AYÚDANOS A COMBATIR LA CENSURA: Clicka aquí para seguirnos en X (antes Twitter)

FIRMA AHORA: El manifiesto contra el genocidio de los niños


Que los agentes masculinos puedan llevar pelo largo es la prioridad de Asociaciones para el Pleno del Consejo, que los Suboficiales estén discriminados por edad, no

Redacción




Javier de la Calle.

Este digital lleva denunciando la situación de discriminación por edad, selectiva únicamente a la Escala de Suboficiales de la Guardia Civil, desde 2020 con diferentes artículos y hoy, cuatro años después, la situación se ha agravado ante el abandono no solo del Gobierno, sino de las propias asociaciones de guardias civiles, exceptuando alguna mención bastante líquida en el Consejo, les han dado la espalda llegando a priorizar (IGC) para el próximo Consejo Asesor de octubre un cambio de normativa para que los agentes masculinos puedan llevar el pelo largo, toda una prioridad. COMUNICADO COMISIÓN DE IGUALDAD 10.09.2024 – IGC Profesional

LAS ASOCIACIONES NI ESTÁN NI SE LAS ESPERA

Para la asociación propia de suboficiales, ASESGC, parece que tampoco es prioridad que sus suboficiales sean los únicos de todas las FCSE discriminados de razón de edad y que deben irse a la reserva de forma forzosa a los 60 años, mientras que la Escala Básica de Cabos y Guardias pueden, de forma voluntaria, continuar en activo hasta los 65 años, como todas las escalas de la Policía Nacional sin distinción.

Según nos comentan fuentes cercanas, uno de los motivos para la apatía de ASESGC con este tema podría ser que la mayoría de sus afiliados son menores de 50 años y que estarían de acuerdo en levantar esa limitación, pero en unos años para no perjudicar a los más jóvenes; es decir, que priorizan las expectativas de los que llevan poco en la Guardia Civil por encima del derecho de los veteranos a no ser discriminados por razón de edad, como garantizan las legislaciones nacionales y europeas y la diversa jurisprudencia al respecto.

ASESGC olvida que estos suboficiales mayores de 50 años y que serían los perjudicados con una media de pérdidas económicas de 100.000 euros y ascensos, son justo los que vivieron la época de la Guardia Civil sin derechos y con unas condiciones que muchos de esos jóvenes que tanto defienden no habrían aceptado, todo aderezado con la época más dura de ETALa Asociación de Suboficiales de la Guardia Civil (ASESGC) antepone los intereses personales de los suboficiales jóvenes ante los derechos fundamentales de los veteranos – Rambla Libre

SOLO JUCIL PARECE TENER LA DECENCIA DE EXIGIR EL CESE DE ESTA DISCRIMINACIÓN

Solo esta asociación, que ya arrebató un vocal a ASESGC en el Consejo,  es la que aparenta estar haciendo más para suspender el artículo 93.2 de la Ley de Personal hasta que se apruebe la nueva Ley y así parar la sangría de suboficiales que cada día pasan a reserva sin desearlo, mientras el restoi de compañeros pueden continuar. Desde este digital, animamos a todos los suboficiales a darse de baja de ASESGC y optar por JUCIL; hoy otras asociaciones dejan tirados a los veteranos, pero mañana puede ser a cualquier otro y una asociación debe defender primero los derechos antes que las expectativas.

MIENTRAS, LOS SINDICATOS DE LA POLICÍA NACIONAL CONSIGUEN EL REINGRESO DE AGENTES EN SEGUNDA ACTIVIDAD Y QUE SE CREE LA PASARELA PARA FACILITARLO

La semana pasada veíamos en las noticias como un policía nacional en segunda actividad conseguía en los tribunales volver al servicio activo con 63 años, siendo la tercera sentencia, por lo que ya hay jurisprudencia y todos los policías en su situación, con unos requisitos psicofísicos, pueden volver al servicio activo, por ello La Dirección General de la Policía convocará próximamente un Concurso General de Méritos, previsto para una inminente convocatoria del la Comisión de Personal del Consejo de Policía, en el que los agentes en segunda actividad sin destino podrán participar. Los funcionarios que quieran regresar al servicio activo deberán superar un examen de actualización, así como un reconocimiento médico.

Y ahora la pregunta ¿DÓNDE ESTÁN LAS ASOCIACIONES DE LA GUARDIA CIVIL SI ESE ACUERDO ERA PARA AMBOS CUERPOS? Mientras la Policía Nacional reacciona y recupera a sus agentes, la Guardia Civil echa a los suboficiales a los 60 ante la pasividad de las asociaciones, en especial ASESGC y todo con un déficit reconocido de 17.000 agentes, mientras tiene 10.000 en reserva.

