igualmente tuvo que devolver las actuaciones al Juzgado de lo Penal. En la sentencia del 21 de octubre de 2022 se estima la apelación y se revoca la condena porque “Considera esta Sala, que los hechos consignados como probados en la sentencia impugnada, no tienen encaje en el delito de calumnias del art 205 del CP”.
Siendo firme la sentencia, ambos jueces han actuado antijurídicamente en contra de la Constitución española, contra la LIBERTAD DE EXPRESIÓN, por lo que han cometido una falta muy grave conforme al artículo 417.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Los jueces eran plenamente conscientes de que estaban incumpliendo la legalidad porque mi abogado les informó de ello en sus numerosos recursos.