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Stop Sucesiones aplaude el gran paso dado por Juanma Moreno aunque quedan aspectos en las bonificaciones de los Grupos III y IV

Redacción




Redacción.

Tras la reforma fiscal que solicita la Asociación Nacional de Afectados por el Impuesto de Sucesiones, Donaciones, Patrimonio y Plusvalías “Stop Sucesiones”, se equipararía a la que se presentó el pasado día 30 de Enero para la total derogación a nivel nacional del Impuesto de Sucesiones y Donaciones, por parte del Partido Popular y ratificado con esta Plataforma en Madrid.

Ambicioso, contundente y sin duda alguna, revolucionario, la ley que pretende sacar el nuevo gobierno andaluz en el mapa fiscal de las herencias en España.

Tras dos años de lucha, el pasado noviembre, el Partido Popular que preside Juanma Moreno, suscribió con Stop Sucesiones la propuesta de decreto-ley para acabar con el Impuesto de Sucesiones en los grupos I y II.

Eligio Taboada, de Stop Sucesiones, con Juan Manuel Moreno Bonilla. /Foto: ramblalibre.com.

De esta manera, Andalucía pasa en tan solo unos meses de ser la Comunidad donde más se penalizaba por el Impuesto ‘a la muerte’ a estar a la cabeza de las autonomías españolas donde menos se cobrará por heredar, incluso por encima de Comunidades como Madrid, Canarias y Extremadura, las cuales también han realizado mejoras en su tributación.

En concreto, la nueva ley recoge la bonificación al 99% de los grupos I y II, tanto para el impuesto de Sucesiones como para el impuesto de donaciones (herencias en vida), así como se mantiene la exención de 1.000.000€, aspecto que ya estaba en vigor. No obstante, para la Asociación Nacional de Afectados ‘Stop Sucesiones’ quedan aspectos importantes por tratar como la ampliación de la bonificación actual a los grupos III y IV, así como el aspecto de la paralización y revisión de los expedientes en curso (amnistía herencial), con el establecimiento de una “línea caliente” que dé respuesta a los casos más dramáticos (hitos ya conseguidos por esta asociación con el gobierno de Extremadura).

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Finalmente, y siendo conscientes de que para que esta reforma, como para los aspectos que esta asociación considera importantes en modificar, es necesario la suma, la firma, y el compromiso de los restantes partidos y/o formaciones políticas que forman parte y/o sustentan el actual gobierno andaluz, la Plataforma ‘Stop Sucesiones’ anuncia que iniciará una ronda de contactos en el Parlamento andaluz con todas las formaciones políticas representadas en él, y en especial, con las formaciones Ciudadanos y VOX.

Propuesta decreto ley suscrita sobre medidas urgentes en materia de Impuesto de Sucesiones

ARTÍCULO 1º

En la tributación de las herencias y adquisiciones inter vivos entre padres e  hijos *grupos I y II, hermanos, tíos o sobrinos *grupo III, la cuota tributaria tendrá una reducción del 99,9 %.

Se exceptúa de la regla anterior el caso en que la Base Liquidable del sujeto pasivo incluidos en el grupo III supere la cifra de un millón de euros, en cuyo caso la reducción en la cuota tributaria es del 50%.

ARTÍCULO 2º

Las adquisiciones mortis causa y adquisiciones inter vivos por sujetos pasivos incluidos en el * grupo IV, la cuota tributaria tendrá una reducción, siempre que cumplan los siguientes requisitos:

 

  1.  a) Acreditando ser la persona cuidadora del causante en los últimos 2 años, o haber convivido con el causante, en situación de dependencia, al menos durante 5 años, o ser discapacitado o reconocido como dependiente en grados II y III, la cuota tributaria tendrá una reducción del 90%.

 

  1.  b) Acreditar convivencia ininterrumpida con el causante, al menos durante 10 años, en cuyo caso la reducción en la cuota tributaria es del 50%
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ARTÍCULO 3º

Todos los procedimientos tributarios de gestión, inspección y recaudación referidos al Impuesto de Sucesiones que sean competencia de la Administración Tributaria de la CC.AA. o de la Consejería competente en materia de Hacienda se suspenderán desde la fecha de publicación en el BOE del presente Decreto-Ley, sin que se devenguen por la citada suspensión intereses moratorios ni se genere recargo alguno, en los casos de que el heredero, sujeto pasivo del tributo, se encuentre en alguno de los siguientes supuestos en ese momento:

  1.  a) ser discapacitado o reconocido como dependiente en grados II o III o tener a cargo una persona con discapacidad o dependiente en grado II o III.
  2.  b) pertenecer a una familia numerosa.
  3.  c) tener una renta per cápita familiar mensual inferior a 800 euros, deducidos los gatos por la vivienda habitual (ya rentas de alquiler, ya amortización de préstamo.
  4.  d) estar en situación legal de desempleo.
  5.  e) ser menor de edad o mayor de 65 años.