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Denuncia por coacciones al empresario Federico Jiménez Losantos

Redacción




Redacción.

Reproducimos a continuación la denuncia presentada en el Juzgado de Guardia de Madrid contra el empresario Federico Jiménez Losantos por delito de coacciones tipificado en el artículo 172 del Código Penal, por haber impuesto la timo vacunación obligatoria, causante presuntamente la muerte de la periodista Elia Rodríguez Álvarez de Lara:

AL JUZGADO DE GUARDIA DE MADRID Enrique de Diego Villagrán, mayor de edad, de profesión: periodista, presenta denuncia contra Federico Jiménez Losantos, cuyo domicilio de localización es la sede de ESRADIO empresa de LIBERTAD DIGITAL S.A. con sede en Juan Espandiu 13, 28007 MADRID, delito de coacciones tipificado en el artículo 127 del Código
Penal al haber impuesto la vacunación obligatoria de que devino la muerte de la periodista Elia Rodríguez Álvarez de Lara.

Este locutor ya ha sido imputado en previas 1873/2021 del juzgado instructor 27 de Madrid por delito de odio. 

Este Denuncaiante ha tenido en su día conocimiento de la presentación de Querella Criminal por Delito de Odio, en base a los mismos hechos objeto de la presente Denuncia, ahora ampliados. Dicha Querella fue admitida a trámite por el Juzgado de Instrucción num. 27 de los de Madrid, Diligencias Previas num 1873/2021.
Contra dicho Auto de 10 de marzo de 2022 fue interpuesto el procedente Recurso de Apelación ante la Ilma. A. P. de Madrid, tramitado por la Sección 16ª, como Recurso de Apelación 548/2022, que resultaría estimado por Auto num 364/2022, de 25 de abril, que acuerda dejar sin efecto el Auto impugnado y ordena el archivo de las Diligencias Previas (se adjunta copia de dicho Auto). Interpuesto Recurso de Casación ante el Tribunal Supremo contra el Auto de la Audiencia, éste se encuentra en tramitación.

El art. 127 del Código Penal en sus apartados 1 y 2 tipifica: 1. El que, sin estar legítimamente autorizado, impidiere a otro con violencia hacer lo que la ley no prohíbe, o le compeliere a efectuar lo que no quiere, sea justo o injusto, será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años o con multa de 12 a 24 meses, según la gravedad de la coacción o de los medios empleados.
Cuando la coacción ejercida tuviera como objeto impedir el ejercicio de un derecho fundamental se le impondrán las penas en su mitad superior, salvo que el hecho tuviera señalada mayor pena en otro precepto de este Código”.
Federico Jiménez Losantos es el empresario de Libertad Digital SA. Esta denuncia es en cuanto a empresario y accionista mayoritario. La empresa está muy personalizada en él. En este sentido, no puede acogerse a la libertad de expresión.

Como locutor del programa Es la Mañana de Federico en el que, el día 27 de septiembre de 2021, con motivo de entrevista con Santiago Abascal, afirma textualmente “en esta empresa no puede entrar uno que no esté vacunado” (DOCUMENTO 1, minuto 38,16), con referencia a las instalaciones de Libertad Digital, sitas en Juan Espandiu. 13, 28007 Madrid, transmitiendo una orden como empresario. La frase no admite interpretaciones: nadie es nadie, sin excepción alguna. Ese principio establecido públicamente por Jiménez Losantos contradice el derecho cívico a no someterse a tratamiento médico de la ley de autonomía del paciente y más el plano internacional al código de Núremberg y se enfrenta contra nuestro ordenamiento constitucional. Se trata de un delito público confesado; como ciudadano debo denunciarlo. Añade que “me contagia y me quedo sin redacción”, es decir que en la redacción y en la empresa todo el mundo ha tenido que timo vacunarse obligatoriamente. La foto que exhibe de su vacunación huele a simulacro, sentado con traje en una silla de tratamiento de quimio de hospital, exhibiendo un papel ilegible, pero no el momento del pinchazo ni se puede leer el certificado,  porque muy probablemente ha exigido a otros lo que él no ha hecho, desconfiando de las políticas del Nuevo Orden Mundial (NOM) dentro de las cuales se inserta la vacunación covid, la agencia 2030 y la agencia 2050 de vacunación total ya la fuerza de la población (los «crotales» del ganado humano que pasamos a ser en mano de los «pastores» del NOM) 