NO TE LO PIERDAS:   Así se pierde el prestigio profesional: el caso Javier Negre

Solo Madrid, según se ha leído semanas atrás, tiene un déficit de 1.500 agentes, pero tiene 2.000 en reserva solo en Madrid y 10.000 en toda España. 

EL MINISTRO MARLASKA SE COMPROMETE A CAMBIARLO Y LA GC LE DESAUTORIZA EN UN EMAIL

En el Pleno del Consejo de diciembre de 2023 y junio pasado, Marlaska anunciaba que se modificaría la Ley de Personal de la GC para igualar a los suboficiales con el resto de sus compañeros de las FCSE y poder optar voluntariamente a continuar en activo hasta los 65 años, algo que todos celebraron. Pero poco después la Dirección General de la Guardia Civil enviaba un email a algunos suboficiales donde les decían lo contrario, bajo una excusas que rozaban el disparate jurídico, como que se envejecía la Escala o que se haría tapón en ascensos, pero no argumentaban nada respecto de que se vulneraba legislación nacional y europea y la propia jurisprudencia con esta discriminación. Rambla Libre informaba de ello en el siguiente artículo La Guardia Civil desautoriza a Marlaska e impide que los oficiales y suboficiales continúen en activo hasta los 65 años, en un esperpéntico e-mail – Rambla Libre

(sic)   “Tanto la aceptación de la continuación en servicio activo hasta los 65 años, como la suspensión cautelar del pase a la situación de reserva de todos los miembros del Cuerpo supondría que, durante unos años, se produjera la práctica paralización de los ascensos y destinos y, por tanto, generaría un perjuicio directo e inmediato a la carrera profesional de buena parte del personal de las categorías de suboficial y oficial. Asimismo, se provocaría un notable envejecimiento de los cuadros de mando y el estancamiento de la movilidad del personal entre puestos de trabajo”

Desde este digital nos preguntamos si los miembros de la Escala Básica no envejecen, así como los policías nacionales, y si las expectativas profesionales están por encima de los derechos fundamentales.

TODO ESTÁ LEGISLADO Y BIEN EXPLICADO EN LAS NUMEROS SENTENCIAS QUE CREWARON JURISPRUDENCIA

DIRECTIVA 2000/78 CE (VINCULANTE) SOBRE PROHIBICIÓN DE DISCRIMINACIÓN POR RAZÓN DE EDAD.

El artículo 288 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea establece que la directiva es vinculante, dicho ésto veamos qué dice esta Directiva publicada en el BOE con referencia DOUE-L-2000-82357.

Preambulo: Punto 12.- “A tal fin, se deberá prohibir en toda la Comunidad cualquier discriminación directa o indirecta por motivos de religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual en los ámbitos a que se refiere la presente Directiva. Esta prohibición de discriminación se aplicará asimismo a los nacionales de terceros países, pero no se refiere a las diferencias de trato basadas en la nacionalidad y se entiende sin perjuicio de las disposiciones que regulan la entrada y la residencia de los nacionales de terceros países y su acceso al empleo y la ocupación”.

Preambulo: Punto 19.- “Además, para que los Estados miembros puedan seguir manteniendo la capacidad de sus fuerzas armadas, podrán optar por no aplicar las disposiciones de la presente Directiva relativas a la discapacidad y a la edad a todas o parte de sus fuerzas armadas. Los Estados miembros que ejerzan esta opción deberán determinar el ámbito de aplicación de esta excepción”.

La Guardia Civil no forma parte de las Fuerzas Armadas, aunque sea de naturaleza militar, y la Directiva distingue entre cuerpo policial y Fuerzas Armadas en el punto 18, por  tanto al hablar de Fuerzas Armadas en las excepciones del punto 19 no sería aplicable a la Guardia Civil:

“Concretamente, la presente Directiva no puede tener el efecto de obligar a las fuerzas armadas, como tampoco a los servicios de policía, penitenciarios, o de socorro, a contratar o mantener en su puesto de trabajo a personas que no tengan las capacidades necesarias para desempeñar cuantas funciones puedan tener que ejercer en relación con el objetivo legítimo de mantener el carácter operativo de dichos servicios”.

Por consiguiente, en el punto 25 del Preámbulo queda claro que para discriminar debe ser justificado y ni en la limitación a oficiales y suboficiales para continuar en activo de forma voluntaria hasta los 65 años hay justificación mientras que los cabos y guardias sí pueden dentro del mismo Cuerpo o todas las escalas del CNP.

