DON CARLOS MARTINEZ-VARA DE REY NOVALES,
CORONEL EA (CGEO) JEFE DE LA SECCIÓN DE ALTOS ESTUDIOS DE LA
ESCUELA SUPERIOR DE LAS FUERZAS ARMADAS (ESFAS), CENTRO
SUPERIOR DE ESTUDIOS DE LA DEFENSA NACIONAL (CESEDEN), EN
VIRTUD DEL ARTICULO 28 DE LA LEY ORGÁNICA 9/2011, DE 27 DE JULIO,
DE DERECHOS Y DEBERES DE LOS MIEMBROS DE LAS FUERZAS
ARMADAS
EXPONE:
Que la población española, tanto en el ámbito civil como en el militar está
recibiendo la recomendación procedente de las autoridades sanitarias de
vacunarse contra el COVID-19 con medicamentos de distintos fabricantes,
que sin haber sido aún aprobados formalmente, son administrados bajo el
amparo legal de una autorización condicional de comercialización, por vía de
urgencia, emitida por la Agencia Europea de Medicamentos (AEMPS).
Que existen suficientes publicaciones en la literatura científica donde se
exponen análisis y estudios realizados sobre estos fármacos cuyas
conclusiones alertan sobre el potencial riesgo para la salud de los seres
humanos derivados de la presencia de materiales tóxicos en los viales
utilizados. En este sentido, el pasado día dos de noviembre, el Dr. Pablo
Campra Madrid, Profesor titular de la Universidad de Almería, publicó un
estudio espectroscópico micro-Raman llevado a cabo sobre un muestreo
aleatorio de viales de vacunas COVID-19 comercializadas por diversas
compañías farmacéuticas (Pfizer, Moderna, Janssen y Astra Zeneca), en el que
concluye haber detectado objetos que “inequívocamente corresponden con
OXIDO DE GRAFENO REDUCIDO”1.
Que muchas de las reacciones adversas graves, muy graves y letales que han
sido notificadas en relación con la administración de las citadas vacunas al
sistema europeo de notificación de reacciones adversas asociadas a
medicamentos, EudraVigilance, (infartos, mio / pericarditis, trastornos de la
coagulación / vasculares, trastornos del sistema respiratorio, trastornos del
sistema reproductor, trastornos inmunitarios, trastornos renales, trastornos
hepáticos, cáncer, etc.), son compatibles con los efectos adversos que
pudieran derivarse de la presencia de óxido de grafeno reducido en las
mismas.
Que no es menos preocupante el estudio realizado por el Dr. Sergio J. Pérez
Olivero, en cuyo informe del pasado tres de octubre, titulado “ESTUDIO DE LA
PANDEMIA – ANÁLISIS CIENTÍFICO INDEPENDIENTE” 2 concluye que estas
vacunas debilitan el sistema inmunológico ya que la proteína S entre otros
efectos negativos “cambia la señalización celular al unirse al receptor ACE2, esto
significa que da instrucciones a la célula para que altere sus funciones, lo que es
particularmente grave en las células inmunes ya que las vuelve ineficientes,
facilitando los procesos inflamatorios y la susceptibilidad a enfermar por cualquier
patógeno“ 3 . En otras palabras, según este informe, la población estaría
progresivamente disminuyendo sus defensas frente a cualquier enfermedad al
estar dañando esta proteína directamente el sistema inmunitario.
Que estos informes están sustentados por el más alto rigor científico,
corroborados por los datos de farmacovigilancia del American Vaccine Adverse
EventReportingSystem (VAERS) y apoyados por conclusiones similares
denunciadas por premios Nobel, los mismos creadores de la tecnología vacunal
ARNm y los más altos exponentes profesionales biomédicos mundiales en
materia de inmunogenética de países como EEUU, GB, Alemania, Francia, Japón
y China entre otros.
Que sin duda la inmunidad natural es superior a la inmunidad inducida por la
vacunación porque incluye las defensas inmunitarias innatas, no habiéndose
comprobado hasta la fecha el beneficio que pueda aportar la administración de
estas vacunas al personal que haya desarrollado anticuerpos de manera natural
por haber superado la enfermedad. Muy al contrario, las autoridades científicas
en inmuno epidemiologia estiman que esta estrategia comprometería el estatus
inmune de la población haciendo cada vez más inalcanzable la inmunidad de
grupo, no solo provocando una situación de dependencia perpetua sino una
debilitación progresiva de la respuesta inmune de la población con consecuencias
altamente indeseables. Sin embargo e incomprensiblemente, se está obligando
dentro de las Fuerzas Armadas a la administración de al menos una dosis para
poder realizar una Comisión de Servicio, embarcado o en el extranjero, sin que se
exija prescripción médica, se proporcione información detallada ni
consentimiento informado que preceda a esta inoculación. Esta circunstancia
altamente irregular no se rige por criterios científicos y se encuentra en violación de innumerables derechos 4 , promoviendo incluso discriminación y otros
perjuicios contra los militares que, apelando a su ética personal no acaten esa
orden. Con esta situación se produce un claro conflicto de obediencia en el militar que estando sano o incluso habiendo desarrollado anticuerpos contra la COVID-19 desee cumplir con sus obligaciones profesionales dentro del marco constitucional.
