Enrique de Diego.
Es in texto histórico, que no tiene desperdicio. El Juzgado de Instrucción número 27 ha desestimado la denuncia contra Risto Mejide por incitación al odio, he aquí el recurso de apelación del abogado José Luis Mazón, medido, pero cogiendo a Risto por los cuernos.
Se legitima la inquisición vacunazi, la jueza no entra para nada en los exabruptos nazis de Risto Mejide. En su recurso, el abogado José Luis Mazón considera que se está declarando una guerra de exterminio por los vacunazis contra los no vacunados y, si no funciona la Justicia, estos están obligados a responder.
Que APELO EL AUTO 15.12.21 por el que la titular del juzgado concede al “VACUNAZI” RISTO MEJIDE Y A SU CADENA GLOBALISTA, LICENCIA O BULA PARA LINCHAMIENTO MEDIATICO DE LOS NO VACUNADOS, DECLARANDO QUE PEDIR MARCARLOS Y HACERLES LA VIDA IMPOSIBLE ES LIBERTAD DE EXPRESIÓN.
¡EL JUZGADO LEGALIZA LA INQUISICION VACUNAZI!
En tiempo venideros Risto, se sentará a responder de sus actos ante un tribunal del Estado de Derecho de nuevo cuño, cuando, tras una guerra que están provocando con su apoyo al vacunazismo, la hegemonía del nuevo movimiento totalitario yazca por destrozada los suelos como los restos ya fósiles del nazismo nacido en 1933 y derrotado en el Berlín de mayo de 1945, tomado por las fuerzas armadas del Ejército Soviético del Mariscal Yukov que debe de reencarnarse de nuevo en alguien para aportar potencia destructiva en esta venidera guerra de liberación contra el neonazismo de las vacunas que es en suma el telón de fondo del caso por más que otros resten importancia (como se la restaban en 1933 cuando las primeras medidas oficiales contra los judíos) a estas vicisitudes.
EL AUTO OMITE LOS HECHOS BASICOS DE LA DENUNCIA CONTRA RISTO MEJIDE.
Llama la atención que el auto se deje en el tintero definir o acotar cuales son los hechos por los cuales MEJIDE es denunciado, el lector del auto no sabe que ha dicho Mejide para ser denunciado, lo que huele a menoscabo del deber de examen “RACIONAL” (218.2 LEC) O IMPARCIAL (24.2 CE)
1.1 RICARDO (RISTO) MEJIDE ROLDAN, VIDEO MINUTO 1.16.27 , DIA 9.11.21, PROGRAMA TODO ES MENTIRA:
QUERÍA COMENTAR CON USTEDES ALGUNAS DE LAS MEDIDAS QUE CONVIERTEN A LOS NO VACUNADOS PRÁCTICAMENTE EN APESTADOS, QUE A MI ME PARECE BIEN.
QUE LOS MARQUEN, ME LO APUNTO.
Estas manifestaciones denunciadas, QUE HAY QUE TRATARNOS A LOS NO VACUNADOS COMO “APESTADOS” (“que a mí me parece bien” ) QUE LOS MARQUEN, dice el señor Ricardo Mejide, CONSTITUYEN una conducta de ambos denunciados con pleno encaje en el 510 CP:
Artículo 510
- Serán castigados con una pena de prisión de uno a cuatro años y multa de seis a doce meses:
- a) Quienes públicamente fomente, promuevan o inciten directa o indirectamente al odio, hostilidad, discriminación o violencia contra un grupo,
La minoría contra la que lanza este acto de ACOSO INADMISIBLE está integrada por 4 millones, según datos oficiales (que seguro que son falsos a la baja porque las instituciones están dominadas por estos personajes DIABOLICOS que se han hecho siniestros dueños de la vida pública y que como los NAZIS de 1933 se extienden o infiltran a todas las instituciones (incluso médicos “mengelianos” que les ayudan sin atisbar el futuro que les espera bajo una nueva legalidad)
Como se dijo en la denuncia:
Si uno suelta ese acto de incitación a la discriminación ¡y a la violencia que transmites! en una charla de café, la cosa no pasa de ser un comentario propio de nuevos neonazis que quieren destruir a otras formas de pensar de la especie humana. Pero EL DENUNCIADO Y SU ANONIMO COMPLICE LO HAN LANZADO CONTRA CUATRO MILLONES DE PERSONAS QUE TENEMOS DERECHO LEGAL A NO VACUNARNOS Y LO HACE ante una AUDIENCIA DE ENTRE 700 Y 800 MIL ESPECTADORES según las cifras de la propia Cuatro.
https://www.mediaset.es/comunicacion/television/audiencias-risto-mejide_18_3170221104.html
‘Todo es mentira’ (6,8% y 752.000), que ayer vivió en directo la detención de la youtuber Dina Stars mientras era entrevistada por Marta Flich para hablar de la situación que se está viviendo en Cuba, se impuso en más de 1 punto a la oferta de La Sexta en su franja (5,7%), creciendo hasta el 8,7% en target comercial. Y ‘Todo es mentira bis’ (7,6% y 795.000) anotó la cuarta mejor marca de su historia, con 2,5 puntos más que su competidora.
