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Redacción




  1. ¿Por qué una tercera carta abierta?

Dos sacerdotes estaban de viaje para una conferencia sobre Teología Moral. A la entrada de una iglesia que estaban visitando, el más joven señaló al mayor una colección de 5 carteles. El primero mostraba a un niño regordete, similar a los que anuncian alimentos para bebés. Debajo estaba escrito: “Demasiado joven para amar a Dios”. En el segundo cartel aparecían dos recién casados besándose y un texto que decía: “Demasiado feliz para amar a Dios”. A continuación había un hombre de negocios rodeado de varios teléfonos y con aspecto de estar trabajando intensamente: “Demasiado ocupado para amar a Dios”. Luego había un hombre rico y gordo con los dedos llenos de anillos de oro y piedras preciosas, con un puro en la boca, bajando de un coche de lujo: “Demasiado seguro de sí mismo para amar a Dios”. El quinto y último cartel mostraba una tumba y decía: “Demasiado tarde para amar a Dios”. El viejo sacerdote le dijo entonces al más joven: “Falta un cartel. Deberíamos ponerlo antes del primero dibujando un bebé todavía en el vientre de su madre; y debajo escribiremos el siguiente texto: ‘Demasiado inútil para amar a Dios’”. El joven sacerdote se quedó perplejo, pero el anciano le respondió: “¡Esta es la conclusión a la que llegó la Congregación para la Doctrina de la Fe el 10 de diciembre de 2018!” Esta última afirmación es sorprendente, pero esta carta abierta ayudará al lector a comprender el problema. Siempre en el espíritu de caridad y verdad de San Pablo en Antioquía (cf. Gálatas 2:11), veremos cómo el actual pontificado contradice la enseñanza moral tradicional de la Iglesia Católica al aceptar la esterilización directa por histerectomía, abriendo así la puerta a la ética de situación.

  1. ¿Qué dijeron el Arzobispo Alberto Bovone, el Papa Emérito Benedicto XVI y el Papa San Juan Pablo II sobre la histerectomía?

Se llama histerectomía a la intervención quirúrgica por la que se extirpa el útero de una mujer. El Arzobispo Alberto Bovone (Secretario de la Congregación para la Doctrina de la Fe), el Papa Emérito Benedicto XVI (entonces Cardenal Joseph Ratzinger, Prefecto de la Congregación para la Doctrina de la Fe) y el Papa San Juan Pablo II respondieron a tres preguntas sobre la moralidad de esta práctica médica preventiva. Fue el 31 de julio de 1993, en el documento “Respuestas a las preguntas presentadas sobre el aislamiento uterino y otras cuestiones”, que se llamará CDF1993. Aquí se recogen las dos preguntas y respuestas correspondientes a esta carta abierta. Prestemos atención a dos adjetivos: actual y futuro

1) Primer caso

Pregunta 1: “Cuando el útero –por ejemplo, durante un parto o una cesárea– resulta tan seriamente dañado que se hace médicamente indicada su extirpación (histerectomía), incluso total, para evitar un grave peligro actual para la vida o la salud de la madre, ¿es lícito seguir tal procedimiento aunque ello comporte para la mujer una esterilidad permanente?” Respuesta: “Sí.” En este primer caso, “la histerectomía es lícita en cuanto tiene carácter directamente terapéutico, aunque se prevea que comportará una esterilidad permanente. De hecho, es la condición patológica del útero –por ejemplo, a causa de una hemorragia que no se puede detener por otros medios– la que hace médicamente indicada su extirpación. Esta última, por consiguiente, tiene como finalidad propia evitar un grave peligro actual para la mujer, independientemente de una eventual futura gestación”. Esta histerectomía es una esterilización indirecta y es moralmente buena porque la salud de la madre es un bien importante, superior a la extirpación de un útero actualmente dañado y que amenaza la salud. Es mejor para la madre vivir sin su útero que morir con su útero dañado y peligroso. Además, la intención de la madre es buena porque no desea la esterilidad permanente, sino una buena salud. De hecho, tolera la esterilidad permanente a regañadientes.

