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ANVIPED denuncia el terrorismo judicial en Elche contra la libertad de información

Redacción




Recientemente, la Asociación Europea de Ciudadanos contra la Corrupción (AECC), ha denunciado la condena judicial a un periodista en Elche. Con este comunicado la asociación ANVIPED se une a la denuncia de AECC.

El político Ignacio Aguado de Ciudadanos, asistido por el despacho de abogados que proporciona servicios a este partido, interpuso una querella por injurias y calumnias contra el periodista Enrique de Diego y contra Rambla Libre que es el medio digital del que es editor y donde se publicó el artículo donde se informaba detalladamente de la corrupción de Ignacio Aguado.

Oros medios, incluyendo a El Mundo también publicaron la noticia de que Aguado exigía aportaciones económicas para figurar en las listas del partido en las elecciones municipales de la Comunidad de Madrid, donde Aguado era Vicepresidente y jefe provincial de Ciudadanos. Sin embargo, Aguado no actuó judicialmente contra los otros medios.

Ni en la instrucción ni en el juicio se tuvieron en cuenta las pruebas aportadas y el periodista fue condenado a 12 meses de prisión, a indemnizar con 18.000 euros al corrupto político y a las costas procesales.

El artículo 573.1 del Código Penal establece que: “Se considerará delito de terrorismo la comisión de cualquier delito grave contra la vida o la integridad física, la libertad, la integridad moral, […], cuando se llevaran a cabo con cualquiera de las siguientes finalidades: 1.ª Subvertir el orden constitucional, […] 4.ª Provocar un estado de terror en la población o en una parte de ella”.

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), en la condena a España por el caso del abogado Ravelo, ha establecido que la condena penal a un abogado supone un acto de intimidación a todos los abogados.

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La libertad de información (de prensa) es un derecho fundamental reconocido en el artículo 20 de la Constitución española y según la jurisprudencia, española y europea, es un pilar de la democracia, llegando a afirmar que no puede haber democracia sin libertad de información.

La Directiva (UE) 2019/1937 de protección a los alertadores de corrupción prohíbe las represalias contra los denunciantes de corrupción, incluyendo las denuncias públicas como es el caso.

Atendiendo a la Constitución, al Código Penal, a la norma europea y a la jurisprudencia del TEDH, puede afirmarse que el sometimiento a un juicio y esta condena han constituido actos de terrorismo contra todo el periodismo, contra todos los medios de información, incluyendo las redes sociales, y contra la democracia.

La condena ha sido recurrida en apelación y cabe suponer que la Audiencia Provincial de Alicante revocará la condena para reprochar a los fiscales y a los jueces intervinientes este grave atentado terrorista que, además, supone un acto autoritario (contra la legalidad) y totalitario (contra la democracia).

Resulta preocupante e inaceptable la deriva totalitaria impulsada por algunos políticos, fiscales y jueces.

Javier Marzal

Presidente de la Asociación Nacional de Víctimas de los Profesionales del Estado de Derecho (ANVIPED)