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Ágatha Ruiz de la Prada deja KO a un cenital Pedro J (11): Una sentencia sin pruebas o el fin del Estado de Derecho

Redacción




Enrique de Diego.

La ideología de género, de la que Cruz Sánchez de Lara es icono, de la que ha hecho su forma de vida y entorno a la que ha recreado el personaje de la «Amal Clooney española«, solidaria y amante de los derechos humanos, muestra en su trayectoria su capacidad destructiva de todos los fundamentos de la civilización y la sociedad. Este memorandum que empezamos en las Navidades de 2016 con el ex periodista Pedro J Ramírez paseando taciturno por las calles de Villanueva de la Serena es una requisitoria contra la ideología de género y una llamada a un debate de fondo contra la tiranía de ese brebaje que está provocando sufrimiento indecible y efectos perversos demoledores.

La sentencia del 8 de marzo de 2.005, dictada por María José Javato Ollero, magistrada del Juzgado de lo Penal nº 1 de Cáceres, es la demostración palmaria. La condena de Juan Carlos Iglesias Toro se hace sin una sola prueba. Se elimina por completo la presunción de inocencia.

El 14 de noviembre de 2.006, en Voz Populi se reflejan los sentimientos que tuvo Cruz Sánchez de Lara al conocer la sentencia: «El día que se enteró de que había ganado el juicio contra su exmarido, ni siquiera se preocupó de su condena: «Me han creído, pensé».

En efecto, la juez María José Javato Ollero la creyó, fue un acto de fe completo, sin fisuras, sin reservas mentales, por encima y por debajo de todos los principios que, a lo largo de milenios, han configurado el Derecho y el Imperio de la Ley, contra los derechos humanos de los que Cruz se presenta como paladín.

La justificación de que pueda sentenciarse a una persona sin prueba alguna la establece la juez en que «es tremendamente difícil enjuiciar unos malos tratos de carácter psíquico que se desarrollan dentro del ámbito familiar, ya que en la mayor parte de las ocasiones éstos no se manifiestan en el exterior, es decir, quedan ocultos a los ojos de familia, compañeros y amigos por la vergüenza que muchas veces tiene quien los sufre a relatarlos, y de la mala conciencia a quien los realiza, de ahí que haya que recurrir a indicios o pruebas periféricas para poder determinar la realidad de su existencia».

Esta reflexión, sin duda bien intencionada, ofrece a toda mujer una patente de corso para inventarse una historia de maltrato psicológico y conseguir una condena de su exmarido o expareja. No son precisas pruebas sino «indicios o pruebas periféricas«. Sabemos lo que son pruebas, pero resulta indefinible y confuso eso de las pruebas periféricas.

María José Javato Ollero situó a Juan Carlos Iglesias Toro en la situación anómala de que era culpable mientras no demostrara lo contrario. A Cruz Sánchez de Lara la creyó. A Juan Carlos Iglesias Toro, no. Los testimonios «vertidos tanto por el acusado como por la denunciante son absolutamente discrepantes no sólo en cuanto al fondo sino en cuanto al modo de exponerlos».

«Juan Carlos Iglesias se limita a negar todas y cada una de las imputaciones pero de una forma genérica, intentando dibujar a su ex mujer como una persona interesada y económicamente ambiciosa, contrastando su declaración con las de la Sra. Sánchez de Lara, la cual narra con todo lujo de detalles cuál era la convivencia real del matrimonio y como las tensiones existieron desde un principio, si bien no es hasta un cierto momento cuando ella decide tomar la decisión de marcharse de casa previo un intento de suicidio documentalmente acreditado«.

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Más que una sentencia, la verdad, parece la crítica de una obra de teatro. Cruz Sánchez de Lara, a todas luces, fue convincente. Juan Carlos Iglesias Toro, a todas luces, no. Incluso se mostró ruin intentando presentar a Cruz como «persona interesada y económicamente ambiciosa«.

Pero en ese descenso a los infiernos de los hechos probados basados en el relato de Cruz Sánchez de Lara hay continuas referencias a amenazas de muerte. Un delito. ¿Por qué no se entra en tal materia? No hay pruebas. No hay ni una maldita prueba. Para condenar se necesitan pruebas, no eso de pruebas periféricas. Sólo, al final de los hechos probados, se reseña que «el 26 de mayo de 2.003 el acusado le manifestó a la abogada que defendía a su esposa en la separación matrimonial qué iba a coger el coche y el rifle e ir a Madrid para pegarle un tiro a su clienta, que iría a la cárcel pero se iba a quedar muy tranquila porque a los ‘tontos’ la única manera de callarlos era dándoles un tiro».

¿Por qué no se le enjuicia por amenazas? Porque no hay pruebas. Al tiempo, el maltrato psicológico puede llegar a ser indemostrable; el maltratador tiene una doble cara; oculta a todos. Cruz Sánchez de Lara se ha definido a sí misma, y a las mujeres maltratadas, como la mejor actriz, «experta en tapar los maltratos psicológicos«. También ha afirmado: «Mis padres no lo sabían, pensaban que era una mujer muy feliz. Te ponen detrás una mano o un cuchillo, y te conviertes en una actriz merecedora del Goya». ¿Una mano? ¿Un cuchillo? ¿Dónde? Nada de eso sale en la sentencia.

Que Cruz Sánchez de Lara sea «experta en tapar los maltratos psicológicos» no se corresponde con su relato, ni con la fecha de la sentencia, como veremos más adelante. Antes de entrar en los testigos, veamos algo más sobre esa absoluta falta de credibilidad que le merece Juan Carlos Iglesias Toro a la jueza. «El informe del equipo psicosocial de Cáceres poco aporta a la causa por cuanto en lo que respecta a Cruz se basa en los manifestado por ella, sin que se le haya practicado ninguna prueba objetiva tendente a comprobar la posible veracidad de los hechos narrados, mientras que el informe de Juan Carlos sencillamente recoge la personalidad un tanto pusilánime y débil, pero sin que esta circunstancia sea en absoluto incompatible con la posibilidad real de que sea capaz en un momento dado de agredir psicológicamente a alguien». Como diría Groucho Marx, más a mi favor. Si es de personalidad fuerte, es un maltratador; si es de personalidad débil, es un maltratador. Javato lo tiene claro.

La condena, pues, se basa en el relato de Cruz Sánchez de Lara, que a la juez le merece toda la credibilidad porque «narra con todo lujo de detalles cuál era la convivencia real del matrimonio«. ¿Cómo es Cruz? ¿Es una mujer que merezca toda la credibilidad? ¿Es sincera? Sobre su vida, Cruz Sánchez de Lara ha dicho muchas mentiras. Las ha dicho públicamente. Están entrecomilladas. Trataremos más adelante esta cuestión y mostraremos una buena ristra de falsedades.

¿Y los testigos? ¿Y esa abogada que si escuchó amenazas? Dice la juez María José Javato Ollero: «Los testigos, pues, se manifiestan como esenciales en este caso, debiendo ser analizadas las declaraciones de cada uno para determinar su verosimilitud, siendo que los testigos que han depuesto por parte de la denunciante han mostrado una contundencia difícil de ser obviada«. Así que la clave es que los testigos depongan con contundencia. De nuevo la ambientación parece más la de un teatro que la de una sala de Justicia. ¡Qué gran crítica se ha perdido la dramaturgia hispana!

Ha llegado la hora de los testigos. Adelanto que para la jueza todos los testigos de Cruz tienen una credibilidad completa y los de Juan Carlos Iglesias Toro ninguna. Los vemos en el próximo capítulo.