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Ágatha Ruiz de la Prada deja KO a un cenital Pedro J (14): El miedo a Cruz lleva al padre a renunciar al hijo

Redacción




Enrique de Diego.

Cruz Sánchez de Lara nunca fue una mujer maltratada, a tenor de su propia descripción del perfil, porque ella sí buscó el castigo, de forma extemporánea y de forma oportunista, sacando provecho, iniciando su carrera profesional como especialista en derecho de familia -¿qué familia?- y violencia de género con una épica obtenida en una sentencia delirante, literaria, antijurídica y sin pruebas. El efecto fue demoledor. Juan Carlos Iglesias Toro renuncia al régimen de visitas de su hijo, Álvaro, rechaza verlo. Lo hace tras estar por última vez con él el fin de semana del 13 al 15 de mayo de 2.005; es decir, al inmediato rebufo de la sentencia condenatoria del 8 de marzo de 2.005.

La abogada a la que ha costeado la carrera, que se ha formado en la práctica -mediocre estudiante- en el despacho de Simón, el padre de Juan Carlos, le ha hundido literalmente la vida y teme que no va parar hasta meterlo en prisión. Según se refleja en sentencia del Juzgado de lo Penal número 23 de Madrid, con fecha 28 de mayo de 2.010, «el régimen de visitas del hijo común establecido a su favor fue cumpliéndose inicialmente de forma más o menos regular, con cruce de denuncias en la que los implicados se atribuían múltiples incumplimientos, algunos de ellos relacionados con la decisión que tomó la denunciante de abandonar Cáceres y venirse a Madrid. Sin embargo, tras tener a su hijo consigo el fin de semana comprendido entre los días 13 y 15 de mayo de 2.005, el acusado tomó la decisión de dejar de verlo, lo que comunicó procesalmente a su exmujer y directamente al niño. Desde entonces no lo ha vuelto a ver ni ha comunicado con él en forma alguna, lo que provocó un trastorno emocional en el menor, con repercusión en su vida diaria, que tiene actualmente superado».

¿Por qué llega a decisión tan drástica Juan Carlos Iglesias, al que su hijo ha felicitado en ocasiones calificándolo como «el mejor de los padres»? «La razón de tal modo de proceder está relacionada con el temor que le provocó el hecho de que, tras ser condenado por malos tratos hacia la Sra. Sánchez de Lara, entre otras penas, a la prohibición de acercarse a menos de 200 metros por un tiempo de tres años, pudieran dirigirse contra él nuevas denuncias que conllevaran nuevas condenas o la imposibilidad de que le fuera concedida la suspensión de la pena de un año de prisión que le había sido impuesta».

Juan Carlos Iglesias Toro no se cree eso tan edulcorado de Cruz del perfil de la maltratada que «busca la tranquilidad y poder vivir libre aunque le suponga renuncias». Eso es retórica para los medios. Cruz, con frecuencia, ha exhibido una doble cara. El temor de Iglesias no es infundado. Teme ser denunciado con mucho fundamento. A finales del 2.008, Cruz le vuelve a denunciar y pide para él 3 años y medio de cárcel. «La acusación consideró cometidos por el acusado, igualmente en concepto de autor y sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, un delito de abandono de los deberes legales de asistencia del artículo 226 del Código Penal, un delito de impago de pensiones del artículo 227, un delito de desobediencia grave a la autoridad del artículo 556 del Código Penal, y un delito de maltrato en el ámbito familiar del artículo 155 del mismo Código. Solicitó la pena de 6 meses de prisión por el primero de los delitos y la pena de un año de prisión más por cada uno de los tres delitos restantes. Se solicitó también por el delito de maltrato la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad por tiempo de 10 años, así como la prohibición de acercamiento al menor, Álvaro Iglesias Sánchez Lara, a una distancia inferior a 1.000 metros, y la imposibilidad de comunicarse con él por cualquier medio durante un periodo de 5 años. Pidió que el acusado fuera condenado a indemnizar a Doña Cruz Sánchez de Lara en la cantidad de 30.598,60 euros por las cantidades adeudadas y no satisfechas y cualesquiera otras que se acrediten durante la celebración del juicio oral o en ejecución de sentencia, más los intereses legales, además de otros 40.000 euros en concepto de indemnización por el menoscabo psicológico sufrido por el menor. Finalmente se pidió que en la condena en costas se incluyeran las de la acusación particular».