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Ese principio, reitero, contradice la Constitución. Así el Tribunal Constitucional el 15 de julio de 2022 afirma que “el Pleno del Tribunal Constitucional, mediante Auto, cuyo ponente ha sido el magistrado Enrique Arnaldo Alcubilla, ha acordado mantener, a solicitud de la Abogacía del Estado, la suspensión del inciso contenido en el artículo 14.3 de la Ley del País Vasco 2/2021, de 24 de junio, de medidas para la gestión de la pandemia de COVID-19, que dispone que “este mismo precepto se aplicará a los efectos de la exigencia de vacunación”. El recurso de
inconstitucionalidad frente al citado precepto fue interpuesto por el Presidente del Gobierno. El Pleno ha mantenido la suspensión al considerar que el citado inciso puede comportar perjuicios de difícil reparación impuestos contra la voluntad del ciudadano, por cuanto la norma asocia consecuencias desfavorables a la negativa a someterse a la vacunación, pudiendo modular intensamente el principio de voluntariedad en la participación de actuaciones de salud pública”.
El establecimiento por el denunciado de tal criterio de la obligatoriedad de la vacuna es totalitario y delictivo y se acompañó de una tenaz e insistente campaña en su programa de Es Radio, Es la mañana de Federico, que creó un clima de terror abrumador entre los profesionales de la empresa, a favor de la timo vacunación obligatoria de todos los españoles, llegando a calificar de “asesinos” a los padres que no timo vacunaran a sus hijos y llegando a afirmar que “Hay una COLECCIÓN DE PSICÓPATAS, que se han puesto a la sombra de Vox, y tiene que echarlos, que EXTERMINARLOS y lo primero es que echarlos dentro de sí, no pensar
que es gente respetable; nunca, nunca, el maligno nunca es respetable, el canalla en las redes nunca es respetable, hoy te sirve, pero mañana te mata.
LA ESCORIA HAY QUE BARRERLA, la basura hay que quitarla, LAS RATAS HAY QUE ELIMINARLAS, LAS CUCARACHAS HAY QUE ELIMINARLAS. HABÍA UN ANUNCIO: NO SE LAMENTE Y
MÁTELAS”. Estas frases le han costado la imputación por delito de dio en el juzgado de instruccion 27 de Madrid, que se encuentra hoy ante la Sala Segunda del TS. En cuanto al terrible error sobre las timo vacunas del denunciante, baste citar que en España se está produciendo una sobremortalidad pavorosa “por causas misteriosas”, según los medios de comunicación, que en España hay 117 muertes diarias, 94% más que en 20 (DOCUMENTO 2 https://theobjective.com/sociedad/2022-10-17/exceso-muertes).  La masacre ha hecho estragos entre los pensionistas y viudas/viudos: ha habido 358.439 bajas, un 8,60% más (DOCUMENTO 3https://www.vozpopuli.com/economia_y_finanzas/pensiones-bajas-mortalidad-verano.html). Y lo que es más penoso y lamentable, han aumentado pavorosamente, reiteramos, las muertes entre la población infantil: 20,1% de sobremortalidad en la población canaria de 0 a 14 años
(DOCUMENTO 4 https://www.canarias7.es/sociedad/salud/mortalidad-canarios-anos-20221010212721-nt.html ), lo que indica que en parecidos porcentajes anda la media nacional de sobremortalidad infantil. Además de la comparecencia de la directora general de Pfizer en el Parlamento Europeo, en las que ha afirmado que nunca se testó la transmisión de la timo vacuna, se aportan los 1.738 efectos adversos (DOCUMENTO 5), potencialmente letales, presentados por Pfizer a la FDA y obtenidos por orden de un juez federal de Texas.

