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Un abogado y un letrado de la Administración de Justicia se empeñan en mantenerme en «El proceso» de Kafka

Redacción




Enrique de Diego.

Aunque la absolución de mi quinto procedimiento penal del Juzgado de lo Penal nº 1 de Elche me llevó a cantar victoria, un abogado y un letrado de la Administración de Justicia -antes llamados secretario judiciales- se empeñan en prolongar lo que se asemneja a la famosa novela de «El proceso» de Frank Kafka. Un abogado, Jaime Climent Sala. muy deficiente, que pretende cobrarme  unos servicios que desconozco y un letrado, Santiago Pérez Vergara, que me cita persistentemente a pesar de haber sido absuelto. Del absurdo de la situación da sentido el recurso presentado:

Juzgado de lo Penal Nº 1 de Elche/Elx

Cuenta de abogado 333.2/2023

N.I.G: 0306543220210003294

RECURSO DE REVISIÓN

Recibido irregularmente Decreto N.º 15/2024 de fecha diecinueve de diciembre de dos mil veinticuatro, en correo electrónico de fecha 8 de enero de 2025, siendo contrario a los intereses del Estado de Derecho y a los míos, vengo a interponer RECURSO DE REVISIÓN en base a las siguientes ALEGACIONES:

 

PRIMERA.- NOTIFICACIÓN IRREGULAR

Como se ha dicho, el Decreto ahora impugnado es de fecha 19.12.2024 y se me ha notificado el día 8 de enero de 2025, pero no sólo eso, sino que se me ha notificado junto con una DIOR improcedente porque descaradamente vulnera mi derecho a realizar la impugnación presente..

Resulta significativo que la DIOR se notifique al día siguiente, mientras se tarde varias semanas en notificar el Decreto, además de notificarse juntas ambas resoluciones.

 

SEGUNDA.- DIOR MALINTENCIONADA

Por si fuera poco lo anterior, en la DIOR de fecha 7 de enero de 2025 se dice lo siguiente: “Denunciante D.JAIME CLIMENT SALA Abogado/a: D.JAIME CLIMENT SALA Procurador/a: Querellado D.ENRIQUE DE DIEGO VILLAGRAN Abogado/a: D.JAIME CLIMENT SALA Procurador/a: D.MARIA ISABEL MARTINEZ GARCIA”, de forma que mi abogado pasa a ser querellante y yo paso a ser querellado en un procedimiento de “Cuenta de abogado”, sin duda con la intención de asustarme y maltratarme psicológicamente por tercera o cuarta vez, mostrando una enemistad manifiesta, reforzada por un posible trato de favor hacia los abogados. Además, el abogado querellante contra mí, a la vez es mi abogado defensor para aumentar la indefensión absoluta en la que me ha dejado este LAJ. Por añadidura me pone una procuradora que yo no he pedido, tal vez para facilitar que también me ponga una Cuenta de procurador y condenarme sin dejarme que me defienda.

Sin duda al LAJ le han regalado carbón los Reyes Magos y su mal humor lo ha pagado conmigo.

 

TERCERA.- INDEFENSIÓN ABSOLUTA

En el propio Decreto se reconoce la intención de dejarme en indefensión en los siguientes términos: En el AH3 se dice que “D./D.ª ENRIQUE DE DIEGO VILLAGRAN ha impugnado los honorarios por indebidos al no reconocerlo como abogado, que el Colegio de Abogados ha usurpado su personalidad, que no ha tenido conocimiento del recurso de reposición, ni del escrito de defensa, que el Procurador no le ha informado, solicitando a su vez copia de las resoluciones y testimonio completo de todas las actuaciones y suspensión del plazo hasta que se le dé traslado para realizar trabajos periciales de los escritos”. A pesar de ser éste un hecho pacífico, el LAJ acuerda que no tiene derecho a la defensa en los siguientes términos “Se deniega la solicitud de testimonio de la totalidad de las actuaciones por excesiva e indebida al haber actuado el profesional de acuerdo con el nombramiento ajustado a la ley (art. 118.3, 767 y 784 de la LECR)”. De esta forma el LAJ decide que “el querellado” no puede conocer si las actuaciones del letrado son o no ciertas ni en qué términos, por ejemplo si eran necesarias o si han tenido éxito judicial o el tiempo dedicado a la redacción de cada documento, extremos importantes según la jurisprudencia que el LAJ viola completamente.

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El artículo 118.3 tiene la siguiente redacción: “Para actuar en el proceso, las personas investigadas deberán ser representadas por procurador y defendidas por abogado”; sin embargo, el primer inciso de ese mismo artículo establece lo siguiente: “Toda persona a quien se atribuya un hecho punible podrá ejercitar el derecho de defensa, interviniendo en las actuaciones […] a cuyo efecto se le instruirá, sin demora injustificada, de los siguientes derechos: a) Derecho a ser informado de los hechos que se le atribuyan, así como de cualquier cambio relevante en el objeto de la investigación y de los hechos imputados. Esta información será facilitada con el grado de detalle suficiente para permitir el ejercicio efectivo del derecho de defensa. b) Derecho a examinar las actuaciones con la debida antelación para salvaguardar el derecho de defensa y en todo caso, con anterioridad a que se le tome declaración. c) Derecho a actuar en el proceso penal para ejercer su derecho de defensa de acuerdo con lo dispuesto en la ley”. El Juzgado nunca me ha informado de estos derechos, pero además los ha vulnerado los tres, impidiendo mi defensa como se ha referido. Resulta llamativo que el LAJ se refiera al tercer inciso de un artículo y actúe en contra del primero.