2) Segundo caso

Pregunta 2: “Cuando el útero –por ejemplo, a causa de precedentes intervenciones cesáreas– se encuentra en tal estado que, aunque no constituya en sí un riesgo actual para la vida o la salud de la mujer, no está ya previsiblemente en condiciones de llevar a término un futuro embarazo sin peligro para la madre –peligro que en algunos casos puede resultar incluso grave–, ¿es lícito extirparlo (histerectomía) a fin de prevenir tal eventual peligro futuro derivado de la gestación?” Respuesta: “No.” En este segundo caso, la intención de la mujer también es buena: evitar un peligro grave para su salud o la muerte que podría resultar de un futuro embarazo. Y “a fin de prevenir tal eventual peligro futuro derivado de la gestación”, el medio utilizado es la histerectomía. Sin embargo, ¿es este medio lícito aunque la intención sea buena? CDF1993 responde ‘no’ porque el fin no justifica los medios. Una buena intención no hace necesariamente buena una acción que es mala en sí misma. Es “erróneo juzgar de la moralidad de los actos humanos considerando sólo la intención que los inspira” y “no está permitido hacer el mal para obtener un bien” (Catecismo de la Iglesia Católica 1756). El Papa San Juan Pablo II, citando a San Pablo, San Agustín, Santo Tomás de Aquino, San Alfonso María de Ligorio y la encíclica Humanae vitae de San Pablo VI, recordó ampliamente estas ideas en la encíclica Veritatis splendor (71-83).

A pesar de la buena intención de evitar una posible muerte de la mujer en un futuro embarazo, la presente histerectomía es moralmente inaceptable porque la salud de la mujer no está actualmente amenazada: “el útero no es en sí un problema patológico para la mujer”“no constituy[e] en sí un riesgo actual para la vida o la salud de la mujer”. Realizar una histerectomía en estas condiciones entra en “el supuesto moral de esterilización directa”. En efecto, según “el documento Quaecumque sterilizatio (AAS LXVIII 1976, 738-740, n. 1)”, se trata de una acción que “tiene como único efecto inmediato hacer a la facultad generativa incapaz de procrear”, es decir, incapaz de concebir hijos.

  1. ¿Qué dijeron el Arzobispo Giacomo Morandi, el Cardenal Luis Francisco Ladaria Ferrer y el Papa Francisco sobre la histerectomía?

El Arzobispo Giacomo Morandi (Secretario de la Congregación para la Doctrina de la Fe), el Cardenal Luis Francisco Ladaria Ferrer S.J. (Prefecto de la Congregación para la Doctrina de la Fe) y el Papa Francisco respondieron a una “nueva” pregunta sobre la histerectomía. Fue el 10 de diciembre de 2018, en el documento “Respuesta a una duda sobre la legitimidad de la histerectomía en algunos casos”, que se llamará CDF2018. Aquí está el enunciado y la respuesta: “Duda: Cuando el útero se halla de forma irreversible en un estado tal que ya no puede ser idóneo para la procreación, y médicos expertos han alcanzado la certeza de que un posible embarazo conducirá a un aborto espontáneo, antes de que el feto pueda alcanzar el estado de viabilidad. ¿Es lícito extirparlo (histerectomía)? Respuesta: Sí, porque no se trata de esterilización.”

Antes de criticar a fondo esta respuesta, leamos la siguiente parábola contada por una mujer. Se pone entre paréntesis la explicación correspondiente a los casos morales de CDF1993 y CDF2018: “Mi Padre (Dios) me ha confiado una valiosa casa (útero). Supongamos que un día los materiales de construcción de esta casa se convierten en un peligro hasta el punto de amenazar mi vida (útero dañado y peligroso para la salud o la vida de la mujer). ¿Tengo derecho a destruir esta casa si no hay otra solución para salvar mi vida? Sí, porque mi vida es más valiosa que esta casa (esta es la respuesta dada por CDF1993 a la primera histerectomía estudiada). Supongamos ahora que esta valiosa casa no representa ningún peligro para mi vida y la de mi marido. Sin embargo, varios expertos en construcción (médicos expertos) me dicen que están absolutamente seguros de que si un día voy a esta casa con mi marido (relación conyugal) y tenemos allí un hijo (concepción y embarazo), este hijo morirá necesariamente allí (aborto espontáneo). ¿Qué haré entonces? ¿Destruiré la valiosa casa por un niño que no existe (y que necesariamente morirá aunque exista)? Evidentemente, ¡no! (esta es la respuesta que da CDF1993 a la segunda histerectomía estudiada). Entonces, ¿qué voy a hacer? Me quedan dos soluciones razonables: evitar absolutamente entrar en la casa con mi marido (abstinencia sexual) o entrar cuando estemos seguros de que no vamos a tener un hijo allí (períodos de infertilidad).” Y sin embargo, CDF2018 respondió ‘sí’…