Que el Ministerio de Defensa posee, por motivos de seguridad nacional, una
metodología adicional e independiente en el ámbito de recepción y control de
calidad de materiales que requiere una toma de muestras significativa según un
muestreo establecido de referencia, en cumplimiento de las especificaciones
definidas y aprobación de los lotes con firma de un responsable. Se entiende
además que este procedimiento de aceptación es repetitivo cada vez que se
genera un nuevo lote, exigiendo en todo caso la transparencia del proveedor para
una auditoría por los Responsables de Calidad del Ministerio de Defensa para
recoger datos y resultados de ensayos propios del fabricante y proveedor, y el
análisis de las muestras escogidas en cada lote, sin procederse a la utilización de
dichos lotes hasta su aprobación por los responsables de Calidad de Ministerio
de Defensa.
4 Sentencia TC 120/1990, 27 junio (Fundamento Jurídico) 8: viene a definir el derecho reconocido en el Art. 15.1 CE afirmando que con él “se protege la inviolabilidad de la persona, no sólo ataques dirigidos a lesionar su cuerpo o espíritu, sino también contra toda clase de intervención que carezca de consentimiento de su titular”. El Art. 3 de la Carta de Derechos Fundamentales de la UE consagra el derecho a la integridad física en su Art. 3. Lo más relevante es la inclusión de una serie de supuestos concretos para la protección de la integridad física en el marco de la medicina y la biología, respecto de lo cual, el Art. 3 dispone que se respetarán en
particular: a) el consentimiento libre e informado de la persona de que se trate, de acuerdo con las modalidades establecidas por la ley. En nuestro ámbito, ha se observarse la *_Ley 41/2002,de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica._*.
Que el Servicio de Farmacología de las FAS posee la capacidad técnica de realizarlos análisis pertinentes de los viales de las vacunas citadas o supervisar la corrección de los que subcontrate para llevar a cabo la comprobación de la ausencia de cualquier toxicidad que pudiera afectar a la calidad y seguridad delas vacunas. La presencia de estos elementos en cualquier vacuna representaría una violación del obligado cumplimiento por parte de los fabricantes y/o importadores de las vacunas citadas de los requerimientos establecidos por el Capítulo IV del Real Decreto 824/2010, de 25de junio, por el que se regulan los laboratorios farmacéuticos, los fabricantes de principios activos de uso farmacéutico y el comercio exterior de medicamentos y fármacos en investigación, dedicado a las normas de correcta fabricación. Del mismo modo esto supondría el no cumplimiento de lo establecido por la Farmacopea Europea en lo relativo a la presencia de partículas en preparaciones parenterales.
Por ello SOLICITA
- Se den las instrucciones pertinentes, en el ámbito del Ministerio de
Defensa o en coordinación con otras entidades de la Administración del
Estado, para que se puedan llevar a cabo contra-análisis de lotes aleatorios
de las inoculaciones que actualmente se están administrando a las Fuerzas
Armadas y a la población española. El propio Dr. Campra propone en el
mencionado informe llevar a cabo “ulteriores análisis con la técnica descrita u
otras complementarias basadas en muestreos significativos que permitiesen
evaluar con significación estadística adecuada el nivel de presencia de materiales grafénicos en estos fármacos, así como su caracterización química y estructural detallada”.
Dicho control de calidad debería requerir, además de la toma de muestras, la
recogida la documentación pertinente y certificados analíticos realizados por el
fabricante o importador. Los miembros de las FAS ejercitan un grado de
confidencialidad que no pone en peligro los secretos que las compañías
farmacéuticas fabricantes quieren mantener. Asimismo se deberían guardar muestras de cada lote para su análisis, incluso tras su aceptación y uso, durante un tiempo suficiente, para garantizar las contrapruebas pertinentes en el caso de que se llegasen a la Jurisdicción Militar o en la Civil, demandas o reclamaciones que pretendan dirimir la responsabilidad de los que aceptaron los lotes como exentos de riesgos.
- Se detenga cautelarmente la actual campaña de vacunación Covid-19 en
las Fuerzas Armadas y en la población, en tanto en cuanto no se disipen las
dudas sobre la presencia de óxido de grafeno reducido y otras posibles
partículas y elementos potencialmente tóxicos para la salud.