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Las ciudades cárcel de 15 minutos contradicen la libre circulación amparada por la Constitución

Redacción




Luis Bru.

La prentensión en comandita de Bruselas y los alcaldes de 12 ciudades españolas, de ellos 10 del PP, de encerrar alos ciudadanos en las ciudades cárcel de 15 de minutos, de las que no se podrá entrar ni salir, contradice abierta y totalmente de la libertad de circulación amparada en la Constitución, que recoge sin matices ni disingos ese derecho natural a moverse como y cuando les venga en gana por todo el territorio nacional.

Dentro de programa Intelligent Cities Challenge (Reto de Ciudades Inteligentes), los alcaldes quieren que los ciudadanos experimenten estar encerrados, vitaliciamente, no tener vacaciones, ni excursiones de fin de semana. Se trata de las ciudades de Alcoy, Almería, Benidorm, Castelldefels, Castellón de la Plana, Collado Villalba, Granada, Ibiza, Las Rozas de Madrid, Molina de Segura, San Cugat del Vallés.

Sin embargo, la Constitución es clara al defender el derecho natural a la libre circulación:

Artículo 19. Libertad de residencia y circulación

Los españoles tienen derecho a elegir libremente su residencia y a circular por el territorio nacional. Asimismo, tienen derecho a entrar y salir libremente de España en los términos que la ley establezca. Este derecho no podrá ser limitado por motivos políticos o ideológicos.

Y lo remacha:

Artículo 139. Igualdad de los españoles en los territorios del Estado

  1. Todos los españoles tienen los mismos derechos y obligaciones en cualquier parte de territorio del Estado.
  2. Ninguna autoridad podrá adoptar medidas que directa o indirectamente obstaculicen la libertad de circulación y establecimiento de las personas y la libre circulación de bienes en todo el territorio español.