  1. ¿Por qué CDF2018 contradice CDF1993, la moral católica, la semántica, la Teología Moral Fundamental, el sentido común y la Teología Escatológica?
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1) CDF1993 rechaza la histerectomía de CDF2018

En efecto, CDF1993 condenó CDF2018, 25 años antes de su aparición, al prohibir la histerectomía cuando el útero no constituye un peligro actual para la salud de la mujer (cf. Segundo caso). Ahora, CDF2018 lo confirma en su Nota Ilustrativa: “no se trata de dificultades o riesgos de mayor o menor importancia” y “no estamos ante un funcionamiento imperfecto o arriesgado de los órganos reproductores”. El error de CDF2018 es no haber prestado atención a las palabras “in se y per se… para la mujer” contenidas en la explicación de CDF1993: “el útero… no constituye in se y per se ningún peligro actual para la mujer”. Además, si sabemos que el útero tiene un vínculo corporal mucho más fuerte con la madre que con el futuro niño, y si recordamos que en 1993 la Congregación para la Doctrina de la Fe respondió ‘no’ a la histerectomía cuando el futuro embarazo implicaba un peligro mortal para la madre, ¿por qué, 25 años después, esta misma Congregación debería responder ‘sí’ cuando este peligro mortal se refiere a un futuro niño? Esto tiene implicaciones morales…

2) La moral católica rechaza la histerectomía de CDF2018

Desde el punto de vista de la relación del útero con la mujer, vemos que la histerectomía de CDF2018 no es una nueva histerectomía. Es más bien similar a la prohibida por CDF1993 en su Pregunta 2, ya que “el fin de evitar los riesgos para” el futuro feto, “derivados de una eventual gestación, es… perseguido por medio de una esterilización directa, en sí misma siempre ilícita moralmente”, y que va a “hacer estériles los futuros actos sexuales, de suyo fértiles, libremente realizados”. ¿Y desde el punto de vista de la relación del útero con el futuro feto? La misma conclusión, ya que CDF1993 insinúa la posibilidad de aborto espontáneo del futuro feto a través de la siguiente expresión: “[el útero] no está ya previsiblemente en condiciones de llevar a término un futuro embarazo”. En definitiva, “la opinión contraria, que considera” la histerectomía de la Pregunta 2 “como esterilización indirecta –lícita en ciertas condiciones–, no puede, por consiguiente, considerarse válida y no se puede seguir en la práctica de los hospitales católicos”, porque se caería en la ética de situación. Pero, ¿qué otra cosa podría ser causa del error de CDF2018? La semántica…

3) La semántica rechaza la histerectomía de CDF2018

Las siguientes afirmaciones de CDF2018 son falsas: “el útero se halla de forma irreversible en un estado tal que ya no puede ser idóneo para la procreación”“en ningún caso es posible la procreación”; se trata de “una pareja para la cual no es posible procrear”“la intervención médica en cuestión no puede juzgarse como anti-procreativa, porque se está en presencia de un contexto objetivo en el que ni la procreación ni como resultado la acción anti-procreativa son posibles”. En realidad, la palabra ‘procrear’ significa ‘concebir’‘dar vida’‘engendrar’‘dar a luz’. Y sea cual sea el uso, siempre implica concepción. CDF1993 la utiliza bien, desde la concepción hasta el nacimiento. Por el contrario, CDF2018 la utiliza mal porque lo entiende en un sentido que excluye la concepción de hecho y retiene sólo la viabilidad y el nacimiento. La prueba de esto último se encuentra en las siguientes expresiones de CDF2018: “se sabe con certeza que los órganos reproductivos no son capaces de custodiar a un concebido hasta su viabilidad”; “en caso de embarazo, el mismo se detendría espontáneamente antes de que el feto alcance el estado de viabilidad”; “el nacimiento de un feto vivo no es biológicamente posible”.