Al afirmar que “en esta empresa no puede entrar nadie que no esté vacunado” proclama que ha impuesto la timo vacunación obligatoria entre el personal de su empresa. Losantos no tiene ninguna autoridad para establecer ese gravoso y anticonstitucional criterio, que representó una gravísima coacción a los periodistas de pérdida del empleo, en un momento histórico de alta precariedad y paro en el sector. Implica perder, ni más ni menos, su medio de subsistencia. Este clima de grave coacción impuesto por Federico Jiménez Losantos como empresario de Libertad Digital SA tuvo como consecuencia la muerte de la periodista de dicha empresa Elia Rodríguez Álvarez de Lara, de 38 años, el día 7 de septiembre de 2021, el día después de que la inyectarán la timo vacuna”, como confirmó Antón Márquez, director comercial de Libertad Digital. La muerte fue presentada como “accidente doméstico” en comunicado oficial de Libertad Digital SA: https://esradio.libertaddigital.com/2021-09-08/fallece-elia-rodriguez-voz- emblematica-de-esradio-
A título comparativo, dos conocidas periodistas, Ketty Garad y Elena Berberana, abandonaron Libertad Digital SA, hacia el digital The Objective, la primera, y la dirección de informativos de la televisión 7nn, la segunda, posicionándose al día siguiente de abandonar Libertad Digital, contra los evidentes riesgos de las timo vacunas, sin que anteriormente, estando bajo la dirección de Losantos, osaran hacer público su posicionamiento, dado el clima de terror impuesto por Losantos.

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Debe de investigarse si la imposición a la fuerza de las vacunas en su empresa y la publicidad dada a ello no es otra cosa que una conducta tras la que hay un «precio, recompensas o promesa» que agravaría su conducta y es que Losantos que viene del izquierdismo comunista pensamiento Mao Tse Tung donde militaba en los años setenta, del cual ahora abomina, sabe que las vacunas obligatorias no son de fiar sino un invento totalitario para imponer al mundo, pero el denunciado por dinero hace cualquier cosa , así que posiblemente hay un contrato de publicidad disfrazada de información a favor de las vacunas y en contra de los antivacunas y de imposición de la vacuna forzosa en la empresa, por lo que este detalle es relevante para la investigación hacia el esclarecimiento completo de los hechos, que la muerte de Elia tiene que ver con la avaricia económica de este personaje y con su conocida falta de todo escrúpulo.  Resulta que es un amante de la novela policíaca y que su ex compañero de Esradio César Vidal  ha declarado que no lee otro género, pues bien, la muerte de Elia a través de su delito de coacciones es convertirse en personaje de novela políciaca, ejecutando un «crimen perfecto» por una cadena de actos que han conducido a él, aunque él no tuviera el elemento definitorio del homicidio que es la «culpa» o «dolo».
Ante la gravedad de los hechos, solicito del Juzgado que corresponda se depuren responsabilidades de este delito de coacciones tipificado en el artículo 127 del Código Penal en la persona de Federico Jiménez Losantos. A tal fin, solicito el informe de la autopsia de Elia Rodríguez Álvarez de Lara, así como el atestado policial, de su muerte ocurrida en Madrid. También la declaración de sus padres, Antonio Rodríguez y Paqui Álvarez de Lara, primeros testigos de cómo encontraron el cadáver.

SOLICITO que se me notifique la investigación para poder ejercer el derecho de acusación popular como ciudadano.

Declaraciones de Enrique de Diego: Justicia para todos los coaccionados

Enrique de Diego, editor de Rambla Libre, declara que «esta denuncia, que espero que prospere, es un acto de reivindicación de todos cuantos fueron coaccionados por sus jefes y empresarios y cedieron a esa coacción indigna y se timo vacunaron y hoy han muerto o sufren graves efectos adversos con dolencias indecibles. Habitualmente, esas presiones y coacciones se dijeron en privado, pero Losantos tuvo la osadía y desfachatez de decirlas en público».