NO TE LO PIERDAS:   Galapagar: Nuevo ridículo del Equipo de Gobierno a colación del número de guardias civiles y nuevamente les refutamos

“La prohibición de discriminación por razones de edad constituye un elemento fundamental para alcanzar los objetivos establecidos por las directrices sobre el empleo y para fomentar la diversidad en el mismo. No obstante, en determinadas circunstancias se pueden justificar diferencias de trato por razones de edad, y requieren por lo tanto disposiciones específicas que pueden variar según la situación de los Estados miembros. Resulta pues esencial distinguir las diferencias de trato justificadas, concretamente por objetivos legítimos de las políticas de empleo, del mercado laboral y de la formación profesional, y debe prohibirse la discriminación”.

El artículo 2 es de especial importancia al aclarar cuando hay discriminación “existirá discriminación directa cuando una persona sea, haya sido o pudiera ser tratada de manera menos favorable que otra en situación análoga” “existirá discriminación indirecta cuando una disposición, criterio o práctica aparentemente neutros pueda ocasionar una desventaja particular a personas con una religión o convicción, con una discapacidad, de una edad, o con una orientación sexual determinadas, respecto de otras personas”

CRITERIO DEL TJUE RESPECTO DEL LÍMITE DE EDAD

El límite máximo de edad que se fije debe obedecer a un objetivo legítimo y que resulte adecuado y proporcionado atendiendo a las circunstancias, tal como viene exigiendo el TJUE al interpretar los arts. 1, 2 y 6 de la Directiva 2000/78 y en el caso de los suboficiales no es así al generar un agravio comparativo respecto de la Escala de Cabos y Guardias, que puede seguir en activo hasta los 65 años, o el propio CNP en todos sus empleos. Que se haga “tapón” en los ascensos o se envejezca la Escala de oficiales o suboficiales no es óbice para esta discriminación que conlleva un perjuicio medio de más de 100.000 euros por agente y ascensos no alcanzados ¿no envejecen igual los cabos y guardias o los policías nacionales?

CRITERIO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Y TRIBUNAL SUPREMO

La doctrina del Tribunal Constitucional relativa al principio de igualdad y a las prohibiciones de discriminación ( art. 14 CE ) se recoge, entre otras, en las SSTC de fecha 6 de junio de 2011, nº 79/2011 , y de 4 de julio de 2011, nº 117/2011 . Sostiene que la edad es una de las circunstancias a las que alcanza la prohibición de su utilización como factor diferenciador que no se acomode a las rigurosas exigencias de justificación y proporcionalidad. Es decir, Infringe el derecho a la igualdad estableciendo una discriminación directa por razón de la edad y la medida de limitar a los 61/60 años la continuidad en activo de los oficiales y suboficiales no obedece a ninguna política social de Estado y carece de justificación por alguna circunstancia objetiva ajena por completo a criterios discriminatorios.

Sentencias estimatorias del Tribunal Supremo en concordancia con lo expuesto:

STS 1639/2019, 27 de Noviembre de 2019 – Jurisprudencia – VLEX 829384109

STS 968/2017, 31 de Mayo de 2017 – Jurisprudencia – VLEX 682380481

STC 63/2011, 16 de Mayo de 2011 – Jurisprudencia – VLEX 284081167

¿PUTEAR AL CORONEL PEREZ DE LOS COBOS MOTIVO DEL RETRASO?

Muchos agentes así lo ven. Es curioso que el propio Pleno del Consejo Asesor anunciará en diciembre de 2023 el cambio y que podrían continuar oficiales y suboficiales hasta los 65 de forma voluntaria y después en junio de 2024 y ahora esté todo, casualmente, parado cuando Pérez de los Cobos cumple 61 el 13 de diciembre y pasará a la reserva y, aunque cambie la Ley después de esa fecha y pueda pedir reingreso a activo en enero, ya ha perdido el mando en la Comandancia de Madrid y sus posibilidades de ascenso a general.

Si este es el motivo hagánselo mirar, porque están destrozando la vida de cientos de profesionales para dañar a uno y es algo, como poco, de sociópatas.

CONSEJO A LOS AGENTES DE LA GUARDIA CIVIL

Visto lo visto y las prioridades de algunas asociaciones, nuestro consejo es darse de baja de todas, con la honrosa excepción de JUCIL, y contratar un seguro legal con seguro de pérdida de haberes.