Por tanto, CDF2018 reconoce que la concepción sigue siendo posible en la mujer, lo que significa que la fertilidad de la mujer permanece intacta. Si la concepción sigue siendo posible, entonces la histerectomía de CDF2018 cae bajo la prohibición de CDF1993 y entra efectivamente en “el supuesto moral de esterilización directa” que impide la concepción. Además, si en el pasado la Iglesia no ha considerado la histerectomía como moralmente lícita para las parejas objetivamente infértiles (infertilidad masculina y/o femenina), ¿por qué debería aceptar ahora la histerectomía de CDF2018 para las parejas fértiles? CDF2018 insiste: “un posible embarazo conducirá a un aborto espontáneo, antes de que el feto pueda alcanzar el estado de viabilidad”. ¿Qué piensa la Teología Moral Fundamental al respecto?

4) La Teología Moral Fundamental rechaza la histerectomía de CDF2018

Para demostrarlo, utilizaremos una herramienta conceptual (el principio de doble efecto) bien conocida por los especialistas en teología moral tomista y que permite un estudio científico del presente caso. Esta herramienta se inspira en Aristóteles (cf. Ética Nicomáquea, III, 1: 1110 a 4 – 29, Gredos, 1985, pp. 178-179) y en Santo Tomás de Aquino (cf. Summa Theologica II-II, Q.64, A.7). Desde el punto de vista moral, la bondad de una acción suele implicar que los efectos de esta acción son buenos. Sin embargo, aquí tenemos un caso en el que una acción produce tanto un efecto bueno como uno malo. La acción consiste en la extirpación de un útero que no supone una amenaza de muerte actual para la mujer, pero que podría suponer una amenaza de muerte para un futuro feto si la mujer se queda embarazada. El efecto bueno de esta acción es evitar el aborto espontáneo de un futuro feto. El efecto malo es la esterilidad permanente de la mujer. Para que una acción de doble efecto sea moralmente buena, se necesitan 4 respuestas afirmativas a 4 preguntas de prueba…

Primera pregunta: ¿La acción a realizar es buena en sí misma o al menos indiferente, independientemente de sus efectos? La respuesta aquí es ‘no’ porque se trata de una esterilización directa, como hemos visto en los puntos 1)2) y 3)Segunda pregunta: ¿El efecto bueno es consecuencia directa de la acción y no del efecto malo? La respuesta aquí es ‘no’ porque el efecto bueno es una consecuencia directa del efecto malo: es la esterilidad permanente que impide el encuentro de los gametos (masculino – femenino), y la concepción de un nuevo ser humano, y la posibilidad de aborto espontáneo. Tercera pregunta: ¿La voluntad del sujeto rechaza el efecto malo? La respuesta aquí es ‘sí’, ya que la mujer no desea la esterilidad permanente, sino evitar el aborto espontáneo de un futuro feto. Tolera a regañadientes el efecto malo de la esterilidad permanente. Por tanto, la intención de la mujer es buena. Cuarta pregunta: ¿Sirve la acción a realizar para salvaguardar un bien mayor que el mal que se tolera? La respuesta aquí es ‘no’, pues es más bien la no realización de la acción de histerectomía la que sirve para salvaguardar varios bienes mayores…

No confundamos el aborto espontáneo con el inducido: el primero es una muerte natural y no es en absoluto culpa de la mujer sino de la naturaleza; la mujer no es responsable de ello. El aborto inducido, por el contrario, es un asesinato, es decir, una acción antinatural de la voluntad humana que destruye injustamente la vida del feto (cf. San Juan Pablo II, Evangelium vitae 58-63). Dicho esto, ¿cuáles son los bienes mayores que la mujer salva para sí misma si no realiza la histerectomía de CDF2018? Ella conserva su integridad corporal y la posibilidad de tener hijos con otro marido, en caso de que, por ejemplo, su marido muera (los médicos pueden probar que la resistencia de un feto a condiciones desfavorables de supervivencia en el útero puede estar relacionada también con la calidad del material biológico del hombre). Y al niño concebido, ¿qué bien mayor se le salvaguarda, aunque muera de muerte natural y no nazca? El gran bien de la existencia: existir nos da una panoplia de posibilidades que el nihilismo no puede ofrecer. La vida (la existencia) es superior a la muerte natural que constituye el aborto espontáneo. Esto lo confirma la metafísica aristotélico-tomista: es más perfecto existir que no existir. En las famosas palabras de William Shakespeare en Hamlet, diríamos: “To be or not to be: that is the question”.

