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El Supremo encubre al Gobierno por el genocidio del coronavirus

Redacción




Javier Marzal. Presidente de ANVIPED.

Los medios han informado que el propio Manuel Marchena Gómez, Presidente de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, se había atribuido a sí mismo la competencia para actuar de ponente en las querellas contra el Gobierno por la gestión del coronavirus, también contra varios Magistrados del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo, contra el Defensor del Pueblo y numerosos altos cargos relacionados con la COVID-19.

Cabe recordar el escándalo mediático que supuso que el Presidente de la Sala Tercera (de lo Contencioso) del Tribunal Supremo, en una decisión sin precedentes, decidiera revisar una sentencia de la misma Sala, para beneficiar a los bancos en noviembre de 2018. Siempre he pensado que este capo cobró unos diez millones de euros.

Volviendo al coronavirus, todas las querellas se unieron en un único procedimiento, a instancias del Ministerio Fiscal, concretamente en la CAUSA ESPECIAL núm.: 20542/2020. Los querellantes fueron la Asociación Profesional de la Guardia Civil, el Colectivo Profesional de la Policía Municipal de Madrid, el Consejo General de Colegios Oficiales de Enfermería, el Sindicato Médico (Confederación Estatal de Sindicatos Médicos), la Asociación de Médicos y Titulados Superiores (AMYTS), el Sindicato Central Sindicato Independiente de Funcionarios (CSIF), la Asociación de Abogados Cristianos, el Partido Político Vox, la asociación Hazteoir.org, la entidad Terra Sos-Tenible, la Central Unitaria de Traballadoras (CUT) y varios particulares.

Mediante Auto del 18 de diciembre de 2020 de 93 páginas, Marchena y otros cuatro Magistrados despacharon las querellas. Se devolvieron 13 causas provenientes de varios juzgados, porque los jueces habían hecho mal la remisión al Supremo. También se inadmitieron varios procedimientos del Ministerio Fiscal porque éste no había cumplido la ley. Estas peticiones descaradamente antijurídicas son parte del Lenguaje de la Corrupción Institucional (LCI), por el que se dice al tribunal y a los tribunales a los que se recurra que hay que encubrirlo todo.

El Auto tiene 93 páginas, aunque la mayoría describe a los querellantes y sus acusaciones. Se responde a cada una de las querellas, archivándolas con argumentos como: “No se concretan elementos objetivos sobre qué resoluciones específicas”, “Ningún indicio consta”, “Las misma dificultad detectamos ahora para asociar el relato de hechos que describen los querellantes al tipo penal de desobediencia”, “Ningún dato objetivo se aporta en el extenso escrito”. “no se advierte la presencia de indicio alguno al respecto” o “es patente la ausencia de indicios de criminalidad”.

Estos argumentos son genéricos y, probablemente, falsos, pero sobre todo son insuficientes, por lo que cabe considerar que la inadmisión es infundada. Si los acusados no fueran los capos del régimen (miembros del Gobierno), la resolución estaría motivada, por lo que cabe considerar que con esta prevaricadora resolución el Tribunal Supremo lanza un mensaje al resto de autoridades públicas y a toda la población de que tenemos un régimen totalitario, donde los capos tienen impunidad, burlándose, además, de los abogados acusadores.

En este Auto se crea jurisprudencia sobre que “tampoco expresa el querellante indicio alguno de criminalidad, que no puede derivarse sin más de la supuesta infracción de normas de carácter administrativo”, es decir, que una autoridad administrativa (político, policía, seguridad social, agencia tributaria, etc.) no cumpla varias normas legales ni siquiera es un indicio de prevaricación (resolución injusta a sabiendas). Así el Tribunal Supremo ha destruido el imperio de la ley, consagrado en el artículo 9.1 de la Constitución, impulsando el autoritarismo, es decir que las autoridades públicas no cumplan la ley.

También destruye el Estado de derecho acordando que “Se inadmiten las querellas formuladas y se decreta el archivo de estas actuaciones por no estar debidamente justificada la comisión de los hechos punibles atribuidos a los querellados con fuero procesal en esta Sala”. Las denuncias y querellas no deben justificar la comisión de los delitos, sino la existencia de indicios de esos delitos, porque para acreditarlo está la fase de instrucción de las causas penales. El Supremo sigue creando jurisprudencia para que los jueces archiven cualquier denuncia.

En el Auto, la única excepción al encubrimiento generalizado lo constituye la conocida malversación, por las comisiones que han cobrado ministros como el de Sanidad, la de Defensa, el de Interior, etc. En el Auto se dice: “la imputación de un posible delito de malversación, pueda ser objeto de investigación ante los órganos de la jurisdicción penal. Podrá así esclarecerse si las adquisiciones impuestas por la pandemia se ajustaron a las exigencias y garantías impuestas por la contratación administrativa, excluyendo así cualquier sospecha de favorecimiento propio o de terceros”. “sean remitidas al Juzgado Decano de los Juzgados de Madrid ”. Sin embargo, a la vez que ordena la remisión de las denuncias a los juzgados, a éstos les ordena que archiven todo, calificando de “sospechas” que conviene excluir. No se puede ser más descarado con estas coacciones.

Como es habitual en el Tribunal Supremo, el Auto no indica la forma de recurrirlo.

Marchena nació en 1959, fue fiscal del Tribunal Supremo y es Magistrado del Tribunal Supremo desde 2007 y presidente de la Sala Segunda (de lo Penal) desde noviembre de 2014. No se llega a Presidente de un alto tribunal sin haber destacado en el encubrimiento de este régimen totalitario. Un ex fiscal anticorrupción le acusó de ignorante y de actuar con mala fe, comparto estas acusaciones, añadiendo que ha aumentado la intensidad totalitaria del régimen y el autoritarismo de todo tipo de autoridades públicas.