Según el auto estas declaraciones están amparadas por la LIBERTAD DE EXPRESION.
Obviamente la libertad de expresión no puede usarse para abolir derechos de personas so capa de que piensan diferente o no creen en el poder terapéutico de las terapias experimentales contra el COVID.
Bueno es saberlo si finalmente se confirma el auto porque libertad de expresión va a ser hacer lo mismo con Risto que él quiere hacerle a los no vacunados, ya tenemos licencia para mecanismos de autodefensa que se han dado al agresor vacunazi sin pensar que la víctima puede incurrir en análoga conducta pero de signo contrario.
La trascendencia social e histórica le pasa desapercibida al auto del juzgado.
Estamos en los prolegómenos de una guerra de exterminio contra los no vacunados que nos defenderemos haciendo uso del derecho de legítima defensa, exterminando a los que nos quieren exterminar, pues así de sencillo y de contundente es el deber de defender uno su pellejo frente a amenazas que lo ponen en peligro. Y si la justicia se pone de parte de DEL NUEVO NAZISMO DE LAS VACUNAS, obviamente será considerada institución beligerante contra los derechos de los oprimidos usando los medios legales de todo tipo que el Estado de Derecho ponga a nuestro alcance y en el futuro las medidas que un nuevo Estado de Derecho arbitre contra esta política de exterminio de los derechos de los no vacunados como se hizo en el famoso JUICIO DE NUREMBERG contra los principales criminales del nazismo.
El auto valida estos EVENTOS HISTÓRICOS que vuelven a aparecer envueltos en nuevas túnicas:
ENCICLOPEDIA DEL HOLOCAUSTO, sustituir “judío” por “no vacunados” y se comprende todo:
https://encyclopedia.ushmm.org/content/es/article/anti-jewish-legislation-in-prewar-germany

El antisemitismo y la persecución del los judíos eran principios centrales de la ideología nazi. En 1920, los nazis publicaron un Programa partidario de 25 puntos. En este programa los miembros del partido nazi declararon públicamente su intención de segregar a los judíos de la sociedad “aria” y de abolir sus derechos políticos, legales, y civiles. Poco después de tomar el poder, los lideres nazis empezaron a cumplir su promesa de perseguir los judíos alemanes. La primera ley limitando los derechos de los judíos fue la «Ley de la Restauración de la Administración Publica» promulgada el 7 de abril de 1933. Esta ley decretó que los funcionarios y empleados judíos así como aquellos «políticamente poco confiables» serian excluidos de la administración publica.

La nueva Ley de la Administración Publica fue la primera formulación del así llamado «Párrafo Ario,» utilizado después en distintas normas para excluir a los judíos (y por extensión a otros «no arios») de distintas organizaciones, profesiones, y sectores de la vida pública. En abril de 1933, una ley alemana limitó el número de estudiantes judíos en las escuelas y universidades alemanas. Eses mismo mes, otra ley redujo marcadamente la «actividad judía» en las profesiones médicas y legales. Leyes y decretos subsiguientes limitaron el reembolso que podían obtener los médicos judíos del seguro de salud estatal.
En Nuremberg, en la reunión anual del partido celebrada en septiembre de 1935, los lideres nazis anunciaron nuevas leyes institucionalizando muchas de las teorías raciales prevalecientes en la ideología nazi. Estas «Leyes de Nuremberg» excluían a los judíos alemanes de la ciudadanía del Reich, y les prohibía casarse o tener relaciones sexuales con personas «alemanas o de sangre alemana.» Otras normas complementarias los privaron de la mayoría de sus derechos políticos. Los judíos fueron privados del derecho a votar y no podían ser funcionarios públicos.
PRETENSION
Estimación del recurso de apelación y revocación de la resolución impugnada disponiendo sean tramitadas diligencias previas con citación de los denunciados.
OTROSI, que se interesa como testimonio a unir, el expediente electrónico de las diligencias previas.