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Nota de rectificación del general Manuel Mestre, como legítimo autor del escrito «El poder aéreo en la doctrina conjunta»

Redacción




Redacción.

Me dirijo a Vd. como mandatario de D. Manuel Mestre Barea. Sirvan estas líneas para manifestarle, en primer lugar, que en modo alguno D. Manuel Mestre Barea va a polemizar con el periódico digital de su dirección sobre el artículo titulado “Escándalo: Manuel Mestre, candidato de Vox por Alicante, plagió su monografía para el ascenso al generalato”, firmado por Miguel
Sempere, publicado el sábado 20 de abril de 2019, y que se caracteriza por ser un conjunto de errores.
En cualquier caso, en segundo lugar, le participo que la vigente Ley de propiedad intelectual (texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril) dispone, en materia de transformación, en su artículo 21, i) apartado 1, que “La transformación de una obra comprende su traducción, adaptación y cualquier otra modificación en su forma de la que se derive una obra diferente”, y ii) en su apartado 2, que “ Los derechos de propiedad intelectual de la obra resultado de la transformación corresponderán al autor de esta última, sin perjuicio del derecho del autor de la obra preexistente de autorizar, durante todo el plazo de protección de sus derechos sobre ésta (…)”. Asimismo en cualquier caso, en tercer lugar, le recuerdo que el contenido del derecho moral de autor incluye el derecho irrenunciable e inalienable a “exigir el reconocimiento de su condición de autor de la obra” (art.14, 3º de la Ley de propiedad intelectual).
En consecuencia y al amparo de la Ley orgánica 2/1984, de 26 de marzo, reguladora del derecho de rectificación, le requiero a Vd. para que por el periódico de su dirección se rectifique la información publicada en el artículo arribamencionado en términos tales que se afirme que, con arreglo a la legislación española en materia de propiedad intelectual, D. Manuel Mestre Barea es legítimo
autor del escrito titulado “El poder aéreo en la doctrina conjunta”, y que dicha rectificación se lleve a cabo de conformidad con lo establecido por el artículo 3 de la Ley orgánica 2/1984.
Sin otro particular, le saluda,
José María Sánchez, abogado.