Miguel Sempere.
De gravedad extrema, un Decreto del Gobierno, publicado en el mes de agosto, concede a los Servicios Sociales de los Ayuntamientos competencias propias de los tribunales. Manuel Romeral, presidente de la Asociación Europea de Ciudadanos contra la Corrupción, considera que «los Servicios Sociales se constituyen en tribunales de persecución de los varones» y explica en esta entrevista el alcance de la medida.
–El Gobierno ha modificado por decreto el Código Civil en materia que afecta a la patria potestad. ¿Con qué contenido y consecuencias?
-Ha modificado el artículo 156 del código civil por medio de un Real Decreto, al anular de nuevo al padre sobre la participación y decisión de que los hijos participen en exploración psicológica. Supone una clara modificación de la Patria Potestad, que al ser materia de Derechos fundamentales de la Constitución no puede ser objeto de cambio por medio de un Real Decreto ley. Viene a establecer que los Servicios Sociales o inclusive entidades privadas, pueden generar informes sin tutela judicial alguna, sobre supuestas situaciones de ‘maltrato’.
¿Hay que entender que se concede a las asistentas sociales de los Ayuntamientos las competencias de un tribunal?
– Efectivamente, los servicios sociales, con este cambio normativo, se constituyen en los nuevos tribunales de persecución de los varones. En definitiva, no sólo tenemos ya en España (hecho único e insólito en el mundo) Tribunales especiales para juzgar sólo a los varones heterosexuales (Juzgados de violencia de género) sino que ahora, también los Servicios sociales dan un paso más para confirmarse como otro órgano más de persecución y acusación a todos los padres.
¿Cuál es la actitud, por la experiencia, de las asistencias sociales para tomar decisiones sobre patria potestad?
– Los servicios sociales, al igual que hacen los equipos psicosociales ‘alegales’ adscritos en los Juzgados de familia, ya estaban y están haciendo informes manifiestamente tergiversados, basados única y exclusivamente en la declaración o manifestación de la supuesta víctima, sin prueba alguna, se construyen informes a modo de preconstitución de prueba falsa que serán utilizadas en los procedimientos judiciales. Estos informes se utilizan a diario por los Tribunales, y permite no sólo otorgar en la mayoría de los casos las custodias a las madres, sino
también establecer medidas por las cuales se destroza las relaciones paternofiliales entre el progenitor no custodio y sus hijos menores. Además, en el caso de los Servicios Sociales, se utilizan informes manifiestamente tergiversados para quitar a los progenitores la tutela de sus hijos. No es baladí el hecho de que más del 80% de las denuncias
a psicólogos en los colegios profesionales de psicólogos sea a los equipos psicosociales de los Juzgados y a los equipos de los Servicios Sociales. Una de las claves está en que hasta ahora, si el equipo hacía un informe sin autorización de ambos progenitores o por mandato Judicial, cualquiera de los progenitores podía denunciarlo dado que se viola claramente el Código deontológico de los colegios de psicólogos al no contar con las autorización de ambos progenitores o del Juez pertinente, ahora, ya podrán hacerlo sin autorización alguna. Supone por lo tanto una clara invasión también en las competencias de los Colegios Profesionales. Resulta sorprendente como los Servicios Sociales, muchas veces cuando va una madre para pedir algún tipo de ayuda lo primero que la recomiendan
es denunciar al padre por maltrato sin existir maltrato alguno, dado que se pone en marcha todo el mecanismo que otorga todo tipo de parabienes a la madre (rentas de inserción, cotizaciones a la Seguridad social, suspensión de procesos de expulsión por encontrarse en situación irregular en España,..).
¿Es una medida inconstitucional?
Es claramente inconstitucional, dado que modifica la Patria Potestad por medio de un Real Decreto Ley. Pero además, se atenta clara y directamente de nuevo contra la presunción de inocencia del padre, contra la tutela judicial efectiva, contra el derecho a tener un juicio justo y un juez predeterminado por ley ya que se constituyen los
Servicios sociales en juez y parte, se atenta de nuevo contra el art.14 de la Constitución en cuanto al principio de igualdad por razón de sexo, contra el derecho a la propia imagen del padre, contra varios la carta de derechos fundamentales de la Unión Europea entre ellos el más acusado es el 24 (derecho de los niños a tener contacto con su padre y con su madre),…en definitiva, estamos en otro atentado más cometido por la ideología de género que persigue claramente borrar al padre.
¿Qué posibilidades hay de que haya un recurso de inconstitucionalidad?
– Desconocemos las posibilidades del tal recurso. Técnicamente debería ser cursado tanto por la oposición como por el Defensor del Pueblo, pero recordamos que este cambio normativo tiene su origen en el Pacto de Estado contra la mal llamada violencia de género, que apoyaron todos los partidos del Congreso (excepto Podemos que se le quedaba corto), en definitiva, todos los partidos del Congreso han asumido la ideología de género, porque hace ya mucho tiempo que no trabajan para los ciudadanos españoles sino para los lobbies. En caso de no ser recurrido, los jueces y Magistrados decentes, cuando lleguen casos de este tipo a sus Juzgados (es evidente que lloverán estos supuestos), platearan cuestiones de inconstitucionalidad.