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Jaque a Pedro Sánchez (1)

Redacción




Redacción.

Reproducimos íntegra en días sucesivos la denuncia presentada por Javier Marzal Mercader y nuestro editor Enrique de Diego, contra los gobiernos de Sánchez (2018-2022) en la Comisión europea y en el Tribunal Supremo, advirtiendo a éste que la Fiscalía Europea tiene la competencia exclusiva para su investigación en virtud de la Ley Orgánica 9/2021:

Francisco Javier Marzal Mercader, portavoz de la alianza Denunciantes del Autoritarismo Judicial, y Enrique de Diego Villagrán, al amparo del Art. 262 LEC “los que por razón de sus cargos, profesiones u oficios tuvieren noticia de algún delito público, estarán obligados a denunciarlo inmediatamente al Ministerio Fiscal, al Tribunal competente, al Juez de Instrucción…”

Formulamos, 

DENUNCIA

Contra los miembros del Gobierno de España desde que Pedro Sánchez ganara la Moción de Censura en 2018 hasta el actual, por los delitos cometidos con los objetivos intencionados del empobrecimiento masivo de la población, para aumentar el intervencionismo sobre la economía a través de la destrucción masiva del tejido empresarial y de los subsidios, aumentando el clientelismo político y la dependencia de la población del dinero público, favoreciendo a ciertas personas, empresas y organizaciones, incumpliendo sus compromisos con la Unión Europa y perjudicando sus intereses financieros, así como los delitos derivados de la investigación de los siguientes HECHOS:

 

COMPETENCIA.- FISCALÍA EUROPEA Y MINISTERIO FISCAL

El artículo 4 de la Ley Orgánica 9/2021, de 1 de julio, de aplicación del Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, de 12 de octubre de 2017, por el que se establece una cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea, establece lo siguiente: “Los Fiscales europeos delegados son competentes en el conjunto del territorio nacional para investigar y ejercer la acción penal ante el órgano de enjuiciamiento competente en primera instancia y vía de recurso contra los autores y demás partícipes de los delitos que perjudiquen los intereses financieros de la Unión Europea de conformidad con los artículos 4, 22, 23 y 25 del Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, de 12 de octubre de 2017, con independencia de la concreta calificación jurídica que se otorgue a los mismos”.

El mismo artículo en su segundo apartado tiene la siguiente redacción: “En particular, tendrán competencia para investigar y ejercer la acusación en relación con las causas por los delitos tipificados en los siguientes preceptos de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal: […] a) De los delitos contra la Hacienda de la Unión no referidos a impuestos directos nacionales, tipificados en los artículos 305, 305 bis y 306. En el supuesto de ingresos procedentes de los recursos propios del impuesto sobre el valor añadido, los Fiscales europeos delegados solo serán competentes cuando los hechos estén relacionados con el territorio de dos o más Estados miembros y supongan, como mínimo, un perjuicio total de 10 millones de euros. b) De la defraudación de subvenciones y ayudas europeas prevista en el artículo 308. d) Del delito relativo a la participación en una organización criminal tipificado en el artículo 570 bis, cuya actividad principal sea la comisión de alguno de los delitos previstos en los apartados anteriores”.

Los delitos denunciados son competencia de la Fiscalía Europea en función del apartado 1 del artículo 83 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea que establece lo siguiente: “El Parlamento Europeo y el Consejo podrán establecer, mediante directivas adoptadas con arreglo al procedimiento legislativo ordinario, normas mínimas relativas a la definición de las infracciones penales y de las sanciones en ámbitos delictivos que sean de especial gravedad y tengan una dimensión transfronteriza derivada del carácter o de las repercusiones de dichas infracciones o de una necesidad particular de combatirlas según criterios comunes. Estos ámbitos delictivos son los siguientes: el terrorismo, la trata de seres humanos y la explotación sexual de mujeres y niños, el tráfico ilícito de drogas, el tráfico ilícito de armas, el blanqueo de capitales, la corrupción, la falsificación de medios de pago, la delincuencia informática y la delincuencia organizada”. Los hechos denunciados pueden ser constitutivos de corrupción mediante delincuencia organizada en el Consejo de Minisros.

La Comisión Europea ha dicho: “El respeto de la primacía de la ley es importante para los ciudadanos europeos, así como para la iniciativa empresarial, la innovación y la inversión“, pero los denunciados no tienen un mínimo “respeto efectivo del Estado de Derecho” ni tampoco hacia los intereses financieros de la Unión Europea, lo que impide que “la financiación de la UE sea fructífera”.

Estos artículos confieren la competencia a la Fiscalía Europea para investigar los hechos aquí denunciados.

Aclarada la competencia, interesamos que se de traslado a la Fiscalía Europea por ser competente según establece la Ley Orgánica 9/2021 en su artículo 4.1, en razón de la materia denunciada por los artículos 4.2.a) y c), debiendo practicar las diligencias interesadas en virtud del artículo 10.1 de la LO referida. El instructor debe tener en cuenta el considerando 61 que tiene la siguiente redacción: “Cuando una autoridad judicial o policial de un Estado miembro inicie una investigación respecto de un delito y considere que la Fiscalía Europea podría no ejercer su competencia, debe informar de ello a la Fiscalía Europea, para que esta pueda evaluar si debe o no ejercer su competencia”.

Sin embargo, dado que también se han cometido delitos contra los españoles que, en principio, pudieran no afectar a los intereses financieros de la UE, el Ministerio Fiscal también debería formar parte, siendo procesalmente posible y, dada la primacía del derecho de la Unión, entendemos que el instructor debe acuar como juez de garantías.

