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Noticia bomba: ¡Federico Jiménez Losantos procesado por delito de odio!

Redacción




Luis Bru.

El Juzgado de Instrucción número 27 de Madrid encuentra motivos de delito de odio en Federico Jiménez Losantos por sus declaraciones de que los no vacunados son «ratas» y «cucarachas» a los que hay que «matarlos» y «exterminarlos». El procedimiento pasa a la jurisdicción de los Penal y Losantos se enfrenta a un juicio oral con toda la Ley pendiente sobre su cabeza, con penas que van de 1 a 4 años.

José Luis Mazón.

La decisión del Juzgado de Instrucción es consecuencia de la denuncia presentada por el prestigioso abogado José Luis Mazón Costa y la Asociación Liberum, que se apuntan así un claro tanto judicial en defensa de todos los no vacunados.

El Juzgado estima que «Pudiendo ser los hechos constitutivos de un delito de los comprendidos en el
artículo 757 de la Lecrim, y existiendo suficientes motivos de criminalidad para su imputación a
FEDERICO JIMÉNEZ LOSANTOS se estima procedente, conforme al art. 779. 4a del mismo Cuerpo
Legal, seguir el Procedimiento Abreviado del Capítulo II del Título II, del Libro IV de la repetida Ley,
manteniéndose la situación de prisión provisional o libertad provisional, en su caso, acordada en su día, al
no haberse modificado las circunstancias que motivaron la adopción de tal medida privativa de libertad».
«SEGUNDO.- De conformidad con lo establecido en el artículo 780.1 de la Lecrim, deberá darse
traslado de las presentes Diligencias, originales o mediante fotocopia, al Ministerio Fiscal y acusaciones
particulares si las hubiere, para que, en el plazo común de Diez Días, soliciten la apertura del Juicio Oral
formulando escrito de acusación o el sobreseimiento de la causa o, excepcionalmente, la práctica de
diligencias complementarias»

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.
TERCERO.- En virtud del derecho de defensa, contenido en el artículo 118 y 767 de la Ley de
Enjuiciamiento Criminal, en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 21 de la Constitución, toda
persona a quien se impute un acto punible podrá ejercitar el derecho de defensa, actuando en el
procedimiento, y cualquier actuación procesal de que resulte la imputación de un delito contra persona o
personas determinadas, deberá ser puesto inmediatamente en conocimiento de los presuntos imputados.
A tal efecto y en ejercicio de dicho derecho, las personas interesadas deberán ser representadas
por Procurador y defendidas por Letrado, designándoseles de oficio cuando no las hubieren nombrado por
sí mismos y lo solicitaran y, en todo caso, cuando no tuvieren actitud legal para verificarlo. Con la
advertencia de que si no hubieren designado Abogado y Procurador se les requerirá para que lo verifiquen
o se les nombrara de oficio, si requeridos no los nombraren, cuando la causa llegue a estado el que sea
precisa su actuación.

El punto Cuarto representa un fuerte varapalo a la letrada María Márquez de Prado, que presentó un endeble escrito basado en informaciones de la periodista Yesica Sánchez.

«CUARTO.- NO HA LUGAR AL SOBRESEIMIENTO solicitado por la representación de
Federico Jiménez Losantos.
El precepto invocado art. 510.1o a) CP, sanciona a quienes públicamente fomenten, promuevan o
inciten directa o indirectamente al odio, hostilidad, discriminación o violencia contra un grupo, una parte
del mismo o contra una persona determinada por razón de su pertenencia a aquél, por motivos racistas,
antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus
miembros a una étnica, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por
razones de género, enfermedad o discapacidad”.
Sobre este artículo 510, la STS 72/2018 de 9 de febrero ha declarado que “El elemento nuclear del
hecho delictivo consiste en la expresión de epítetos, calificativos o expresiones que contienen un mensaje
de odio que se transmite de forma genérica. Se trata de un tipo penal estructurado bajo la forma de delito
de peligro, bastando para su realización, la generación de un peligro que se concreta en el mensaje con un
contenido propio del “discurso del odio”, y supone la realización de una conducta que provoca, directa
o indirectamente, sentimientos de odio, violencia o de discriminación.”
En cuanto a la tipicidad subjetiva, la citada Sentencia declara que “no requieren un dolo
específico, siendo suficiente la concurrencia de un dolo básico que ha de ser constatado a partir del
contenido de las expresiones vertidas, el dolo de estos delitos se rellena con la constatación de la
voluntariedad del acto y la constatación de no tratarse de una situación incontrolada o una reacción
momentánea, incluso emocional, ante una circunstancia que el sujeto no ha sido capaz de controlar”.

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Federico Jiménez Losantos se enfrenta ahora a un Procedimiento Abreviado. Isabel San Sebastián que había sido denunciada por la Asociación Liberum queda libre.