Resulta sorprendente que se cite el articulo 784, por cuanto frena los abusos de los abogados hacia sus defendidos en los siguientes términos: “3. En su escrito, firmado también por el acusado, la defensa podrá manifestar su conformidad con la acusación en los términos previstos en el artículo 787”, la realidad es que nunca he firmado ese escrito de defensa por lo que no es válido ni puede pretender el abogado cobrarlo.

La falta de mi firma en el escrito de defensa es uno de los motivos por los que el LAJ me deniega la copia de las actuaciones.

El abogado reclamante y el LAJ se han aprovechado de la opacidad judicial para resolver este abuso judicial sin que pueda defenderme.

 

CUARTA.- FALSEDAD DOCUMENTAL Y MALTRATO

El FD3 se inicia con el siguiente texto: “De lo acontecido ha quedado acreditado la intervención del Letrado reclamante cuando ha sido designado por imperativo legal por el Colegio de Abogados de Elche a instancia del Juzgado de Instrucción nº 5 y la intervención del Abogado en la presentación del escrito de reposición, del escrito de defensa y del acuerdo transaccional todos ellos defendiendo los intereses de D. Enrique”, siendo una falsedad manifiesta y reconocida por el propio LAJ en la misma frase

En el mismo FD se dice: “D. Enrique está representado por Procurador y no puede alegar desconocimiento de las actuaciones o desconocimientos de los escritos presentados por el Procurador en su nombre, conoce las actuaciones desde el inicio hasta su archivo el 5 de junio de 2024”. Esta afirmación no está sustentada en nada y es una burla hacia la realidad, porque la práctica judicial ha hecho que los procuradores trabajen para los abogados, sin importarles perjudicar a sus clientes. Al respecto, la única obligación que tienen los procuradores con sus clientes consiste en “comunicarle las resoluciones que fueran más relevantes según su criterio técnico” (art. 22 del Código Deontológico de los procuradores), es decir las que le interese y, por tanto, resulta tan irracional como antijurídico la afirmación de que el procurador me ha entregado las actuaciones “desde el inicio hasta su archivo el 5 de junio de 2024”.

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El LAJ me insulta y me maltrata afirmando que pido algo que ya tengo. El LAJ insinúa que soy estúpido porque pido unas actuaciones que ya tengo.

 

QUINTA.- HONORARIOS INDEBIDOS Y EXCESIVOS

Aunque no conozco las actuaciones necesarias, es evidente que la intervención del abogado era innecesaria, salvo para cumplir unos requisitos legales contrarios a la autodefensa, porque yo he llegado a un acuerdo con la contraparte sin intervención del abogado. Este hecho referido en el propio Decreto ahora impugnado hace que, además, la cuantía reclamada sea excesiva a todas luces.

En el FD2 se dice que consta un escrito mío “reclamando su derecho a la autodefensa” y de hecho así se resolvió el asunto, mediante un acuerdo extrajudicial sin intervención del abogado reclamante.

En realidad, no he tenido conocimiento de que estaba siendo representado y defendido hasta después de alcanzar el acuerdo extrajudicial, por lo que no he autorizado el citado recurso de reposición ni el ilegal escrito de acusación, en cuanto al acuerdo transaccional, éste se ha firmado sin la intervención del letrado, por lo que los tres servicios reclamados son indebidos y las cantidades son un intento de atraco y un abuso de que estos procedimientos no requieren de abogado, así como de la enemistad manifiesta del LAJ hacia mí.

Cabría preguntarse si el LAJ se ha planteado en algún momento denunciar al abogado por una posible estafa en grado de tentativa.

 

SEXTA.- JUSTICIA GRATUITA

En el FD2 se dice: “se deniega a D. Enrique de Diego Villagrán el beneficio a la asistencia jurídica gratuita al superar el umbral previsto para las circunstancias familiares que concurren en solicitante”. Resulta extraño que fechas próximas sí me concedieran el beneficio de la justicia gratuita.

 

INTERESO: Que estimando la impugnación, se acuerde la anulación de la DIOR de fecha 7 de enero de 2025 por extemporánea y la revocación del Decreto del día 19 de diciembre de 2024, acordando en su lugar la pretensión indebida; subsidiariamente, se declare la nulidad de actuaciones por indefensión continuada (CE 24.1), debiendo el Juzgado darme traslado de las mismas y un plazo suficiente para que pueda evaluar correctamente la pertinencia y valoración de los servicios jurídicos, así como la posibilidad de requerir ésta al Colegio de Abogados, como paso previo a oponerme a la reclamación.

Otrosí: Por tanto, ha sido suplantada mi personalidad, no se me ha informado de la minuta que se pretendía pasar, no consta ninguna factura preceptiva de Javier Climent Sala. No he aceptado su nombramiento, ni he firmado nada, ni le conozco, ni ha tenido el más mínimo interés en entrar en contacto al que durante tiempo ha representado y presentado escritos en su nombre. Esto es kafkiano y me recuerda “El proceso” del escritor checo Frank Kafka.