Si desde el 13 de mayo de 2.005, Juan Carlos Iglesias Toro ha decidido cesar toda comunicación con su hijo, ¿qué sentido tiene que en 2.008 se solicite prohibición de acercamiento al menor a una distancia inferior a 1.000 metros? De nuevo estamos ante una denuncia extemporánea. Entre las muchas mentiras que ha dicho Cruz Sánchez de Lara, y que serán pormenorizadas en otro futuro capítulo, ha indicado que las sentencias por maltrato a su favor respecto a Juan Carlos Iglesias Toro son tres; es mentira; sólo es una y ya hemos visto en qué condiciones de delirium tremens judicial. En ésta que estamos tratando de 28 de mayo de 2.010, del Juzgado de lo Penal número 23 de Madrid, se produce una condena por «abandono de familia», en relación con los impagos de las cantidades establecidas en el convenio regulador, porque bajo la situación de presión extrema a la que es sometido judicialmente por Cruz Sánchez de Lara pasa a ser insolvente.

Aún más, ¿qué maltratador cede su régimen de visitas a su hijo, renuncia a verlo? Lo habitual es que el hijo sea utilizado como vehículo de chantaje emocional. Es Cruz Sánchez de Lara la que utiliza al hijo para querer meter en la cárcel a un padre que ni tan siquiera le ve. Porque lo que denuncia es delito de maltrato familiar al hijo y ahí está -¡oh! qué casualidad- Covadonga Naredo, el «equipo«, directora de violencia de género de la Federación de Mujeres Progresistas, la nueva inquisición, para corroborarlo. Covadonga Naredo, cuyo patente perjurio desmenuzaremos más adelante, corrobora su informe, señalando María Covadonga Naredo Tamblor que «el niño le contó que el acusado le llamaba inútil, tonto, que no iba a servir para nada, que no iba a ser nadie en el mundo». Pero, ¿cuándo, si desde el 13 de mayo de 2.005, bajo el miedo cerval a ingresar en prisión que le produce la sentencia del 8 de marzo de ese año, ha decidido no verlo, lo ha comunicado procesalmente y ha seguido con firmeza, y por la cuenta que le trae, tal proceder? Estamos hablando de una sentencia de 2.010, tras una denuncia que ha de producirse a finales de 2.008, pues es el 16 de junio de 2.009 cuando, por reparto, entra en el Juzgado de lo Penal 23 la instrucción llevada a cabo por el Juzgado de Instrucción número 46. ¡Cuánto menos tres años después de que no haya relación alguna entre el padre y el hijo se produce una denuncia de maltrato contra el hijo! La situación sugiere crueldad y sadismo jurídicos, amén de sañuda irracionalidad.

Si el tiempo pone a cada en su sitio, no ha sido amable con Juan Carlos Iglesias Toro, primero con su vida profesional destrozada, insolvente y con penurias económicas, con la salud física tan deteriorada que no puede levantarse de la cama y cuyas únicas salidas son en silla de ruedas y ambulancia para sesiones de fisioterapia. Cruz Sánchez de Lara, por contra, asiste a la ópera en San Petersburgo y en Londres, recibe premios en Nueva York, asiste a la fiesta de Vanity Fair y es entrevistada por la revista, se presenta a las elecciones del Colegio de Abogados, cosechando un sonoro fracaso. Dijo el clásico que en la vida tomamos pocas decisiones y todas ellas, mal. La peor decisión de la vida de Juan Carlos Iglesias Toro fue casarse con aquella joven estudiante de primeros cursos de Derecho, recién llegada a Cáceres de esa Villanueva de la Serena, capital de la tortilla de patatas, por la que paseó el periodista riojano Pedro J Ramírez en las navidades de 2.006. ¿De verdad, Pilar Eyre, crees que estamos ante la «Amal Clooney española»? A la vista de la evolución de los acontecimientos, ¿quién es, en el sentido coloquial del término, no en el penal, que para eso se las apaña la juez Javato, el maltratador: Juan Carlos Iglesias Toro o Cruz Sánchez de Lara?

Lo visto hasta aquí no tiene importancia, palidece ante lo que viene a continuación. Vamos a adentrarnos en el perjurio cometido por Covadonga Naredo, que descalifica a Cruz como abogada, en la trama de continuados fraudes de ley montada por el «equipo» de la psicóloga y la abogada, uno de los mayores escándalos morales de la abogacía española. Y también, puesto que Cruz Sánchez de Lara, se ha situado como una referencia ética, como un icono de la ideología de género, como una vestal de la nueva religión de la corrección política, y dado que, más aún, la condena a un año de cárcel a Juan Carlos Iglesias Toro se produjo porque la juez María José Javato creyó -«me han creído, pensé«-, como un acto de fe, a Cruz Sánchez de Lara vamos a analizar su credibilidad. ¿Es una persona sincera cuya palabra merezca crédito o ha mentido con frecuencia? ¿Es «una farsante«, como señalan personas que consideran una desgracia sin paliativos que se cruzara en sus vidas? Al atento lector no le quedarán dudas en las respuestas a esas preguntas.