 

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PRIMERO.- ECONOMÍA ANTES DE LAS ELECCIONES DE 2019

En la página 28 del programa electoral del PSOE de 2019 se dice:

 

  • La economía española ha crecido estos últimos años muy por encima de los países de nuestro entorno.

 

  1. En esta situación económica favorable el PSOE se compromete a llevar a cabo una política económica marcadamente europeísta que incluya las reformas necesarias para favorecer un crecimiento económico robusto y la creación de empleo de calidad, en torno a tres grandes ejes: (iii) un avance decidido en el saneamiento de las cuentas públicas, la reducción del déficit y la deuda y la sostenibilidad fiscal de medio plazo. 

 

SEGUNDO.- ECONOMÍA DE 2018 Y 2019

En los Presupuestos Generales de 2018 se dice: “En este contexto de crecimiento económico, respecto a los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública para el período 2018-2020, se siguen manteniendo los objetivos de déficit, de tal manera que en 2020 todas las Administraciones Públicas, salvo la Seguridad Social, alcanzarán el equilibrio presupuestario. Estos objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública fijados por Acuerdo del Consejo de Ministros de 3 de julio de 2017, revisado en lo que se refiere al objetivo de estabilidad de las Comunidades Autónomas y Seguridad Social por Acuerdo de 7 de julio de 2017, se aprobaron por el Pleno del Congreso el 11 de julio de 2017 y por el Pleno del Senado el 12 de julio. Este Acuerdo establece el objetivo de déficit para el conjunto de las Administraciones Públicas en el 2,2 por ciento del PIB”. Dado que no se aprobaron PGE para 2019, en dicho ejercicio se mantenía el PGE para 2018, conforme al artículo 134 de la Constitución española.

Pedro Sánchez es Presidente del Gobierno español desde el 2 de junio de 2018 y los principales datos económicos de su Gobierno y anteriores, son los siguientes:

  • En 2019 el PIB creció un 2,1%, mientras en 2018 el crecimiento fue de un 2,3%.
  • El gasto público se redujo en 2017 alcanzando el 41,3% del PIB, aumentando al 41,8% en 2018 y al 42,3% en 2019, totalizando una subida del 1% del PIB entre 2017 y 2019.
  • El déficit público en 2018 fue de un 2,5% del PIB y del 3,1% en 2019 (El PEC de la UE estableció el límite en el 3% del PIB, a pesar del crecimiento del PIB, y del 2,1% del PIB aprobado por el Gobierno, el Congreso y el Senado, así como del referido compromiso del Presidente de Gobierno “a llevar a cabo una política económica marcadamente europeísta que incluya las reformas necesarias” basado en “un avance decidido en el saneamiento de las cuentas públicas, la reducción del déficit y la deuda y la sostenibilidad fiscal de medio plazo”. De esta forma, el propio Presidente reconoce que estaba perjudicando los intereses financieros de la Unión Europea (que se ve obligado a financiar este défici) y de España.
  • Como consecuencia de los dos anteriores, la deuda pública creció: 1,183.412 millonez de euros en 2017, a 1.208.861 millones de euros en 2018 y 1.223.355 millones de euros en 2019. El Gobierno desoyó a los organismos internacionales e incumplió el Pacto de Estabilidad y Crecimiento (PEC) de la Unión Europea, en vigor desde el 1 de julio de 1998 que establecía el límite de deuda pública en el 60% del PIB y el límite de déficit público en el 3%, para no perjudicar la economía.
  • El gasto público primario en 2019 creció un 5%, según el Banco de España. El Consejo de la Unión Europea había recomendado que no creciera más del 0,6% en la Decisión (UE) 2017/984 del Consejo.

En la página 29 del Programa Electoral del PSOE también se dice: “1.4. El Gobierno socialista presentó un proyecto de Presupuestos Generales del Estado (PGE) para 2019”.

Las consecuencias de estos incumplimientos económicos del Programa Electoral de 2019 y de los PGE del mismo año, se agravaron con las decisiones económicas del Gobierno de 2020 y años posteriores.

La patronal CEOE, el 11 de enero de 2019 publicó en su página web, un artículo con el titular: “Los Presupuestos Generales del Estado de 2019 no son los que necesita la economía española”.

Los Presupuestos Generales del Estado de 2019 no fueron aprobados por el Parlamento, por lo que el Gobierno quedaba obligado a mantener los PGE del año anterior (2019), pero siguió con sus planes de incumplir los compromisos con el electorado, con el Parlamento y con la Unión Europea, y así lo hizo. Los PGE para 2018 contemplaban un límite del gasto público no financiero de 119.834 millones de euros, pero ascendió a 501.497 millones de euros.

 

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TERCERO.- GOLPE DE ESTADO JURÍDICO. ESTADO DE ALARMA

El Gobierno decretó el estado de alarma el 14 de marzo de 2020, con el objetivo de aumentar sus poderes, asumiendo la función legislativa de las Cortes Generales y limitando el control parlamentario de su acción, con los mismos objetivos que el resto de las actuaciones denunciadas. La ilegalidad se extiende al firmante de este RD, la Vicepresidenta Carmen Calvo, en lugar del Presidente del Gobierno.

Con el Estado de alarma, el Gobierno suspendió la democracia, los derechos humanos y los derechos fundamentales, entre otros a decidir sobre la propia salud obligando a llevar mascarillas y con tratamientos letales como los respiradores hasta que los rechazó Italia, la libertad personal deambulatoria, la libertad de empresa obligando a la suspensión de la actividad y eliminando el despido libre.

El Estado de alarma y sus prórrogas, fueron declarados inconstitucionales por el Tribunal Constitucional.