Por otra parte, la histerectomía de CDF2018 no es una respuesta proporcionada al propósito de evitar el aborto espontáneo. Como nos recuerda Santo Tomás de Aquino “un acto que proviene de buena intención puede convertirse en ilícito si no es proporcionado al fin. Por consiguiente, si uno, para defender su propia vida, usa de mayor violencia que la precisa, este acto será ilícito. Pero si rechaza la agresión moderadamente, será lícita la defensa” (Suma Teológica II-II, Q.64, A.7, R.). Ahora bien, en este caso, como ya había señalado CDF1993, “quedan abiertas a la libre elección otras vías moralmente lícitas” para conseguir el mismo fin, permitiendo a la mujer conservar los bienes superiores antes mencionados. El propio CDF2018 las cita: “por ejemplo, recurrir a los períodos de infertilidad o a la abstinencia total”. Pero se podría haber llegado a la misma conclusión con sentido común…

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5) El sentido común rechaza la histerectomía de CDF2018

CDF2018 afirma que: “médicos expertos han alcanzado la certeza de que un posible embarazo conducirá a un aborto espontáneo, antes de que el feto pueda alcanzar el estado de viabilidad”; “el elemento que hace esencialmente diferente la pregunta actual es la certeza alcanzada por médicos expertos de que, en caso de embarazo, el mismo se detendría espontáneamente antes de que el feto alcance el estado de viabilidad”; “el problema de los criterios para evaluar si el embarazo pueda o no prolongarse hasta el estado de viabilidad es una cuestión médica”; “Desde el punto de vista moral, hay que pedir que se alcance todo el grado de certeza que se puede alcanzar en medicina”. Este argumento podría parecer decisivo. Sin embargo, no es válido en absoluto por una razón muy sencilla, si recordamos que el aborto espontáneo es una muerte natural…

Con o sin médicos expertos, el sentido común nos permite afirmar con absoluta certeza la verdad evocada cada año el Miércoles de Ceniza: “Recuerda que eres polvo y al polvo volverás” (cf. Génesis 3:19). En efecto, todos los seres humanos, desde el momento de la concepción, son naturalmente mortales; ningún ser humano tiene una vida eterna en la tierra. ¿Necesitamos realmente médicos expertos para afirmar tal certeza? Además, ¿hay alguna certeza más absoluta entre los seres humanos que la de que van a morir? Y esto se aplica tanto dentro como fuera del vientre materno. De hecho, la certeza absoluta que tienen los médicos expertos de que un futuro niño concebido morirá necesariamente en el vientre materno es la misma que afecta a los niños que padecen enfermedades genéticas o hereditarias y cuya esperanza de vida (fuera del vientre materno) es limitada. Es el ejemplo de la anemia de células falciformes. Por tanto, la viabilidad uterina o el lugar de la muerte de un futuro niño no pueden constituir una razón suficiente para justificar la esterilización directa; de lo contrario, se caería en la ética de situación.

Por otra parte, nada impide que el estado médico de la mujer mejore de forma natural en el futuro. No olvidemos que la certeza médica ha sido a veces desmentida por hechos objetivos. Hay muchos testimonios de mujeres que, a pesar de un pronóstico médico negativo y desfavorable, han tenido no uno sino varios hijos. Por ejemplo, el argentino y pronto Beato Cardenal Eduardo Francisco Pironio contó la historia de su familia. Tras el matrimonio de su madre (18 años) y su padre (20 años), hubo complicaciones con el primer embarazo: “el médico le dijo que no podía tener más hijos, porque seguramente moriría”; sin embargo, “mi madre vivió hasta los 82 años y tuvo 22 hijos. Yo soy el último de ellos”.

Finalmente, si a una sola mujer se le concede el derecho a que se le extirpe el útero porque está absolutamente segura de que su futuro hijo morirá de muerte natural en su vientre, lógicamente a todas las mujeres se les debería conceder el mismo derecho, sin excepción, porque todas ellas están absolutamente seguras de que todos sus futuros hijos, sin excepción, están llamados, tarde o temprano, a morir de muerte natural, ya sea en el vientre o fuera de él. Por eso es fácil comprender que la mentalidad que recurre a la histerectomía de CDF2018 sólo puede ser una mentalidad anticonceptiva y antinatalista, y que, en el fondo, contradice la voluntad de Dios Creador sobre la sexualidad conyugal: “Sed fecundos y multiplicaos y henchid la tierra” (Génesis 1:28). Pero, ¿por qué quiere Dios tantos hijos? No es para la tierra, sino para el Cielo…

6) La Teología Escatológica rechaza la histerectomía de CDF2018

CDF2018 justifica su histerectomía con otro argumento: “la finalidad del proceso procreativo es dar a luz a una criatura, pero aquí el nacimiento de un feto vivo no es biológicamente posible”; “no estamos ante un funcionamiento imperfecto o arriesgado de los órganos reproductores, sino ante una situación en la que la finalidad natural de dar a luz a una prole viva es imposible”. Este argumento no es en absoluto válido. Desde una perspectiva filosófica y cristiana, “la finalidad del proceso procreativo” no es “dar a luz a una criatura” para que viva sólo en la tierra (marxismo), sino, ante todo, hacer posible que un alma espiritual vaya a vivir con Dios en el Cielo (fin sobrenatural).

Este fin primordial sigue siendo totalmente válido incluso para los niños concebidos que mueren antes de su nacimiento terrenal (cf. Catecismo de la Iglesia Católica 1261; Documento “La esperanza de salvación para los niños que mueren sin Bautismo”, Comisión Teológica Internacional, 2007). ¿Podemos realmente, con toda sinceridad y verdad ante Dios, aplicar a estos niños el calificativo de “Demasiado inútil para amar a Dios”? Recordemos, por ejemplo, a los Santos Inocentes Mártires. ¿No están ahora en el Cielo viviendo eternamente e intercediendo por nosotros, aunque hayan vivido poco tiempo en la tierra? ¿Es realmente inútil para ellos y para nosotros lo que están haciendo ahora?

En conclusión, la mujer no hace ningún daño al llamar a un niño a la existencia, aunque ese niño muera por causas naturales poco después. Al contrario, le hace un bien inestimable e infinito, el de ofrecerle la posibilidad de vivir eternamente con Dios. Gracias al fin sobrenatural, la madre que pierde el embarazo no es inútil, como tampoco lo es su hijo perdido. A pesar del dolor y del sufrimiento de la pérdida de un hijo, esta mujer desempeña un papel importante en la economía de la salvación de las almas.

  1. ¿Qué reacción cristiana ante el primer error histórico de la CDF?

La primera y más importante reacción es rezar la Misa y el Rosario. Luego: fidelidad a Jesucristo en la Iglesia Católica. Tercero: unidad en torno al Papa Francisco en la verdad, a pesar de la seria ruptura entre él y sus 265 predecesores (cf. mi 1ª carta abierta y mi 2ª carta abierta). Sólo así nuestra Iglesia superará provechosamente su actual crisis de verdad, que Dios mismo ya conocía desde toda la eternidad. CDF2018 había sorprendido a varios periodistas e intelectuales que rápidamente dieron la voz de alarma: Jeanne Smits (leblogdejeannesmits.blogspot.com, lifesitenews.com); Bruno Moreno (infocatolica.com); Carl Bunderson (catholicnewsagency.com); Joshua Schulz, PhD y William Hamant, PhD (DeSales University); etc. Las consecuencias del error de CDF2018 a nivel teórico (enseñanza católica) y práctico (hospitales católicos) son graves: haber empujado, desde 2018, a mujeres y médicos católicos y no católicos a practicar la esterilización directa prohibida por la ley divina. Hoy, nuestra honestidad como cristianos católicos es puesta a prueba: la obediencia tiene un límite, el pecado, porque la ley de Dios está por encima de todas las leyes.

Quiera Dios que los cardenales, obispos e intelectuales católicos recuerden las siguientes palabras de Cristo y se pongan de acuerdo en defender la verdad para que la Iglesia Católica recupere su andar en el surco de la verdad moral y doctrinal perdida desde 2016. Esto no significa estar en contra de alguien sino estar con Jesús, la Verdad Eterna de Dios: “Por todo aquel que se declare por mí ante los hombres, yo también me declararé por él ante mi Padre que está en los Cielos; pero a quien me niegue ante los hombres, le negaré yo también ante mi Padre que está en los Cielos.” (Mateo 10:32-33). ¡Que Jesucristo, Santo Embrión concebido en María en este día, abra las puertas del Cielo a todos los niños no nacidos y conceda a su Iglesia, por su intercesión, la gracia de la auténtica paz en la unidad, la verdad y el amor! Pax Christi Ecclesia…

Su hijo, Father Jesusmary Missigbètò

 

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